Sentencia nº 13036511375 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 120

CUIJ: 13-03651137-5/2((010304-50981))

PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 154295/50981 PROVINCIA DE MENDOZA C/ PALMIERI, E.H. Y OTS. P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103743585* En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03651137-5/2 , caratulada: “PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 154295/50981 PROVINCIA DE MENDOZA C/ PALMIERI, E.H. Y OTS. P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” , y su acumulada N° 13-03827991-7/1, caratulada: "FISCALIA DE ESTADO EN J° 154.295/50.981 "PROVINCIA DE MENDOZA C/ PALMIERI, E.H. Y OTS. P/ COBRO DE PESOS S/ INC.”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 81 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

Atento la acumulación ordenada a fs. 119/vta., a fojas 35/48 la Provincia de Mendoza, Administradora Provincial del Fondo o Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, y a fs. 93/96 vta. Fiscalía de Estado, respectivamente a través de sus correspondientes representantes, plantean recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, la primera, y de Inconstitucionalidad la segunda, contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 101/103 vta. de los autos n° 154.295 caratulados: “ PROVINCIA DE MENDOZA C/ PALMIERI EDGARDO HECTOR Y OTS. P/ COBRO DE PESOS"

A fojas 57/vta. y 103 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 58/63 y 104/108 vta.

A fs. 70/71 se presenta Fiscalía de Estado y manifiesta que es la primera vez que se le notifica lo resuelto en las dos instancias previas bajo los números 154.295 y 50.981. No obstante lo expuesto, aduce que no planteará la nulidad de los procedimientos indicados y que sólo mantendrá su reproche en esta sede en lo que se refiere a la aplicación de costas a su cargo, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 177 de la Constitución Provincial y Ley 728, planteo que luego reitera al fundar su recurso de Inconstitucionalidad.

A fojas 74/75 vta. y 113/vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal.

A fs. 119/vta. se dispone la acumulación de las causas, se llama al acuerdo para dictar sentencia, y se ordena estar al sorteo practicado a fs. 81 donde se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos se destacan los siguientes:

El 30/08/2007 la Administradora Provincial del Fondo interpone demanda por cobro de pesos contra E.H.P. y Rio Claro Sociedad Anónima. Aduce que el crédito cuyo cobro se persigue se origina en un contrato de mutuo celebrado entre el Banco de Previsión Social en su carácter de mandatario del Gobierno de la Provincia de Mendoza y los accionados, correspondiente a la Operatoria Emergencia Agropecuaria Ciclo Agrícola 1992-1993 creada por ley N° 6004 y sus modificatorias.

El 31/08/2007 se ordena el traslado de la demanda, el que no es notificado.

El 20/11/2009 la actora modifica demanda. Expresa que el crédito fue otorgado a través de la Sucursal Mendoza del ex Banco de Previsión Social S.A. para gastos operativos de mantenimiento de explotaciones agrícolas afectadas por desastre agropecuario, la que se instrumentó mediante solicitud crediticia del 01/06/1993. Agrega que se estableció fianza personal y solidaria de Rio Claro S.A. y garantía hipotecaria en primer grado de privilegio sobre un inmueble rural de propiedad del demandado. Expresa que las cuotas no fueron abonadas en los nuevos vencimientos establecidos por la Ley 6166, incurriendo en consecuencia la parte demandada en mora, quien tampoco se acogió a beneficios establecidos en leyes posteriores.

El 24/11/2009 se decreta la inhibición general de bienes del demandado, de la cual no se toma asiento registral.

El 11/03/2014 el demandado E.H.P. plantea caducidad de instancia con fundamento en que el último acto útil lo constituyó el decreto que ordena correr traslado de la demanda, dictado en agosto del año 2007, no habiendo instado la actora la notificación de dicha providencia. Solicita además la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley N° 6663, que sostiene "a las causas judiciales en que intervenga el Ente de Fondos Residuales, como actor o coadyuvante de la parte actora, no se le aplicaran las disposiciones contenidas en el capítulo VII, título IV, del Código Procesal Civil de la Provincia".

Contestado el traslado conferido por la parte actora, el demandado plantea la inconstitucionalidad del artículo 6 inciso 6) de la Ley 7831 en razón de que la accionante manifiesta que la Ley 6663 no resulta aplicable al caso. Considera que el artículo 20 de la Ley 6663 es exactamente igual al artículo 6 inciso 6) de la Ley 7831, por lo que peticiona la inconstitucionalidad de esta última norma, que establece "a las causas judiciales en que intervenga la Administradora Provincial del Fondo en virtud de la presente ley, como actor o coadyuvante de la parte actora, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Título IV, del Código Procesal Civil de la Provincia".

Previa vista al A.F., a fs. 66/68 el Juez de Primera instancia resuelve la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 7831 en virtud de resultarle aplicable el mismo criterio jurisprudencial sostenido respecto a la inconstitucionalidad declarada en numerosos supuestos del artículo 20 de la Ley 6663. Hace lugar en consecuencia la perención de la instancia.

Dicha resolución es apelada por la actora, y a fs. 101/103 vta. la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones desestima el recurso de apelación incoado, confirmando la resolución de primera instancia, en base a los siguientes argumentos:

- resultan aplicables al art. 6 de la Ley 7831 los mismos fundamentos vertidos jurisprudencialmente para declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 6663.

- el artículo 20 de la Ley 6663 aparece justificado por el estado de emergencia económica de la Provincia al momento de sancionarse la misma, producido como consecuencia del traspaso de los créditos de los bancos privatizados al Ente Residual, tomando una solución transitoria ajustada a la realidad. Transcurridos más de diez años desde su entrada en vigencia, el referido estado de emergencia ya no es tal.

- debe destacarse que en el caso de autos ni siquiera se ha trabado la litis. La demanda fue iniciada el 30/08/2007, ordenando el Tribunal correr traslado de la misma el 31 de Agosto del mismo año, decreto que nunca fue notificado a la parte demandada.

- sin perjuicio de que este Cuerpo pueda haberse pronunciado en favor de la constitucionalidad de la Ley 6663 en fallos anteriores, la constitucionalidad debe analizarse en el caso concreto. Por lo que, teniendo en consideración las particularidades del caso en análisis y atento al tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa de emergencia, por razones análogas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 7831.

- la incidencia de caducidad es procedente ya que el último acto procesal útil lo constituye el decreto de fs. 9, que ordena correr traslado de la demanda, dictado el 31/08/2007. Desde dicha oportunidad hasta el 11/03/2014, fecha del planteo del incidente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto para que opere la perención de la causa.

- respecto al pedido del apelante de que se impongan las costas de Â'primera y segunda instancia en el orden causado, la excepción al principio del vencimiento debe ser analizada con un criterio restrictivo, entendiéndose que la conducta de la actora incidentada no justifica la aplicación de tal excepción.

- en el caso la demanda fue iniciada el 30/08/2007, ordenándose correr traslado de la misma el 31/08/2009 (sic), decreto que nunca fue notificado a la parte demandada, quien interpone el incidente de caducidad y la inconstitucionalidad en cuestión, el 11/03/2014, casi cuatro años y medio después (sic). No se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio general, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida.

Contra dicha sentencia la actora y Fiscalía de Estado interponen recursos de Inconstitucionalidad y Casación, resolviendo el tribunal su acumulación material para su resolución conjunta.

II- LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO:

En esta instancia extraordinaria fueron admitidos los recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos por cada uno de los recurrentes.

Recurso de Inconstitucionalidad.

Expresa la recurrente en su libelo recursivo que:

- la sentencia es arbitraria por no haber ponderado la Cámara ninguno de los argumentos expuestos en la expresión de agravios.

- que la Ley 7831 no es una extensión o complemento de la norma originariamente cuestionada por el demandado, Ley 6663. Se trata de una ley de naturaleza distinta y especial originada en otra ley anterior base de la operatoria ( Ley 6004 y cc.) mediante la cual la Provincia decidió ayudar a los productores mendocinos brindándoles en forma directa asistencia crediticia con un...

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