Sentencia nº 563 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 28 de Junio de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA - TITULO EJECUTIVO HABIL - SENTENCIA HOMOLOGATORIA

Fs.233

AUTOSN°59008/11-563/12

PIEZA SEPARADA EN AUTOS 57086 ``FANTI SANDRA M Y STACCHIOLA OSCAR A. P/DIV.VINCULARP/EJECUCION DE CONVENIO

AUTOSN°59318/12 (ACUM. 59540/12)-562/12

``PIEZA SEP. EN AUTOS 57086 ``F.S.M. Y STACCHIOLA OSCAR A. P/DIV.VINC.(ALIM.TEN.RV)P/EJECUCION DE ALIMENTOS .

AUTOS N°62.089/14-406/15

``FANTI SANDRA P/SI Y PSHM

C/OSCAR ALFREDO

STACCHIOLA P/EJECUCIÓN DE

CONVENIO (ALIMENTOS)

Mendoza,28 de Junio de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Lospresentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.228y en los que se ha practicado sorteo a fs.229y,

CONSIDERANDO:

I.-En contra de la resolución dictada a fs.180/181 de los autos N°59008/11-563/12;a fs. 108/109de los autos N°59318/12-562/12y su acumulado N°59.540/12 y a fs. 63/64de los autos N°62.089/14-406/15,interponela actorarecurso de apelación a fs. 185,a fs. 113 y a fs.65respectivamente.

II.-Antecedentes de cada uno de los autos acumulados:

Autos N°59.008/11:

  1. -A fs. 9/10con fecha14 de noviembre de 2011, S.F., por su propio derecho y por su hijo menor, inicia contra el Sr. O.A.S., ejecución de convenio, reclamandola suma de $ 13.500 de capital, con más intereses, costos y costas, correspondiente a una diferencia de $ 3.500 por la cuotaalimentariadel mes de septiembre de 2011 y de $ 5.000de los meses de octubre y noviembre de 2011 respectivamente. Aduce queporacuerdo de partesse pactóuna cuota alimentaria de $ 5.000 la que ha sido abonada por el demandado hasta el mes de agosto de 2011 y que a partir del mes de septiembre depositósolamente la suma de $ 1.500 y en los meses de octubre y noviembre incumpliótotalmente no abonando suma alguna.

  2. -Se libra mandamiento de ejecución porla suma de $ 13.500 con más la de $ 4.050 presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales, costas y demás accesorios legales y se cita al accionado para defensa por tres días (arts. 273 y 275 del C.P.C).

  3. -El demandado a fs. 15/16 contesta el traslado conferido; solicitael rechazo del ``incidenteimpetrado con fundamentoen los artículos 76 de la ley 6354; 172 y 65 del CPC. Niega haber incumplido el convenio de alimentos y que exista la diferencia de $ 3.500;que hubiera depositado sólo$ 1.500 y que en los meses de octubre y noviembre incumpliera totalmente con lo ordenado. Sostiene que la actora reclama una suma adeudada para sus hijos B. y M., fundadaen un convenio celebrado oportunamente el cual ha quedado sin sentido alguno, ya que en la actualidad y conforme surge de los autos N°58.704, caratulados ``F.S.M. p.s.h.m.B.M.S. c/OscarS. p/Med. T.. (art. 52 inc. ñley 6354) el demandado tiene bajo su custodia a sus dos hijos G. y B. mientras que F. tiene solamente al hijo M.. Insiste en que la situación familiar ha cambiado, conforme lo expresara en los autos N°58854/11,caratulados``S.O.A. c/SandraM.F. p/Incidente Cesación cuota alimentaria (medida cautelar),ya que ahora su parte tiene a dos hijos que alimentar, educaryvestir (G. y B.) a pesar de lo cual, dice, el 19/09/2011 depositóla suma de $ 1.500 para colaborar con los gastos de M., pero ya no puede hacer frente a tantos gastos por cuanto G. y B. le reportan $ 7.500/$ 8.000para mantener el estilo de vida al que están acostumbrados y siempre han tenido,a lo que se debe agregar los gastos mensualesdela ampliación de la vivienda familiar,ya que aparte de pagar la cuota estipulada en el convenio también cedióel hogar familiar para la comodidad de sus hijos,instalándose luego de la separación en otro inmueble de su propiedad, pero demenoresdimensionesycomodidades. Ofrece prueba testimonial e instrumental.

  4. - La actora solicita se desestimen todos los términos de la contestación,en tanto señala la existencia de defecto legal al contestar la ejecución, ya que el encuadre jurídico y las defensas no se ajustan al art. 275 del CPC; el título hábil de la ejecución es un acuerdo homologado, plasmado en una sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada,que es título ejecutivo para la procedencia de la demandaylos hechos relatados por el ejecutado nodeben ser tratados en esta litis,atento a la naturaleza del proceso. Se oponea la prueba ofrecida.

  5. -A fs. 28 la juez a quo rechaza la prueba testimonial y admite la prueba documental, consistente en los expedientes N°58854,N°57.086 yN°58704.

  6. -A fs. 180/181con fecha 12 de noviembre de 2014 se dicta sentencia única en losexpedientes acumulados(N°59008,N°59318 yN°59540).

  7. -A fs. 191 se notifica al Ministerio Pupilar.

  8. -A fs. 195/196 expresa agravios la apelante y pone en conocimiento del tribunal que M. ha adquirido los 18 años de edad y que ha iniciado un proceso por declaración de capacidad en los autos N°62.752. Acompaña instrumentales al efecto.

