Sentencia nº 60751 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-060751/16, caratulado: "S. ab intestato POMARES, J.R.; OSAN, O.G. delV.",

RESULTA :

Que a fs. 51 se presenta la Dra. C.S.P., apoderada de E.R., F.R., F.J., A.R.P. y de L.B.P., promoviendo aclaratoria respecto de la sentencia dictada en fecha 19 del corriente mes y año, manifestando que el nombre de la causante es O.G. delV.O. y no O.B. delV.O..

Así también solicita se amplíe la declaratoria de herederos a favor de la cónyuge supertite de J.T.P.. Cita los Arts. 440 del CPC. y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y,

CONSIDERANDO:

Que, asistiendo la razón a la Letrada corresponde rectificar el nombre de la Causante en el punto 1 de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, toda vez que el correcto es “O.G. delV.O.”.

Que no corresponde hacer lugar a la solicitud de ampliación de la declaratoria a favor de la señora L.B.P., toda vez que J.T.P. es hijo premuerto de los causante (fallecido en el año 2006) y quienes asisten al derecho de representación son los descendientes (Art.2428 del Código Civil y comercial de la Nación..

Por todo ello el Juzgado,

RESUELVE:

  1. -Aclarar el punto 1 de sentencia de fecha 19 de octubre de 2016...

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