Sentencia nº 12656 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 232, Nº 75). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.656/16 caratulado: “Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en el expte. Nº C-008.353/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: O.M. delC., M.F. c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Que el Dr. A.M., en representación de la Sra. M. delC.O. interpone aclaratoria en contra de la sentencia dictada el día 23 de Septiembre del corriente año registrada en L.A. Nº 1 Fº 128, Nº 41.

Expresa que, al tratar la denuncia por retardo de justicia se omitió resolver sobre lo dispuesto en los artículos 533, 534 del CPC y 172 de la Constitución Provincial.

Solicita se subsane la omisión de regular sus honorarios profesionales e imposición de costas, en tanto entiende que si fue compelido a efectuar el pago de estampillas profesionales y previsionales, necesariamente hubo actividad profesional.

Asiste razón al Dr. M. y, para el caso que nos ocupa, la aclaratoria debe acogerse favorablemente.

Conforme se pronunció esta Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental propongo hacer lugar a lo solicitado por el Dr. M. y aclarar la parte resolutiva de la sentencia registrada al L.A. Nº 1 Fº 128 Nº 41 la que quedará redactada como sigue: “I.D. que la cuestión planteada ha devenido en...

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