Sentencia nº 40017 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-040017/15 caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ BRIZUELA, R.E.”, Y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 16/17 se presenta el DR. NICOLAS GUALCHI por constituido domicilio legal en nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de BRIZUELA, R.E., D.N.I. Nº 14.085.157 por el cobro de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($64.017,17).
Que citada de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que la actora solicitó en tiempo hábil los intereses correspondientes desde la mora y hasta su efectivo pago.
Que por ese mismo acto se corrió traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado la Tasa Activa, desde la mora (11/02/2015) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).-
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-
Que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los Arts. 4, 6, 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con el y tomando como base el monto ejecutado de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($64.017,17), corresponde fijar para el DR. NICOLAS GUALCHI, la suma de PESOS OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($8.066,16).
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472, 479 ,485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el CENTRO DE EMPLEADOS DE...
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