Sentencia nº 52109 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Octubre de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaAMPARO POR MORA - SOBRESEIMIENTO - CUESTION ABSTRACTA - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:28-10-2016 Autos Nº: 52109 a fojas: 71
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Expte: 52.109

Fojas: 71

Enla ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 257.660/52.109 caratulada “ARANDA, AMANDA C/MINISTERIO DE SALUD – GOBIERNO DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO” originaria del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56/8 por Fiscalía de Estado contra la sentencia que rola a fs. 53/4.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 69, se practicó el sorteo que determinael art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C.M. DIJO:

  1. Que a fs. 56/8 interpuso recurso de apelación Fiscalía de Estado en contra de la sen-tencia de fs. 53/4, que declaró que ha devenido en abstracto la acción de amparo interpuesta por A.D.A. en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza - Ministerio de Salud, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada que previno recordó que el presente amparo por urgimiento tenía por finalidad que la repartición pública accionada emitiera, en la pieza admi-nistrativa n° 441-D-2014-04768 carat. “Pago Licencias No Gozadas Lic. A.”, el acto ad-ministrativo formalmente necesario que reconociera o rechazara el reclamo de la actora. Una vez corrido el traslado de ley, a fs. 46 se hace parte la demandada y rinde informe circunstanciado del cual surge que el acto administrativo en cuestión ya había sido dictado (fs. 42). En consecuencia, y atento la presentación efectuada por Fiscalía de Estado solicitando declarar abstracta la cuestión, advirtió la juez a quo que efectivamente no existía ya interés respecto de la acción de amparo...

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