Sentencia nº 13008640348 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Agosto de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 128

CUIJ: 13-00864034-8/34((010301-50860))

INDUSTRIAS J.M.S.C.A. EN J° 4347704/50860 INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103643002*

En Mendoza, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00864034-8/34 (010301-50860) , caratulada: “INDUSTRIAS J.M.S.C.A. EN J° 4347704/50860 INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 126 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

En los autos n° 13-00864034-8/34 , a fojas 8/17vta., I.J.M.S., por apoderado, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, a fojas 754/762 de los autos N° 4347704/50860, caratulados: “INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR”.-

A fojas 39 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 51/52, contestan los acreedores peticionantes de la quiebra, solicitando el rechazo del recuso con costas. Y a fs. 55/57 contesta la Sindicatura, quien también solicita el rechazo del recurso, con costas.

En los autos n° 13-00864034-8/35 , el Sr. J.M., por derecho propio, interpone recurso de Inconstitucionalidad en contra de la misma sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, a fojas 754/762 de los autos N° 4347704/50860, caratulados: “INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ QUIEBRA ACREEDOR”.-

A fojas 88 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria. Se dispone en el mismo auto la acumulación de estos autos a la causa n° 13-00864034-8/34.

A fs. 102/103, contesta la Sindicatura, solicitando el rechazo del recurso con costas. Y a fs. 106/107 contestan los acreedores peticionantes de la quiebra, quienes también solicitan el rechazo del recuso con costas.

A fojas116/117 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 122 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 126 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    El 15/03/2013, un grupo de acreedores laborales solicitan la declaración de quiebra de Industrias J. Matas SCA, por adeudar a los peticionantes la suma de $1.065.535 en carácter de salarios y otras remuneraciones de naturaleza alimentaria, conforme las sentencias laborales que acompañan.

    A fs. 70, se emplaza al deudor para que invoque y pruebe cuanto estime a derecho, conforme lo dispuesto por el art 84 LCQ.

    A fs. 72/77 la demandada contesta la petición incoada y opone defensas. Señala que no se encuentra en cesación de pagos. Que los acreedores laborales actúan de modo abusivo, no han intentado el cobro de sus créditos a través del proceso de ejecución de sentencia, sino que acuden a esta vía para presionar a Industrias Matas a su cumplimiento. Agrega que la suma reclamada no es demasiado grande para su parte, por lo que no hay imposibilidad de pago .

    El 21/04/2014 la juez de la causa decreta la quiebra de Industrias Matas SCA y designa nuevo S..

    A fs. 280/288 la fallida interpone recurso de reposición en contra de la declaración de quiebra. Adjunta cartas de pago y desistimiento de la demanda de quiebra de los actores peticionantes. Refiere que han percibido gran parte de la suma reclamada en su pedido de quiebra con anterioridad al dictado de la misma, ya que continuaron trabajando en la empresa y percibiendo sus salarios adeudados y devengados con su trabajo. Acompaña boleta de pago por $35.000, para eventuales diferencias que pudieran surgir. Agrega que en caso de que existan otras diferencias serán depositados en forma inmediata en el plazo de cinco días. Reitera también que Industrias Matas se encuentra in bonis y que la fábrica está en plena producción.

    Del recurso de reposición se corre traslado a Sindicatura y a los abogados peticionantes de la quiebra. A fs. 347/348 contestan los abogados de los actores, desconocen los instrumentos acompañados por la fallida en los que constan pagos efectuados a los acreedores. Manifiestan que tales pagos directos, posteriores a la quiebra, son actos prohibidos, no fueron realizados mediante depósito judicial, ni la intervención del sindicato que nuclea a los trabajadores, por lo que no son eficaces ya que violan disposiciones de orden público del derecho concursal y laboral. A fs. 464/470vta contesta S., quien también se opone al levantamiento de la quiebra. Señala que no se acredita la plena cancelación de las obligaciones que exteriorizan cesación de pagos, como el incumplimiento de las obligaciones previsionales de la fallida. Tampoco ayuda a la deudora la inexistencia de registros contables y documentales. Agrega que los servicios municipales y el impuesto inmobiliario se encuentran impagos de larga data. Acompaña prueba de la que surge también grave incumplimiento al régimen tributario y previsional.

    A fs. 504/505 vta., en fecha 16/05/2014, la juez rechaza el recurso de reposición interpuesto por la fallida. Señala que el estado de insolvencia no ha sido enervado. Si bien el fallido acompaña cartas de pago de los acreedores laborales, los otros créditos (aportes jubilatorios, obra social a los empleados y salarios) que han sido tenidos en cuenta y que fundan la sentencia de quiebra, acreditando la cesación de pagos en ese momento, no han sido satisfechos. Resulta insatisfactoria la mera intención del fallido de pagar los créditos de los peticionantes de la quiebra. Esta resolución es apelada por la fallida.

    Asimismo, el Sr. J.M., a fs. 302/306, plantea incidente de nulidad contra todas las actuaciones llevadas adelante en autos desde la interposición de la demanda en contra de Industrias Matas hasta la sentencia. Refiere que es socio solidario y tratándose de una sociedad en comandita por acciones, resulta ineludible su citación, so pena de violar el derecho de defensa y de propiedad. Señala que jamás ha sido notificado y que tomó conocimiento de la existencia del proceso y de la declaración de quiebra mediante la publicación que realiza el Diario Los Andes on line el día miércoles 23/04/2014. Desde allí cuenta el plazo de cinco días del art 94 CPC. Agrega que se ha privado a su parte de hacer el pago de lo reclamado aún con fondos propios.

    El incidente de nulidad es rechazado in limine a fs. 339/340vta por la jueza de primera instancia. Señala el aquo que el incidentante no puede pretender ignorar el proceso de quiebra en trámite. Las sentencias laborales no pueden ser ignoradas por el presentante. Además, la Sra Oficial de Justicia, en asocio con la Sra. Secretaria del Tribunal, realizaron el 20/03/14 una constatación ocular, entrevistaron a los empleados y los pusieron en conocimiento de la existencia del proceso. Tampoco puede el...

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