Sentencia nº 13006186828 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Mayo de 2016

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 81

CUIJ: 13-00618682-8/1((010302-50700))

GOBIERNO DE MENDOZA EN J° 155302/50700 "ZALAZAR, R.E.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA, .DE MENDOZA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103828722* En Mendoza, a treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00618682-8/1 (010302-50700) , caratulada: “GOBIERNO DE MENDOZA EN J° 155302/50700 "ZALAZAR, R.E.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA, .DE MENDOZA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 80 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 8/22, el Dr. M.D.A. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones a fojas 295/296 de los autos N° 155.302/50700, caratulados: “Z.R.E.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA P/ D. Y P.”.-

A fojas 39 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 49/53 contesta solicitando su rechazo.

A fs. 62 toma intervención que por ley le corresponde la Asesora de Menores e Incapaces N° 2 en representación de la menor que interviene en autos.

A fs. 65 se presenta el Dr. P.G.E. por Fiscalía de Estado ejerciendo el control de legalidad exigido por ley.

A fojas 72/73 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 79 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 80 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FACTICA

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1- El día 14 de diciembre de 2012 la Sra R.E.Z. por intermedio de representante interpone demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 275.000 contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. Relata que según le informaron las autoridades penitenciarias, el día 17/06/09 a las 17:50 hs aproximadamente, su hijo es encontrado en el módulo II, ala III de la cárcel Almafuerte, donde cumplía su condena, sobre una frazada, con heridas cortantes en la muñecas y en un dedo de la mano derecha, totalmente descompensado. Es atendido por los médicos del penal y conducido de urgencia al hospital Central, falleciendo, sin ninguna certeza del momento en que acaece.

    Conforme la necropsia obrante en el expediente penal, se informa que la muerte podría corresponder con una intoxicación aguda por cocaína, que provocó la alteración de la conciencia, con convulsiones y vómitos provocando la bronco aspiración, síndrome asfíctico con falla cardio respiratoria y posterior muerte.

    Responsabiliza al estado por la existencia de droga en poder del causante, que deja en evidencia las deficientes requisas realizadas por personal penitenciario, la falta de vigilancia del personal, la complicidad y/o directamente el tráfico realizado por el propio personal penitenciario. Así también destaca la inexistencia de programas de tratamiento y recuperación de adicciones, por lo que la privación de libertad sólo se limita al encierro, sin que exista actividad alguna de los internos.

    2- Contesta el Gobierno de la Provincia por intermedio de apoderado quien luego de una negativa general y particular de los hechos relatados; sostiene la culpa de la víctima como defensa y manifiesta que es imposible que el Estado pueda cuidar a alguien de sí mismo. Tampoco es posible admitir que de haber existido un programa para adicciones, el fallecido se hubiera salvado o habría tenido mejores chances.

    3- A fs. 33/39 se hace parte Fiscalía de Estado que plantea la falta de legitimación activa de la actora para demandar por cuanto mediante los autos N° 155.565 caratulados “M.J.N.P.C.S.J. c/ Gobierno de la Provincia p/ D. y P.” que se tramitan ante ese mismo Tercer Juzgado Civil, demanda la esposa del causante en nombre y representación de su hija menor, quien conforme a lo establecido por el art. 1078 del C.C, sería la única legitimada por ser su heredera forzosa. Asimismo rechaza la responsabilidad del estado, por haber éste tomado todas las prevenciones del caso, mediante requisas periódicas, vigilancia adecuada, etc.

    4- A fs. 50 se ordena la acumulación por cuerda separada de los autos N° 155.565 a las presentes actuaciones.

    5- Producida la prueba ofrecida en la causa el Juez de primera instancia dicta sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Apelando en consecuencia la parte actora, el Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado.

    6- En la tramitación de los recursos de apelaciones, la parte actora plantea la caducidad del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Mendoza.- La...

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