Sentencia nº 337 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 12 de Agosto de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaADOPCION - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - PADRES BIOLOGICOS - FAMILIA ADOPTIVA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 209

Nº495/14/2F-337/15

``DINAF POR LOS NIÑOS PONCE TARRUELLA VALENTIN, MELANIE Y DILAN POR MEDIDA DE EXCEPCION-CONTROL DE LEGALIDAD.

M.,12 de Agosto de 2.016.

AUTOSY VISTOS :

Lospresentes autosarriba caratulados, llamados para resolver a fs.205y habiéndose practicado sorteo a fs.208y,

CONSIDERANDO:

I.-Los presentes autos se elevan a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.129por la Sra. M.G. contra de la resolucióndictadaa fs.89/90por la que, con fecha 5 demarzode 2015,se declaracomprobadojudicialmente el estado dedesamparo moral y materialde V.G.P.T., D.J.S.P.T., M.P.T. y J.T.T.. Se emplaza al Equipo Interviniente de OAL de Capital en el plazo decincodías, a efectivizar los trámites necesarios para la inscripción de nacimiento de los niños M.P.T. y J.T.T., debiendo acreditar en el tribunal lasgestiones realizadas. Se ordenan las notificaciones de ley y al RUAy al EIA a los fines de abordar la situación de autos.

Para asíresolver el juez a quo tuvo en cuenta que de los sucesivos informes de la Dinaf y de los equipos intervinientes surge que la conducta parental no reúne las condiciones mínimas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física de los niños causantes,la madre no puede llevar adelante adecuadamente el rol paterno y materno filial, habiendo desarrollado conductas negligentes, abandónicas y daños para el desarrollo personal de los niños. Igualmente se ha constatado en diversas oportunidades la imposibilidad de los progenitores y de la familia extensa de hacerse cargo de los niños y desempeñar un rol positivo para ellos y que la alternativa propuesta, en cuanto a que los niños ingresen en un proceso de adopción resulta ser la mejor, en el sentido de máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos.

Agrega que la prolongación indefinida de exámenes, en este caso pericias al abuelo materno, cuando él mismo ha expresado su voluntadde no hacerse cargo de los niños al haber pactado con una familiadeSan R. una entrevista para que se quedaran a cargo de éstos,sumado ala imposibilidad del padre de ejercer su rol paternosignifica ungrave daño para los niños prolongandosu situación de internacióncuandolos abordajes realizados no han arrojado resultados positivos.

Sostiene que el desprendimiento de los deberes de la patria potestad, respecto de sus hijos menores de edad, han colocado a N.D.T. y a J.P. las previsiones del art. 317 inc. a apartado 2 del CCivil, por lo que resulta viable una declaración que implique el resguardo de los derechos de aquéllos, habiéndose intentado durante un período por demás extenso asegurarles bienestar en el seno de supropia familia y sin embargonisus padres ni su familia extensa han podido superar las limitaciones personales que en los hechos ponen en riesgo alos niños, no habiendo arrojado los abordajes realizados resultados positivos.

Recalca que la abdicación de los padres a los deberes inherentes a la patria potestad y la imposibilidad de ejercicio de la misma, asícomo la de mantener a los niños en el contexto familiar, ameritaron su inclusión en programas estatales alternativos y las condiciones actualesde los mismos justificanavanzar declarandocomprobado la situación antes mencionada,a fin de proveerlesunafamilia adoptiva.

II.-A fs. 143/148 expresa agravios la apelante.

  1. voluntad de recuperar a sus nietos causantes, como asítambién a su hermanito T..

    Niega quese hubiere configurado la situación de desamparo moral o material de los niños por suparteo por la familia biológica,niqueexista imposibilidaddehacerse cargo de losmismos,yaquenosele ha realizado pericia psicológica-psiquiátricano habiéndose analizado, en consecuencia, suaptitud a talfin.

    Refiere que enlasoportunidades en las que visitaba a sus nietos, no obstante que los informes de DINAF no mencionan todas las visitas que realizóen Casa Cuna,lemanifestaba a la Lic.Carla B. que quería hacerse cargo deellosy ella le decía que harían una encuesta ambientalen su domicilio, la que nunca se concretó.

  2. se han agotado todos los intentos por parte delas autoridades estatalesencargadas de la problemática infantil para lograr el reintegro de los niños a su familia de origen;que no ha sido analizada su situación socio habitacional ni su aptitud para ejercer el cuidado de sus nietos por los profesionales pertinentes, teniendo encuenta que los niños vivieron con ella un tiempo y que nunca dejóde visitarlos mientras estuvieron enCasa Cuna, salvo por cuestiones de fuerza mayor.

    Estima quela aseveracióndel a quo,en cuanto a que la familia extensa no ha podido superar las limitaciones personales que en los hechos ponen en riesgo a los niños, para finalmente abdicar en forma permanente de sus funciones parentales, no encuentra fundamento probatorio alguno.

