Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 16 de Agosto de 2016

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 53

CUIJ: 13-02054652-7/1((042002-21500))

TORFE LUIS EN J° 010305-51007 "MANZUR DE TORFE, ELBA ARMINDA Y MANZUR DE BRAVO ALBA C/ ELBA GUI?AZU; J.J.G.; M.A.G.; H.G.; M.R.S. ARRE" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103853904* En Mendoza, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02054652-7/1 (042002-21500) , caratulada: “TORFE LUIS EN J° 010305-51007 "MANZUR DE TORFE, ELBA ARMINDA Y MANZUR DE BRAVO ALBA C/ ELBA GUI?AZU; J.J.G.; M.A.G.; H.G.; M.R.S. ARRE" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 52 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo : DR. A.P.H.; tercero : DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 5/9, L.T., por su propio derecho y como administrador definitivo de la sucesión de Elba Manzur de Torfe interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la primera Circunscripción Judicial a fojas 358/359 de los autos n° 21.500/51.007, caratulados: “MANZUR DE TORFE, ELBA ARMI Y MANZUR DE BRAVO ALBA C/ GUIÑAZU JUAN JOSE, G.M.A., G.H., G.M.R.S. P/ ACIION POSESORIA”.

A fojas 31 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 37/38vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 45/46vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 51 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 52 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿ Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

I- PLATAFORMA FACTICA

Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

1- La Sra. E.A.M. de T. por su propio derecho y en su carácter de heredera, cesionaria y administradora definitiva de la Sucesión de F.G.G., representando también a su hermana Alba Manzur, inicia acción posesoria para retener y recobrar la posesión del inmueble ubicado en El Manzano Histórico, ruta 89 s/n de Tunuyán, que se encuentra afectada por turbación de obra nueva, la que se levanta junto al límite norte de la propiedad, donde la línea divisoria con la fracción A (propiedad de J.V.G.) forma un ángulo agudo. La acción se inicia contra los señores: E.S., J.J.G., M.G. e H.G., luego se amplia contra la S.M.R.S.A..

2- A fs. 72/73 contestan el traslado los S.J.J.G., M.A.G. e H.G., quienes solicitan el rechazo de la acción intentada y que se tengan por reproducidos brevitatis cusae todas las actuaciones del expediente por usucapión promovido por las hermanas A. y ofrecido como prueba en esta causa.

3- A fs. 75/78 contestan las hermanas A. (ElbaA., M.R. y Victoria del Carmen) las que alegan que el día 5/12/1986 su padre D.J.B.S. suscribió un compromiso de compra venta con el Sr. F.G.G. (de quien son únicas herederas las actoras), adquiriendo de este modo una parcela de 1 ha. Y fracción ubicada en paraje El Manzano Histórico, Los Chacayes, Departamento de Tunuyán, siendo la fracción adquirida parte de un inmueble de mayor superficie. La fracción adquirida no fue escriturada en su oportunidad por el fallecimiento del comprador y vendedor. Aducen además que el comprador Sr. S. ocupó el inmueble adquirido a título de dueño aún antes de la compra, siguiendo con esa posesión pública, pacífica y continua las aquí demandadas, iniciando también ante el Segundo Juzgado Civil de Tunuyan los autos N° 22.284 por prescripción adquisitiva, la que se acumula a la presente acción, solicitando además el dictado de sentencia conjunta.

4- Rendida la prueba ofrecida por las partes el Juez interviniente dicta sentencia haciendo lugar a la acción de prescripción adquisitiva y en consecuencia les otorga título supletorio a la Sras E.A.S.A., M.R.S.A. y Victoria del C.S.A. sobre el inmueble de 1 ha 0294,90 m2 ubicado en el Manzano Histórico, inscripto al n° 52860, fs. 845 T° 51 Par Tunuyán y rechaza la acción posesoria incoada por las Sras Manzur de Torfe y M. de Bravo.

5- La parte actora apela la sentencia y durante la tramitación de la segunda instancia fallece la Sra E.A.M., se denuncia su fallecimiento y a fs. 327 se presenta incidente de caducidad. La Cámara hace lugar al mismo bajo los siguientes fundamentos:

Surge de las constancias de la causa que la última actuación útil que obra en el expediente es el decreto de fs. 317 por el cual se ordena a la apelante expresar agravios de fecha 25 de abril de 2014.

Las actuaciones...

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