Sentencia nº 12482 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. LEGITIMACIÓN PASIVA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR. ACTO SIMULADO. FRAUDE. EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. CONVENIO DE ALIMENTOS.

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 508/512, Nº 146). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala I - Civil, Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.482/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuesto en C-037.093/14 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 1) Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria: R.M., V. c/F., A.H.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala I del Tribunal de Familia, en fecha 01 de marzo de 2.015 a fs. 105/107 del expediente Nº C-037.093/14 caratulado: “Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria: R.M., V. c/F., A.H.”, resolvió no hacer lugar al Reclamo ante el Cuerpo formulado por los Sres. A.H.F. y A.H.T. a fs. 94/96. Rechazó la excepción de incompetencia formulada por el Sr. F. a fs. 81/84. No hizo lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria por la falta de legitimación activa del Sr. R.M., V. – D.N.I. Nº 92.037.316. Reguló los honorarios de los profesionales e impuso las costas por el orden causado.

Para así resolver y, en lo que aquí interesa, refirió que la Dra. M.A.P.P. en nombre y representación de V.R.M. se presentó promoviendo juicio sumario por reducción de cuota alimentaria en contra de H.A.F.. En su demanda manifestó que en fecha 09/01/05 el matrimonio constituido por H.A.F. y A.H.T. protagonizaron un accidente automovilístico, en el cual el Sr. F. quien se encontraba conduciendo, atropelló con su auto al joven J.C.R., lo cual dio lugar a varias acciones, entre ellas el Expte. Nº B-137.326/05 de daños y perjuicios, por lo que a los fines de obtener el pago de la indemnización resuelta, solicitó la reducción de la cuota alimentaria consistente en el 60% del salario que el Sr. F. cedió voluntariamente a la Sra. T. en el convenio obrante a fs. 12/13 del E.. Nº B-133.353/05, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: F.A.H. y T.A.H.”, a un 20% de los haberes que percibe el accionado.

Contempló el a quo que el actor promovió un incidente de reducción de cuota alimentaria sin ser parte legitimada en el juicio de divorcio, sin tener el ineludible y obligatorio vínculo personal familiar para intervenir en la jurisdicción y plantear la causa petendi. Expresó que el actor afirmó ser acreedor del alimentante, planteando la validez y atribuyendo la falsedad del convenio celebrado, asumiendo la calidad de subrogante en los derechos del alimentante conforme el art. 1.196 del antiguo Código Civil, actual 739 del Código Civil y Comercial.

Consideró que la cuota alimentaria resultaba una cuestión de derechos y obligaciones de pura inherencia personal, que no podía ser objeto de cesión o modificación respecto de terceros, conforme art. 1.617 y 741 inc. 1 del Código Civil y Comercial, ya que los derechos y obligaciones alimentarias, así como la cuota alimentaria pertenecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR