177720

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN

Nº 2.959

Mendoza, 7 de diciembre de 2016

Visto el Expediente Nº 15069-D-16-02369, en el que se tramita la norma para establecer el Calendario Escolar para el año 2017 y orientar la planificación de las actividades y acciones de las instituciones educativas; y

CONSIDERANDO:

Que el Calendario Escolar es una herramienta de planeamiento y orientación del trabajo anual para los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que tiene como objetivo fundamental garantizar el cumplimiento de los principios emanados de la Política Educativa;

Que la Ley N° 25.864, en su artículo 1° establece que se debe garantizar un mínimo de ciento ochenta (180) días de clases en todas las Modalidades y Niveles, y la Resolución Nº 165-CFE-11 del Consejo Federal de Educación establece en su artículo 1º que las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares con el objeto de alcanzar la meta de 190 días de clase;

Que la mayor permanencia

de los alumnos en la escuela es una condición indispensable para mejorar los aprendizajes, y que más días de clase para los alumnos/as, redundarán en una escuela concentrada en enseñar y aprender, renovando sus objetivos fundacionales y profundizando su significado social y educativo;

Que la Provincia de Mendoza ha sido pionera en la extensión de los años de obligatoriedad del sistema educativo, gracias al esfuerzo conjunto del Estado, las instituciones educativas, sus docentes y las familias;

Que la Dirección General de Escuelas debe asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar en todo el territorio provincial, a través de diversas alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes en todas las situaciones territoriales y sociales;

Que corresponde a la Dirección General de Escuelas fijar el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2017 para todo el sistema educativo provincial;

Que es necesario facultar a las Direcciones de Línea de la Dirección General de Escuelas a tomar las medidas necesarias tendientes a optimizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Educativas a su cargo;

Que cada Nivel y/o Modalidad debe contar con un programa específico de actividades;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2017 de todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas de Mendoza.

Artículo 2º

Determínese como Disposiciones Generales las contenidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3º

Determínese como Disposiciones Específicas para cada Nivel y/o Modalidad las establecidas en los siguientes Anexos que forman parte de la presente Resolución:

ANEXO III Educación Inicial de Gestión Estatal y Privada
ANEXO IV Educación Primaria de Gestión Estatal y Privada
ANEXO V Educación Secundaria (Orientada y Técnica) de Gestión Estatal y Privada
ANEXO VI Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (CEBJA Y CENS)
ANEXO VII Educación Técnica y Trabajo (Centros de Capacitación para el Trabajo-Institutos Privados de Capacitación Laboral)
ANEXO VIII Educación Primaria Especial y Escuelas de Formación Integral (EFI) (Gestión Estatal y Privada)
ANEXO IX Educación de Gestión Social y Cooperativa
ANEXO X Educación Superior de Gestión Estatal y Privada
ANEXO XI Educación Artística (Escuelas Artísticas Vocacionales) Artículos 4 a 10
Artículo 4º

Incorpórese en el presente Calendario Escolar las Efemérides de los distintos Ministerios de la Provincia y las Efemérides Departamentales establecidas en el Decreto Provincial N° 709/99 y en el Artículo 2° de la Resolución N° 1288-DGE-99 que como Anexo II forman parte del presente resolutivo.

Artículo 5º

Establézcase asueto escolar para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, en las Instituciones que dependen de la Dirección General de Escuelas el 11 de Setiembre "Día del Maestro" y el 21 de Setiembre "Día del Estudiante".

Artículo 6º

Determínese que las fechas establecidas para la implementación de cada una de las instancias previstas en la presente resolución, no podrán ser modificadas por las instituciones educativas.

Artículo 7º

Determínese la implementación de Jornadas Institucionales destinadas a la formación en servicio de los docentes y a la evaluación institucional participativa, en el marco del Programa Nacional de Formación Situada (PNFS).

Artículo 8º

Establézcase que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr.

Artículo 9º

Determínese que las instituciones educativas no podrán suspender las actividades sin previa autorización de la supervisión. Las clases no desarrolladas por razones no previstas en este calendario serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en la presente Resolución, para cada Nivel y/o Modalidad.

Artículo 10º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Jaime Correas

______

ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Ciclo lectivo y curso escolar

    Ciclo lectivo: período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los estudiantes, sin que se interrumpa durante el receso escolar.

    Curso escolar: el curso escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior del comienzo de clases del año 2018.

  2. Actividades previas al inicio

    del período escolar

    Estarán destinadas a la implementación de las Jornadas institucionales en el marco del Programa Nacional de Formación Situada (PNFS), a la realización de las acciones tendientes a la planificación y organización institucional del año escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, al desarrollo de instancias de apoyo para los alumnos con espacios curriculares pendientes de aprobación y a la ejecución de instancias de evaluación.

  3. Actividades posteriores a la

    finalización del período escolar

    Estarán destinadas a la realización de las siguientes acciones, de acuerdo con las pautas específicas que disponga cada Dirección de Línea:

    • Implementación de las últimas Jornadas institucionales del Ciclo Lectivo 2017 en el marco del Programa Nacional de Formación Situada (PNFS).

    • Actividades de apoyo y/o consulta para los estudiantes que deben rendir exámenes complementarios, previos y equivalencias.

    • Análisis institucional y en equipos docentes de las trayectorias escolares de los alumnos durante el año escolar.

    • Información a las familias sobre las trayectorias escolares de sus hijos y las estrategias de acompañamiento durante el receso.

    • Confección y control de la Documentación Escolar.

    • Confección de certificaciones.

    • Reuniones del personal directivo y docente, evaluación del trabajo del período escolar y planificación de las actividades que deban tener lugar durante el receso.

    • Realización de tareas de mantenimiento y preservación de equipos, aparatos, máquinas, instrumental, herramientas, etc.

    • Actualización y presentación del Inventario.

  4. Actividades del día sábado:

    Podrán realizarse los sábados actividades vinculadas a programas que proponga la Provincia, jornadas institucionales, apoyos disciplinares, clases de apoyo y recuperación, recuperación de clases perdidas por razones de fuerza mayor, reuniones de personal (directivos, docentes y administrativos), torneos deportivos, excursiones y campamentos educativos y recreativos, atención y reuniones con padres, exposiciones y conciertos, conferencias, mesas redondas, representaciones escénicas y audiovisuales, tareas de extensión cultural, servicios a la comunidad y cursos de perfeccionamiento docente. Esta enumeración es ejemplificadora pero no exhaustiva.

    Feriados

    Feriados Nacionales:

    Inamovibles

    • 27 y 28 de febrero: Carnaval (Decreto Nº 1584/2010)

    • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ley Nacional Nº 25633)

    • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

    (Ley Nacional Nº 25370)

    • 14 de abril: Viernes Santo (Ley Nacional Nº 21329)

    • 1 de mayo: Día del Trabajador (Decreto Nacional 28/04/1930) (Ley Nacional Nº 21329)

    • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (Ley Nacional Nº 21329)

    • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (Ley Nº 27258)

    • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Ley Nacional Nº 21329)

    • 9 de julio: Día de la Independencia (Ley Nacional Nº 21329)

    • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

    • 25 de diciembre: Navidad

    Trasladables

    17 de agosto pasa...

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