  9. -A fs. 202/203 contesta el apelado el traslado conferido y solicita por los motivos que expresa, a los que nos remitimos en honor a la brevedad, el rechazo delrecurso incoado con costas a la contraria.

  10. -A fs. 217/218 y previo dictamen favorable del Ministerio Fiscal, se dispone la acumulación a estos obrados de los autos N°62.089/14-406/15, caratulados ``F.S.M. p/síy PSHM c/Oscar A.S. p/ejecución de Convenio (alimentos).

  11. -A fs. 220 la Asesoracontesta la vista conferida. Sostiene queMarcos L.S. debe ser oído en el proceso,conforme alrégimen de restricción de capacidad dispuesto por el artículo 31 y ssdel CCyC,siendo que conformela doctrina y jurisprudencia mayoritarias las leyes procesales se aplican en forma inmediata a las causas pendientes, y que según los dichos de la actora a fs. 123,en el expediente por determinación de capacidad todavía no se hanestablecido los actos que M. no puede ejercer por sí.

  12. - A fs. 140de los autosacumuladosN°59.318/12obraacta en la que consta la entrevista personal realizada al efecto.

  13. -A fs. 223evacua su dictamen elMinisterio P. considera queel recurso de apelacióninterpuesto en estos autos y en sus acumulados,querefiere a resoluciones que tratan la misma deuda, en virtud de la acumulación de causas resuelta por el tribunal, debe ser rechazado. Asimismo indicacon cita de jurisprudencia- que laintervención delAsesor debe conjugar los derechos inherentes a la persona y los intereses del incapaz,con la observancia de las leyes y el orden público,y que,cuando la pretensión del incapaz fuese injusta,ese Ministerio faltaría a su debersi la propiciara.

    Entiende queel agravio relativo a que el monto de condena se basa en la suma establecida en una medida cautelarquecarece de cosa juzgada debe ser desestimado,puesno ha sido debidamente fundado en derecho por la apelante,quientampoco dice dequéforma un análisis más exhaustivo de la situación pudiera beneficiarla o en quéforma la provisoriedad propia de las medidas precautorias puede perjudicarla. Además -dice- la decisión referida, se encuentra firme yla situación fácticaen la que se funda resulta indiscutible, según evaluara ensudictamen de fs. 258/259 de los autos N°58.854.

    Cita jurisprudencia relativaaque, siendo que la tenencia de uno de los hijos menores fue otorgada al deudor alimentario, corresponde hacer lugar a la ejecuciónde la sentencia de alimentos adeudados, peroreduciendo el valor de la cuota conforme las necesidades del hijo menor que convive con su progenitora;yque el pronunciamiento por el que se dispone la reducción de la cuota alimentaria oportunamente convenida por las partes,rige con relación a las cuotas devengadas con anterioridad y no percibidas en su integridad, si las circunstancias que autorizaron la disminución existían al momento de promoverse el respectivo incidente, pues no resulta razonable que elactor siga la ejecución por un monto superior al del mencionado pronunciamiento.

    Por último expresa que no se advierte el error en el cómputo de la deuda ya que la suma resultante surge claramente de lo pretendido en estos autos y en sus acumuladosyenlas ampliacionesdela ejecución, tal como lo explicita la juez de primera instancia.

    Autos N°59.318/12(acum. 59540/12):

  14. -Con fecha 14 de febrero de 2012, afs. 9/10, S.F., por su propio derecho y por su hijo menor, inicia contra el Sr. O.A.S., ejecución de convenio, reclamando la suma de $ 10.000de capital, con más intereses, costos y costas,comocorrespondiente a una diferencia de $2.000por la cuota alimentaria del mes dediciembre de 2011 y $ 4.000porlos meses de eneroy febrero de 2012 respectivamente.

    Aduce que se pactóuna cuota alimentaria de $ 5.000,la que ha sido abonada por el demandado hasta el mes de agosto de 2011 y que a partir del mes de septiembreincumplióen el pago de la misma,en algunas oportunidadesparcialmente y en otras totalmente;en el mes de diciembre de 2011 depositósolamente la suma de $ 3.000 y en los meses de enero y febrero de 2012 abonó$ 1.000 cada mes.

  15. -Se libra mandamiento de ejecución por la suma de $ 10.000 con más la de $3.000presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales, costas y demás accesorios legales y se cita al accionado para defensa por tres días (arts. 273 y 275 del C.P.C).

  16. -El demandadoa fs. 15/16contesta el traslado conferido; solicita el rechazo del ``incidenteimpetrado con fundamento en los artículos 76 de la ley 6354; 172 y 65 del CPC.

    Niega haber incumplido el convenio de alimentos y que exista la diferencia de $4.000 por los meses de enero y febrero de 2012; que hasta el mes de agosto de 2011 su parte hubiera pagado una cuota de $ 5.000,que a partir de septiembre comenzara a incumplir la cuota; que hubiera un incumplimiento parcial o total de la cuota; que en el mes dediciembre se abonara$3.000 y en los meses de enero y febrero de 2012 la suma de $ 1.000 cada mes; que la actora se hubiera visto en la obligaciónde interponer alguna acción a los finesde que su parte cumpla con su obligación.

    Aduce que en la demanda se reclaman diferencias correspondientes a las cuotas alimentarias desus dos hijos B. y M., porel mesde diciembre (diferencia de $ 2000)y $ 8000 por los mesesde enero y febrero. Expresa que, tal como lo ha manifestado en autos N°58854iniciados por su parte persiguiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR