Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Septiembre de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 80

CUIJ: 13-00606252-5/1((010302-51156))

B.G. EN J° 191747 / 13-00606252-5 (010302-51156) BERNAL, GREGORIO C/ GONZALEZ, O.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103897391* En Mendoza, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00606252-5/1 (010302-51156) , caratulada: “B.G. EN J° 191747 / 13-00606252-5 (010302-51156) BERNAL, GREGORIO C/ GONZALEZ, O.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 79 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 11/18 vta. el Sr. G.B. interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial y M., de Paz y T. a fojas 457/464 de los autos n° 191.747/51.156, caratulados “BERNAL, GREGORIO C/ GONZALEZ, O.A. Y OTS P/ D Y P”.

A fojas 48 se rechaza formalmente el recurso de Casación deducido, admitiéndose el de Inconstitucionalidad y ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien, a fojas 53/55 y 61/63, contesta solicitando su rechazo.

A fojas 71/72 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recursos en trato.

A fojas 78 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 79 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN DE LA CAUSA.

    Los antecedentes relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

    A fs. 13/18 el Sr. G.B. interpone demanda en contra del Sr. O.A.G., a fin de reclamarle los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 30/08/2007. Relata que ese día circulaba por calle P. cuando el demandado, que circulaba al mando de una Toyota Hilux, se encontraba detenido en la banda Norte de esa calle, con dirección de marcha al Oeste e inopinadamente, sin ninguna seña o anuncio, hizo un giro a la izquierda a fin de introducirse al costado Sur de la calle a un predio privado, lo que interrumpió la marcha del actor, cruzándose imprevistamente en su camino.

    A fs. 32/37 contesta demanda Mapfre Argentina Seguros S.A. solicitando el rechazo de la acción interpuesta invocando la existencia de culpa exclusiva de la víctima en la ocurrencia del hecho.

    A fs. 49/54 el Sr. O.A.G. contesta demanda solicitando el rechazo total de la misma. De igual manera, denuncia la existencia de un proceso de daños y perjuicios iniciado contra el actor y contra el propietario del vehículo que conducía a fin de reclamar los daños que el mismo accidente le ocasionó al demandado. Solicita la acumulación de ambos expedientes. Refiere que el actor a gran velocidad pretendió adelantarse por la mano izquierda de su rodado, sin hacer indicación o advertencia alguna y sin alertar al conductor que lo precedía con sus luces frontales o con la bocina. Indica que, conforme surge del expediente penal, el vehículo colisionado es el del demandado y el colisionante el del actor. Destaca que el accidente se produjo por culpa exclusiva del accionante.

    A fs. 119 obra absolución de posiciones del Sr. O.A.G., quien sostiene que puso el guiñe para ingresar pero reconoce que no reforzó con el brazo la maniobra que pretendía realizar para ingresar al predio de calle P..

    A fs. 131 obra declaración testimonial del Sr. R.B., quien reconoce ser vecino del demandado, afirma que el día del accidente circulaba por calle P. a 30 mts. de su destino y lo sobrepasa un BMW de color negro a alta velocidad, él circulaba a 60 km/h y en el instante al llegar a su casa ve un vehículo grande con el giro puesto y el stop encendido y en ese instante se produce la colisión. Relata que la camioneta Toyota puso la luz de giro, disminuyó la marcha para ingresar a P. 1090, pero debido a la alta velocidad del vehículo que lo sobrepasa, que arrancó un murete de 20 cm. que hay en el ingreso a su casa, por la velocidad que traía impactó en un árbol, se produce la colisión. Reitera que la camioneta ya había ingresado y puesto el guiñe. Calcula que el BMW iba a unos 100 km/h. Indica que estuvo cuando llegó la policía y que le hizo saber a ésta sus datos personales y que era testigo del hecho. Este testigo es tachado.

    A fs. 133 el actor tacha al testigo B. afirmando que sus dichos denotan una clara intención de favorecer la situación procesal del demandado, al que lo une estrechos lazos en razón de vecindad. Sostiene que sus dichos son parciales y desconfía de la presencia del testigo en el momento del accidente por no constar su presencia en el acta labrada por la policía.

    A fs. 222 obra absolución de posiciones del Sr. G.B., quien afirma que el demandado no colocó el guiñe y que fue él quien lo colisionó. Además sostiene que hizo cambio de luces para indicar que estaba adelantándose y niega haber circulado a más de 60 km/h.

    A fs. 227 obra inspección ocular mediante la cual se constata que el domicilio Pueyrredón 1090 se encuentra en el costado sur de dicha arteria.

    A fs. 272/278 obra pericia de ingeniero mecánico, la cual indica que la calle P. tiene doble sentido de circulación vehicular, posee un único carril por mano, de modo que para adelantarse los vehículos deben ingresar a la mano contraria. Destaca que no posee banquinas y que la calzada está encajonada entre cordones muy altos. Manifiesta que no existía ninguna demarcación ni señalización que impidiera la maniobra de adelantamiento, que el actor circulaba por calle P. con sentido de marcha de Este a Oeste, es decir, en el mismo sentido que la camioneta que lo precedía, que en un momento dado decidió adelantar a la camioneta para lo cual debió necesariamente abrirse hacia la mano contraria. Explica la mecánica del accidente y refiere que el BMW fue el vehículo embistente, que no puede determinarse la velocidad porque no habían huellas de frenada ni ningún elemento que permita determinar con precisión la cantidad de energía gastada en producir las deformaciones, pero, teniendo presente que de su parte provino la energía necesaria para producir las deformaciones que se observan en la carrocería del BMW y de la camioneta del demandado y que luego de la colisión continuó avanzando por espacio de 17 metros con pendiente positiva por el acceso al barrio y en dicho trayecto subió a un cordón de 18 cm de alto para detenerse recién al contactar con un poste, estima que la velocidad debió ser como mínimo de 55/60 km/h.

    A fs. 288/291 el actor impugna la pericia mecánica, sosteniendo que resulta ilógico e incongruente que el vehículo que recorrió 17 metros después del impacto circulara como mínimo a 55/60 km/h y el que recorrió 25 metros circulara a velocidad significativamente baja. También es incoherente admitir la posibilidad de que si supuestamente la velocidad del BMW al momento del impacto era la determinada por el perito, la camioneta haya recorrido 25 metros como consecuencia del impacto sólo impulsada por la inercia del rodado menor. Finalmente, menciona que la desvalorización venal del vehículo se ha calculado teniendo en cuenta que el mismo tenía 7 años de antigüedad al momento del hecho, cuando en realidad, tenía menos de un año.

    A fs. 304 el perito contesta las observaciones de la citada en garantía afirmando que la energía cinética o de velocidad varía con ésta y que, cuando se duplica la velocidad se cuadriplica la energía, si...

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