Sentencia nº 66597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 21 de diciembre de 2016

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-066597/16

caratulado, “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ GARECA MARTA

BELEN”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta la Dra. NOELIA G.

PELLEGRINI en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de G.M.B.,

por el cobro de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS

C/20/100 ($4.536,20).-

Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la

parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 16 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO

SACIFIA en contra de la Sra. G.M.B., DNI.

Nº35.932.683.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora (04/11/16)

y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de

autos, deberán calcularse tomándose como fecha la intimación

de pago efectuada (fs.16), es decir 04/11/2016 toda vez que

la promotora de los presentes obrados en su escrito de

demanda, obrante a fs.10/11, no denuncia la misma.-

Que en relación a los intereses punitorios, teniendo

presente que los que surgen de las condiciones generales

establecidas en el título ejecutivo, devienen excesivos,

corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que de acuerdo al...

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