Sentencia nº 1977 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-001977/13, caratulado: "Sucesorio ab intestato CRUZ, R.; PELOC, S.",

RESULTA :

Que a fs. 156 se presenta la Dra. C.H.O.F., apoderada de I.L.P., manifestando que desiste de la regulación privada de sus honorarios en la presente Sucesión de Santiago PELOC y de R.C..

Que en fecha 11 de julio de 2016, se ha dictado sentencia interlocutoria por la que revoca parcialmente el punto 5 de la sentencia de sobreseimiento dictada en autos, en fecha 16 de mayo de 2016, dejando sin efecto la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. C.O.F. en la suma de $20.337,00 por la labor desarrollada en las tres etapas de la presente Sucesión, confirmando la suma de $755,00 por la labor como P. inventariador y avaluador y requiere a Secretaría de Superintendencia informe el nombre del P. tasador que corresponde designar con costas a cargo de la Dra. C.O.F..

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de mayo de 2016 se ha dictado sentencia dictando el sobreseimiento a favor de hijos S.P., DNI.7.288.011, C.R.P., DNI.16.888.869, F.P., DNI.4.826.591, O.P., DNI.11.657.073, F.P., DNI.14.284.090, H.N.P., DNI.10.232.687y a las nietas I.L.P., DNI...

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