    Insiste en que representa para susnietos una persona significativa yafectiva,que jamás abdicóde sus funciones,que no se encuentra incapacitada para hacerse cargo de ellos con la ayuda de profesionales que la orienten y con la colaboración de su hija S.,y que tiene un real interés en el reintegro de los niños, lo cual implicaría un verdadero compromiso de cuidado, educación y crianza por su parte.

    Ofrece pruebas.

    III.-A fs.153 atento a lo previsto por el art. 608 inc. c del Código Civil yComercial de la Nación, se da intervención alÓrgano Administrativo Local (DINAF) y se le corre vista de todo lo actuado y agravios expresados por el plazo de nueve días.

    IV.-A fs. 154/155 se presenta el Lic. E. de Costa, Director deRestitución de Derechosde la DINAF y contesta los agravios formulados por la apelante, negando que elequipo interviniente no hubiera evaluado y/o trabajado con la abuela paterna de los niños.

    Aseguraque la medida de excepción se adoptóporque los niños se encontraban solos en reiteradas oportunidades y el cuidadoera asumido por los vecinos y en forma alternada por su familia biológica, experimentando gran inestabilidadhabitacional y afectiva, rotando constantemente en distintos hogares. Dice que lamedida de excepción refleja que en dicha oportunidad las tías S. y V.P. manifestaron que no podían asumir el cuidado delos niños y tampoco se presentaron en la sede de AVOME para ser evaluadas a los fines de acompañar a la Sra. Godoy.Que se realizaron estrategias para evitar la institucionalización y llegar al reintegro,pero no surgióde dicho trabajo un adulto quepudieraasumir en forma permanente y responsable el cuidado de los niños.

    Recalca que se procuróen todo momento fomentar y preservar el vínculo de los niños con su familia biológica, pero nilas circunstancias ni el comportamiento asumido por los adultos colaboraron a tal fin,y que más alláde las intenciones de la familia biológica y frente a la situación objetiva de riesgo de los menores, debe buscarse una alternativa de vida que ofrezca mayores garantías para su sano crecimiento.

    V.-A fs. 156/157 contesta M. de losÁngeles D.,Directora de Protección deDerechos de la DINAFy solicita se confirme lo resuelto poreliudexa quo,en tanto se habríanagotado lasmedidas que establece la ley 26.061 para lograr la restitución de los derechos de los niños alcanzados por la medida de excepción,que se habríanintentado sin éxito la revinculación de estos y su reinserción en el seno familiar de origen.

  3. no surge delos informes de seguimiento realizados,que la apelante hubierapedidoser evaluada por el CAI en cuanto a sus aptitudes para criar a los niños. Solicita se consideren los extremos expresados en los informes de intervención de la Dirección de Restitución de Derechos, a los que remite.

    VI.-A fs. 163/166 se resuelve sobre las pruebas ofrecidas, disponiendo las medidas adecuadas para la sustanciación de las que resultan admitidas.

    VII.-A fs. 173 se agrega informe del CAI Trabajo Social, el que se pone a disposición de las partes por el término de ley.

    A fs. 176,178 y 179 deponen los testigos ofrecidos.

    A fs. 191 son escuchados los niños V., MelanieyDylanpor los miembros de este tribunal, en presencia de la Lic. C.S. y de la Asesora de Menores.

    A fs. 194 se agrega la evaluación psiquiátrica psicológica realizada a la Sra. M.L.G., por el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario-Sector Salud Mental,la que se pone a disposición de las partes por el término y alos efectosprevistos por el art. 193 del CPC.

    A fs. 203 evacua su dictamen la Asesora de M. solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los motivos que expresa a los que nos remitimosad brevitatis causa.

    A fs. 206se agrega informe de AVOME.

    VIII.1.-Previo a todo debemosexpedirnossobre elderecho aplicable, dado que la resolución objeto del recurso data del 05 de marzo de 2015 y con posterioridad y a partir del 1°de agosto de 2015 entróen vigencia el nuevoCódigo Civil y Comercial de la Nación.

    En los autos N°30825/1/5F-84/14(18/05/2016,sin encuadernar; ídem autos N°2006/11/1F-332/14,02/09/2015,``DINAFP/LOS MENORES S.L.N.B.; K.E. y R.A. P/Control de Legalidad, LA12-384)y con relación al tópico de la aplicación inmediata de la nueva normativa a la materia en estudio dijimos que:

    ``Tal como lo afirma uno de los miembros de la ComisiónRedactora, Dra. A.K. de C., los problemas de derecho transitorio se presentan cuando un hecho, acto, relación, situación jurídica, se prolonga en el tiempo durante la vigencia de dos o más normas. Es decir la dificultad se plantea cuando se trata de hechos, relaciones o situaciones in fieri, que no se agotan instantáneamente, sino que prolonganen el tiempo, o que su realización o ejecución, liquidación o consumación demandan tiempo, por lo que, en parte, al inicio, al concertarse o nacer, caen bajo el imperio de una norma, y en parte, o partes, al realizarse las prestaciones o agotarse las consecuencias o los efectos de aquellas relaciones o situaciones jurídicas, caen en otras (cfr. K. de C., A., ``La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.20).

    El art. 7 del CCyC,que reproduce el art. 3 del...

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