Sentencia nº 11325 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 364/365, Nº 101). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-11.325/15 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-192.825/09 (Tribunal del Trabajo –Sala III– Vocalía 9) Indemnización por accidente de trabajo: O.E.O. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy”, del cual,

La Dra. B., dijo:

Esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en L.A. Nº 1, Fº 21/23, Nº 8 (fs. 80/82 de autos), hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. R.I.S.J. en representación de O.E.O., dejó sin efecto la indemnización fijada por la Sala III del Tribunal del Trabajo, y dispuso que la misma debe ser calculada nuevamente por dicho Tribunal conforme las pautas allí expuestas.

En su contra, la Dra. A.C., en nombre y representación del Estado Provincial, dedujo recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48 (fojas 89/98 de autos).

Sostiene que el resolutorio impugnado ha devenido arbitrario en tanto no coincide con los fundamentos vigentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Alega que, con el fallo dictado por la misma en la causa “E.”, se ha configurado un supuesto de arbitrariedad sorpresiva.

Destaca que, conforme a la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el reajuste de las indemnizaciones por accidentes laborales dispuesto a partir de la última reforma al régimen -Ley Nº 26.773- no es aplicable a la reparación de daños por accidentes o enfermedades cuya primera manifestación invalidante fuera anterior a la publicación de la misma.

Expresa que al momento en que este Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia en las presentes actuaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tenía un pronunciamiento expreso sobre la ley 26.773 y su aplicación en el tiempo.

Agrega mayores consideraciones, cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura, y solicita se conceda el recurso extraordinario federal.

Corrido el traslado de ley, se presenta a contestarlo el Dr. R.I.S.J. en representación del Sr...

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