Sentencia nº 72595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-072595/16 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ FLORES BLANCA Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.05 se presentó la Dra. N.C.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de FLORES BLANCA, por el cobro de PESOS DOS MIL TREINTA Y SEIS C/22/100 ($2.036,22).

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25%) de la tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº 13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-

Que para la regulación de honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los Arts. 4,6,15 y cc.de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con el y...

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