V. 188. XLII.
Varela, Marcelo c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: AVarela, Marcelo c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo@.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII. "Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009 -voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt-, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa "Benedetti@ (Fallos: 331:2006), sentencia del 16 de septiembre de 2008 -voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibaya cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.
El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los citados precedentes. Las costas de esta instancia se distribuyen porsu orden en atención a la complejidad de la cuestión de-
batida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Interpuso el recurso extraordinario: Marcelo Varela, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Alejandra Ghione.
Contestó el traslado: el Banco Central de la República Argentina, representado por las Dras. Paula Marisa Silva y Marta Graciela Paz y Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., representado por el Dr. Pablo Falabella.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11.