Sentencia nº 12655 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2016

Fecha21 Diciembre 2016
Número de expedienteCA-12655-2016
Número de sentencia12655

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 254/255, Nº 83). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.655/16 caratulado: “Recurso de queja por retardo o denegación de justicia interpuesto en el expediente Nº B-273.987/12 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Ordinario por cobro de pesos: Q.A., F.J.F. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Se presenta el Dr. A.M. e interpone recurso de queja por retardo de justicia en el Expte. Nº B-273.987/12 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Q.A., F.J.F. y otros c/ Estado Provincial”.

Relata que en fecha 19/11/2015 formuló alegatos en el expediente principal y en fecha 4/03/2016 interpuso reclamo previo por retardo de justicia, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde dicha presentación sin que la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo haya dictado sentencia.

Habiendo dado cumplimiento el Dr. M. a la providencia de fs. 5 mediante la cual fuera intimado a determinar las personas cuya representación ejerce en autos y acreditar la personería respectiva (fs. 7/9), se corre vista del recurso a la Dra. R.A.F., Vocal de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, quien informa que el expediente que nos ocupa fue acumulado a la causa Nº B-235.485/10 caratulada: “Ordinario por cobro de pesos: Calpanchay Cenoncia c/ Estado Provincial” que tramita en la Vocalía Nº 2, S.I.E. que el Dr. M., letrado de los actores, recusó al Dr. Casas, juez titular de la Vocalía Nº 2 quien se inhibió a fs. 148, por lo que la causa nuevamente se radicó en la Vocalía Nº 1, donde se continuó con el trámite de ley inclusive hasta la etapa de los alegatos. Que sin perjuicio de ello, advirtiendo que la causa se encontraba acumulada al expediente Nº B-235.485/10 antes referido y por razones de economía procesal, hallándose ambas causas en el mismo estadio procesal ordenó su radicación en la Vocalía Nº 2.

Devueltos los autos principales al origen (fs. 12 y 14 vta.) se remiten las actuaciones a la Fiscalía General (fs. 13/13 vuelta). Emite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR