Sentencia nº 112011 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Febrero de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 85

CUIJ: 13-02123420-0((012174-11201101))

GALLARDO, LAURA EN J° 116847 / 50244 R., G. C/ G., L. P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139219* En Mendoza, a trece días del mes de febrero de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123420-0 (012174-11201101), caratulada: “GALLARDO, LAURA EN J° 116,847/50,244 R., G. C/ G., L. P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN ”.

De conformidad con lo decretado a fojas 84 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fojas 17/31, la Sra. L.G., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. a fojas 500/506 de los autos n° 116.847/50.244, caratulados: “RIVAS, G.R. C/ GALLARDO, LAURA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

A fojas 43 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 52/59, solicitando su rechazo con costas.

A fojas 76/77 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

A fojas 83 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 84 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. ANTECEDE NTES DE LA CAUSA

    Los hechos relevantes para la resolución del presente caso son, sintéticamente, los siguientes:

    A fs. 6/11 el Sr. G.R.R. inicia demanda de daños y perjuicios en contra de la Sra. L.G. y/o contra el dueño y/o explotador del local de pirotecnia que funciona en forma permanente o temporaria en esa dirección, y al propietario frentista del inmueble en virtud de lo dispuesto en el art. 1113 C.C., como así también por el art. 1109 C.C., por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 18/12/2006, originado por la explosión de pirotecnia frente a un local de venta de la misma, por una mujer rubia, gordita, de contextura mediana, mientras el actor circulaba por la calle conduciendo una motocicleta. Cuantifica los daños en la suma de $27.000. Manifiesta que la individualización de la parte demandada surge de lo investigado e informado en las actuaciones sumariales, independientemente de que, la demandada será definitivamente individualizada una vez que se produzca la medida previa. Entre la prueba ofrecida se encuentra la testimonial del Sr. J.R.L.C. y la Srita. C.G..

    A fs. 29/46 obra contestación de oficio de la Municipalidad de Maipú, de donde surge que la Sra. L.G. había solicitado permiso para venta de pirotecnia, habiéndosele otorgado el mismo desde el día 10/12/06 hasta el 31/12/06, en calle Maza N° 2986 de Maipú, Propiedad P.M. N° 3986, titular M., A. (conforme surge del informe de fs. 31 y el acta de fs. 38, mediante la cual se habilita la venta de pirotecnia, con fecha 18/12/2006).

    A fs. 51 obra ampliación de demanda, en la cual se concreta la misma en contra de L.G., en su calidad de titular de la explotación del negocio de pirotecnia frentista al lugar en donde ocurrió el accidente, sito en calle M. 2986/2994, M.. Asimismo, demanda también a los titulares registrales de la propiedad frentista desde donde partió la pirotecnia causante del siniestro, S.. A.M. y N.H.M., quienes han autorizado a la Sra. L.G. para manejar y explotar el negocio en cuestión.

    A fs. 74/75 obra contestación de demanda de la Sra. A.M. y el Sr. N.H.M.. Manifiestan que el día 30/08/06 se transfirió el inmueble al Sr. G.F.L..

    A fs. 79/83 contesta la demanda la Sra. L.G., quien niega los hechos invocados, especialmente niega haber colocado un elemento en la calle y hacerlo explotar, o haberlo arrojado desde algún lugar a la vía pública. Afirma desconocer los hechos denunciados, dado que nunca se le notificaron las actuaciones policiales y recién se enteró de la denuncia con el traslado de la demanda. Señala diversas contradicciones entre los hechos narrados en la demanda y lo expuesto por el actor en otras oportunidades (certificado médico, ampliación de demanda), respecto del lugar de ocurrencia del hecho y fecha del mismo. Refiere además que lo único que sabe respecto de los hechos ocurridos el día 18/12/2006 es que un hombre ingresó al local, enojado y haciendo un monólogo en contra de la pirotecnia, pero que no invocó que nadie hubiera detonado un explosivo cerca suyo, ni que el mismo lo hubiera afectado, ni mostró ningún signo de lesión.

    A fs. 101/102 obra auto de admisión de prueba.

