Sentencia nº 13003609914 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 4 de Julio de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 237

CUIJ: 13-00360991-4/2((010305-51268))

YPF SOCIEDAD ANONIMA EN J° 113585 / 51268 MASTROENI, JOSE C/ Y.P.F. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103732226* En Mendoza, a cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00360991-4/2 (010305-51268) , caratulada: “YPF SOCIEDAD ANONIMA EN J° 113585 / 51268 MASTROENI, JOSE C/ Y.P.F. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 180 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 42/65 YPF S.A., por intermedio de representante, plantea recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y Letrada, a fojas 3602/3613 de los autos n° 113.585/51.268, caratulados: “MASTROENI, JOSÉ C/ YPF S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

A fojas 82 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 84/90 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 96/97 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 131/140 obran recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos por el Sr. J.M., por intermedio de representante, en contra de la misma sentencia recurrida por YPF S.A.

A fojas 148 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 154/164, solicitando el rechazo de los mismos con costas.

A fojas 171/172 obra dictamen del Sr. Procurador General de este Tribunal en el cual se sugiere el rechazo del recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la actora y la admisión parcial del recurso de Casación.

A fojas 179 se ordena la acumulación de los autos N° 13-00360991-4/3 con los presentes obrados 13-00360991-4/2 y se llama al acuerdo para dictar sentencia.

A fojas 180 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son los siguientes:

A fs. 639/645 el Sr. M. interpone demanda ordinaria en contra de YPF S.A. a fin de reclamar que ésta le abone los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en virtud de la contaminación del agua del acuífero U. y Carrizal, que el actor utilizaría para consumo y riego. Aduce que esta contaminación se debe a las malas prácticas petroleras realizadas por la demandada. Alega que existe relación de causalidad entre la explotación que YPF realiza en la zona y los daños que ésta provoca, tales como la salinización del suelo y del agua, que hacen que no sea apta para desarrollo agrícola. Funda su reclamo en los arts. 1109 y 1113 C.C., así como en la Ley 24.585 de protección ambiental para la práctica minera y el Código de Minería (arts. 58 y conc.). Pide el costo de construcción de dos nuevos pozos, por la suma de $148.000, el daño emergente por merma en la producción, el cual estima en la suma de $ 330.937, calculando dos años de pérdida en los dos inmuebles del actor y por lucro cesante la suma de $827.344, haciendo un total de $1.306.282.

Acompaña entre otra la siguiente documentación:

A fs. 54/55 relevamiento de aguas subterráneas que indican una conductividad de los pozos de 3500 el primero y 3900 el segundo.

A fs. 137/155 Informe Técnico N° 307/97 del Área Control Petróleo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del Gobierno de Mendoza, en el cual se analizan los pozos e instalaciones existentes. Efectúa diversas recomendaciones como solicitar a la petrolera la eliminación de los fluidos residentes en las bodegas, solicitar el acondicionamiento de las bocas de pozos con pérdidas y el cegado de las que están abiertas, retiro de residuos y un proyecto especial de recuperación de suelos y revegetación con flora autóctona e implantación de forestales. Mediante la Resolución N° 67/97 se decide la notificación del informe referido y en caso de incumplimiento del mismo la imposición de sanciones a YPF SA.

A fs. 196/212 informe técnico N° 224/02 del Área de Control Petrolero, en el cual se analizan los diversos pozos, encontrándose en muchos de ellos residuos de petróleo e indicios de contaminación. Se efectúan diversas recomendaciones, a las que se da carácter obligatorio mediante la Resolución N° 66/2002 de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

A fs. 219 obra acta de Inspección N° 20082002 de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, en la cual el Sr. J.C. efectúa una denuncia por existencia de basurero clandestino soterrado con residuos peligrosos en Pozo U-095.

A fs. 232 obra Resolución N° 05/2003 de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de fecha 09/01/2003, mediante la cual se notifica el informe técnico N° 002/2003 (fs. 225/231 de autos) a la empresa YPF y se la emplaza para que efectúe la aplicación de medidas de limpieza, restauración y evacuación de los residuos existentes en la zona.

