Sentencia nº 103 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Noviembre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaNULIDAD PROCESAL - CURADOR - CURADOR PROVISIONAL - CONSENTIMIENTO - PRESENTACION EXTEMPORANEA

Fs.578

Nº505/11/1F-103/16

``L.N.C. POR DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

Mendoza, 22 de Noviembre de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I-En contra de la resolución recaída a fs.532/534,que desestima el incidente de nulidad articulado a fs.293/298,NellyLassalleinterponerecurso de apelación a fs.538.

II-Laapelante expresa agravios a fs.551/558. Sequejade que el juez de grado hayacelebrado la audiencia de visu prevista por el art.307 del C.P.C. sin la presencia de la Asesora de Menores, hoy exigida por el art.35 del CCyC. Sostiene que antes de darle la participación procesal necesariaa dicha funcionaria en representación de la persona presuntamente incapaz, ya le había sustraído a ésta la administración de sus bienes para entregársela al curador provisorio que no reunía las condiciones para tal función y tampoco tuvo en cuentaque antes de dicha audiencia, ella y su hija A.B., ya se habían hecho parte en el proceso oponiéndose a su apertura.Afirma que las medidas precautorias dictadas sobre los bienes, no se justificaban ya que no se había probado que su presunta incapacidad denunciada fuera pública y notoria,o que hubiera realizado actos escandalosos.

Asimismo, invoca como interés jurídiconegado por el juez a quo al sostener que no habría sufrido perjuicio-reasumir la administración de los bienes de los que ha sido desapoderadainjustamente.

Respecto a la designación del curador provisorio, expresa que el denunciante no puede, a su vez, cumplir tal función, ni reúne la solvenciaeconómica para la misma, habiendo sido impugnada su designación por ella misma y su hija A..

Pide la nulidad de la audiencia de visu, de la designación de curador provisorio y todos los actos subsiguientes y concordantes.

III-El apeladocontesta el traslado de los agravios a fs.556/558,solicitando elrechazo del recurso.

IV-A pedido de la Asesora de Menores, se lleva a cabo una audiencia a fs.568 y vta., en la que esescuchada por los magistrados de la Cámaralaseñora Lassalle. Luego, la Asesora,dictamina a fs.574, distinguiendo entre las distintas cuestiones planteadas. Las referidas a la idoneidad del curador provisorio, su remoción, la rendición de cuentas y ladesignación en el mismocargode A.B., entiende que deben ventilarse y resolverse en la primera instancia.

En cuanto al rechazo del incidente de nulidad, consideraque asiste razón al juez a quo y que cualquier vicio de forma ha sido convalidado por las incidentantesquienes tuvieron conocimiento de todo lo actuado, en especial la audiencia del día 12/06/13, celebrada con A.B., R.B. y N.L. y por ante el juez con su presencia, promoviendo luego, el 27/12/2013, incidente de nulidad.

V-Por...

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