Sentencia nº 12482 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. LEGITIMACIÓN PASIVA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR. ACTO SIMULADO. FRAUDE. EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. CONVENIO DE ALIMENTOS.
(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 508/512, Nº 146). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala I - Civil, Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.482/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuesto en C-037.093/14 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 1) Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria: R.M., V. c/F., A.H.”.
La Dra. A. dijo:
La Sala I del Tribunal de Familia, en fecha 01 de marzo de 2.015 a fs. 105/107 del expediente Nº C-037.093/14 caratulado: “Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria: R.M., V. c/F., A.H.”, resolvió no hacer lugar al Reclamo ante el Cuerpo formulado por los Sres. A.H.F. y A.H.T. a fs. 94/96. Rechazó la excepción de incompetencia formulada por el Sr. F. a fs. 81/84. No hizo lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria por la falta de legitimación activa del Sr. R.M., V. – D.N.I. Nº 92.037.316. Reguló los honorarios de los profesionales e impuso las costas por el orden causado.
Para así resolver y, en lo que aquí interesa, refirió que la Dra. M.A.P.P. en nombre y representación de V.R.M. se presentó promoviendo juicio sumario por reducción de cuota alimentaria en contra de H.A.F.. En su demanda manifestó que en fecha 09/01/05 el matrimonio constituido por H.A.F. y A.H.T. protagonizaron un accidente automovilístico, en el cual el Sr. F. quien se encontraba conduciendo, atropelló con su auto al joven J.C.R., lo cual dio lugar a varias acciones, entre ellas el Expte. Nº B-137.326/05 de daños y perjuicios, por lo que a los fines de obtener el pago de la indemnización resuelta, solicitó la reducción de la cuota alimentaria consistente en el 60% del salario que el Sr. F. cedió voluntariamente a la Sra. T. en el convenio obrante a fs. 12/13 del E.. Nº B-133.353/05, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: F.A.H. y T.A.H.”, a un 20% de los haberes que percibe el accionado.
Contempló el a quo que el actor promovió un incidente de reducción de cuota alimentaria sin ser parte legitimada en el juicio de divorcio, sin tener el ineludible y obligatorio vínculo personal familiar para intervenir en la jurisdicción y plantear la causa petendi. Expresó que el actor afirmó ser acreedor del alimentante, planteando la validez y atribuyendo la falsedad del convenio celebrado, asumiendo la calidad de subrogante en los derechos del alimentante conforme el art. 1.196 del antiguo Código Civil, actual 739 del Código Civil y Comercial.
Consideró que la cuota alimentaria resultaba una cuestión de derechos y obligaciones de pura inherencia personal, que no podía ser objeto de cesión o modificación respecto de terceros, conforme art. 1.617 y 741 inc. 1 del Código Civil y Comercial, ya que los derechos y obligaciones alimentarias, así como la cuota alimentaria pertenecen...
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