A fs. 895/918 contesta demanda YPF, quien niega los hechos relatados por la actora y pide el rechazo de la demanda con costas. Argumenta que el método de inyectar el agua de purga en los pozos inyectores es al que lo obliga la Resolución N° 105/92 y que a dichos pozos se les efectúan dos tipos de protección de la cañería, interna y externa. Además, aduce que las instalaciones de YPF, por su ubicación geográfica, no pueden afectar la finca de la parte actora, dado que los líquidos contaminantes no pueden ascender por la ley de la gravedad y los únicos pozos que podrían haber causado contaminación en las propiedades de la actora (U-72, U-5, U-9 y U-21) son estériles y han sido abandonados definitivamente, conforme la reglamentación pertinente. Invoca que las verdaderas causas de la disminución de la productividad de las fincas en cuestión son la sobre-explotación agrícola, las técnicas de riego, la antigüedad de los pozos y de los viñedos de la actora, así como el abandono de los cultivos por su escasa rentabilidad. Destaca también que se ha producido en las fincas del actor la reconversión de variedades de muy altos rendimientos y baja calidad enológica, por variedades de mucha mejor calidad pero de mucho menor rendimiento por hectáreas, habiendo las variedades finas mantenido su rendimiento, lo que indica que la caída de la producción no se debe a la situación del acuífero. Aduce que YPF cumple con la normativa ambiental y obtuvo la certificación de las normas ISO 14.001.

Acompaña, entre otra, la siguiente documentación:

A fs. 823/825 obra “Estudio Hidrogeológico de U., el cual entiende que las principales causas de la salinización están vinculadas a la actividad agrícola.

A fs. 888 obra nota del Inspector de Policía del Agua del Departamento General de Irrigación, Téc. J.A.M., en relación al pozo N° 126/126 (no es del actor) en la cual se refiere que en el primer nivel de explotación del agua la salinidad puede alcanzar valores muy elevados, en función principalmente de la percolación de los excedentes de agua de riego que afectan la calidad del agua a dicha profundidad. Manifiesta además que el período de vida útil de un pozo se estima en unos 25 a 28 años aproximadamente. Justifica por lo expuesto que haya declinado el pozo en sus prestaciones, lo que transformaría la perforación en una fuente de afectación del acuífero.

El Departamento General de Irrigación acompaña copias de expediente N° 224.538. Dentro de estas actuaciones, a fs. 1207/1211 se detallan las diversas mediciones de conductividad en pozos de la zona, realizadas por el DGI, detallándose que M., J. posee dos pozos, uno de 135 mts. con 850 ms/cm, otro de 45 mts. con 2850 ms/cm y en otro predio uno de 40 mts de prof., 4000ms/cm. La Inspección de Policía del Agua expresa que el área muestra zonas donde el medio natural se ve comprometido, sobre todo, el agua subterránea que está siendo agredido por todas las actividades industriales, entre las que se encuentra la exploración y explotación petrolífera. Concluye dicho informe que el muestreo y fundamentalmente los análisis para la constatación de contaminación de agua de purga o formación, sobre todo en el primer acuífero, deberá ser minuciosamente determinado por laboratorios que puedan asegurar resultados ciertos; ya que se deberá solicitar elementos de difícil localización en pequeños rastros solubles, con envasados y técnicas de conservación muy específicas.

A fs. 1272/1280 obra Estudio de Contaminación de Acuífero en Ugarteche elaborado por el Centro Regional de Agua Subterránea en junio de 1987, en el cual menciona como causas de afectación del recurso hídrico subterráneo el ingreso de aguas altamente contaminantes provenientes de la actividad petrolera. Menciona que no se ha detectado en la zona otra fuente contaminante de la magnitud y características de ésta.

A fs. 1310/1313 obra M.P.N.° (6) 155/352 de L.C., elaborado por la Dirección Policía del Agua, de fecha 15/09/2000, en este informe se indica que en la provincia de Mendoza la vida útil de una perforación es de 25 años, con una variación de tres años, tratándose de...

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