    A fs. 133/177 obra contestación de oficio de la empresa “El Cacique Autotransporte”, empleadora del actor, mediante la cual remite documentación el actor entre la cual se encuentran los partes de enfermo presentados por éste desde su ingreso a la firma el día 14/01/2006, pudiendo destacarse a fs. 165 un certificado de fecha 22/12/06, del Dr. G.A.G., M., mediante el cual se deja constancia de que el Sr. G.R. presenta hipoacusia neurosensorial moderada post trauma acústico en OD por lo que indica reposo hasta el día 29/12/06. Asimismo obra en dicha foja otro certificado de fecha 20/12/2006 del Dr. H.F.M.C., M., quien manifiesta que el Sr. R.G. refiere hipoacusia de oído derecho secundaria a trauma acústico agudo (explosión bomba de estruendo) e indica reposo durante 72 hs.

    A fs. 203/210 obra contestación de oficio del Hospital Diego Paroissien, en donde se deja constancia de que el Sr. R., G., fue atendido en el servicio de guardia de dicho nosocomio el día 18/12/06, siendo el diagnóstico otalgia derecha (fs. 207) y que no posee historia clínica de internación en ese hospital para esa fecha (fs. 210).

    A fs. 251/255 obra pericia elaborada por Ingeniero Químico. Al ser cuestionado sobre explosivos que arrojen papelitos describe que al estar confinada por su envoltorio y romperse éste se pueden desprender papelitos o panfletos que estén en alojamientos contiguos especialmente diseñados, asimismo, la aparición de papelitos puede provenir del propio envoltorio. Afirma que los ruidos que provocan daños inmediatos son los que superan los 130 dB. Indica que los efectos de estos ruidos son: desgarramiento del tímpano, disloque de la cadena de huesecillos, etc., vienen acompañados por pérdida de sangre, intenso dolor, pueden llegar a producir sordera, no siempre se trata de sorderas definitivas, ya que la cirugía pueden revertir estos daños. Explica que poco se dice sobre el trauma que la pirotecnia puede ocasionar en la audición y la mayoría de la gente lo desconoce, que es frecuente que las personas recuerden el comienzo de su sordera y lo asocien con el estallido de un petardo en las fiestas de un fin de año, lo cual no es de extrañar ya que la explosión de una bomba de estruendo produce más de 150 dB. Indica que se trata de explosiones con ruidos cortos y de gran intensidad.

    A fs. 262 obra pericia practicada por un médico otorrinolaringólogo. En ella se refiere que las pruebas acumétricas manuales indican la existencia de hipoacusia de percepción de oído derecho, descartándose la simulación, y oído izquierdo sano. Manifiesta que el actor presenta secuelas auditivas de carácter permanente, definitivas e irreversible, que las lesiones se corresponden con los certificados médicos acompañados en autos y que según se desprende de la documentación aportada, es dable pensar que las lesiones fueron producidas en oportunidad del siniestro. Estima el grado de incapacidad en un 11,25%. Afirma que no existe por el momento una solución quirúrgica para esta minusvalía y que la vida de relación se resiente. Indica que es factible que se produzca otorragia si la explosión es potente, lo que se ve ocasionalmente en actividades militares o similar. Finalmente, menciona que la audiometría de fs. 3 indica audición normal de oído izquierdo y anacusia de oído derecho con W. lateralizado.

    A fs. 274 el perito ingeniero contesta la impugnación informando que en el mercado existen agentes explosivos que arrojan papelitos, siendo uno de ellos los productos “Cienfuegos”, cuyo catálogo y fotos ilustrativas adjunta, manifestando que el ruido que produce al dispararse dicho producto es de 80 dB (A).

    A fs. 283 el perito médico otorrinolaringólogo contesta la observación de pericia indicando que, si el artefacto que se utilizó en el incidente reclamado en autos es como el descripto a fs. 274 por el perito ingeniero químico, no ha tenido la suficiente presión sonora para provocar daño auditivo y, en ese caso, no habría nexo causal entre las lesiones halladas en el actor y la explosión.

    A fs. 330 el Dr. P.A., médico, reconoce firma y contenido del certificado médico obrante a fs. 4 de autos. De igual manera, a fs. 351, la Sra. P.A.R., L.. en fonoaudiología, reconoce contenido y firma de la documentación obrante a fs. 4.

    A fs. 370 declara la Sra. M.L.N., quien manifiesta que en las vísperas de Navidad de 2006 se encontraba presente en el negocio de la...

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