Sentencia nº 702 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 23 de Noviembre de 2015

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPRUEBA - OFRECIMIENTO Y PRODUCCION DE LA PRUEBA - SUSTANCIACION DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - ACTOS IMPUGNABLES - RESOLUCIONES INAPELABLES

Fs.131

Nº55.243-702/15

``FERNANDEZ, JOSÉVICENTE C/ JOSÉVICENTE FERNÁNDEZ, MARTA CELIS ABRAHAM Y OTROS P/ FILIACIÓN

Mendoza,23de Noviembre de 2.015

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs.129, habiéndose practicado a fs.130el sorteo respectivo y,

CONSIDERANDO:

I.-Que a fs.122/124vta. el Sr. A.J. recurso directo en contra del decisorio que a fs.121deniega el recurso de apelación interpuesto a fs.113.

Refiere quela juez a quo denególa apelación promovida contra el auto de fs. 111/112, partiendo de un error conceptual, al sostener que esta última resolución no resulta apelable por haber admitido la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidadcon lo previsto por el art. 177 inc. VII del C.P.C.,cuando en realidad la magistrada rechazóprueba esencial y omitiópronunciarse respecto de otra prueba.

Señala que, de los considerandos del auto de fs. 111/112 surge que, se rechaza por no resultar pertinente, la prueba de histocompatibilidad genética entre el actor y el codemandado J.F., aún cuando ello no quedóplasmado en el resolutivo del decisorio referido.

Agrega que, a su vez, omitióla juez de grado pronunciarse sobre el pedidode exhumación del cadáver del Sr. V.A. para poder obtener material genético y realizar el examen de histocompatiblidad genética con el actor, debido a que, en el punto VII del resolutivo, tuvo presente la exhumación solicitada para su oportunidad y en caso de corresponder. Entiende que, en consecuencia, no se ha expedido la juez sobre esa prueba, no habiendo sido aceptada ni rechazada. Considera que no se puede posponer el pronunciamiento sobre una prueba propuesta para otra oportunidad.

Manifiesta que, en consecuencia, no ha sido admitida la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, contrariamente a lo que sostiene la juez en el auto denegatorio del recurso de apelación, ya que no aceptóla prueba de histocompatibilidad genética entreel actor y el codemandado J.F., ni se pronunciósobre la admisión o rechazo de la prueba relativa a la exhumación del cadáver del Sr. V.A..

Arguye que la denegatoria del recurso de apelación importa la violación del derecho dedefensa de la demandada, por tratarse de prueba fundamental y frustra definitivamente la posibilidad de establecer la verdad real en torno a las defensas promovidas por su parte al contestar la demanda.

II.-El recurso de apelación denegado por la juez aquo se interpone en contra del auto de fs.111/112 que se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas por...

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