Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Septiembre de 2016

PonenteNANCLARES, GÓMEZ, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 71

CUIJ: 13-03673628-8/1((010303-50767))

MAYO D.E. EN J° 54903/50767 V.N.W. Y OTS C/ MAYO DIANA ELIZABETH P/ DESALOJO EN J.: 50125 MAYO DIANA ELIZABETH P/ CON. PREV. P/ FUERO DE ATRACCION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103894224* En Mendoza, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03673628-8/1 , caratulada: “ MAYO D.E. EN J°54.903/50-767 “V.N.W. Y OTS. C/ MAYO D.E.P./ DESALOJO EN J° 50.125 MAYO D.E.P.. PREV. P/ FUERO DE ATRACCIÓN S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. JULIO R.G. ; y tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 25/35 la Sra. D.E.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 478/483 por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N° 54.903/50-767 “V.N.W. Y OTS. C/ MAYO D.E.P./ DESALOJO EN J: 50.125 MAYO D.E.P.. PREV. P/ FUERO DE ATRACCIÓN.

A fs. 44 se admiten formalmente ambos recursos, disponiéndose su traslado a la parte contraria, quien a fs. 44/54vta. contesta, solicitando su rechazo.

A fs. 62/63 obra el dictamen del Procurador quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos interpuestos.

A fs. 69 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P RIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I . Entre los hechos relevantes para la resolución de los presentes, constan los siguientes:

  1. - En octubre de 2009, los Sres. N.V. y M.G.R. iniciaron demanda de desalojo contra la recurrente por vencimiento del contrato de locación celebrado entre las partes el 01-10-06 y con vencimiento el 30-09-09. En el mismo se acordó que el inmueble estaría destinado exclusivamente a la exposición y venta de cubiertas de automóviles, siendo a cargo de la locataria la gestión y obtención de la autorización correspondiente para el funcionamiento del negocio.

2-La demandada, que se había presentado en concurso preventivo en mayo de 2008, planteó mediante excepción previa la incompetencia del juez de paz ante quien se promovió la demanda por el fuero de atracción concursal. En subsidio, contestó alegando que el contrato no había vencido según el anexo del convenio que acompañaba fechado el 15-10-08, momento a partir del cual sostuvo debía computarse el plazo de duración de la locación. El anexo firmado por las partes y con certificación de notario público, rezaba: “Los locadores Sr. N.W.V. y Sra. M.G.R. de V., autorizan a la locataria Sra. D.E.M. a comercializar en forma conjunta con la Sra. A.C.O. algunos productos afines al rubro indicado en la cláusula cuarta, a partir de la fecha de firma de la presente.” Solicitó se integrara la litis con la Sra. O., petición rechazada a fs. 352/353; y agregó que había ofrecido triplicar el precio del canon.

3- El actor peticionó el rechazo del planteo de incompetencia porque el proceso carecía de contenido patrimonial y caía dentro de las excepciones previstas por el art. 21LCQ.

4- A fs. 71 en fecha 31-08-10, se presentó el Síndico del concurso conforme lo establecido por el art. 21LCQ, y puso en conocimiento del juez la situación de la concursada y de su marido (también concursado). Manifestó que oportunamente había opinado favorablemente a la renovación del contrato de locación en el expediente donde tramitaba el concurso preventivo. Agregó que el 23-06-10 se había homologado acuerdo en los autos n°50.125 por el cual se efectuaría pago a los acreedores en un plazo de cinco años, y la no renovación de la locación pondría en riesgo su cumplimiento, ya que peligraría la actividad de la concursada, y la relación de dependencia de cuatro empleados. También expuso que la concursada y su marido tenían intención de continuar la relación locativa con un nuevo contrato y un nuevo canon, lo que fue tenido presente por el tribunal para su oportunidad y en cuanto por derecho correspondiese.

5- El juez de paz se declaró competente –fs. 254-, discrepando con el dictamen del Ministerio Fiscal, quien por razones de conexidad y conveniencia había aconsejado que continuara entendiendo el juez del concurso, por ser dicha solución la que mejor se compadecía con el buen desenvolvimiento del mismo, ya con acuerdo preventivo homologado.

6- La causa continuó su tramitación ante el juzgado de paz con numerosas viscisitudes procesales. En la etapa de alegatos se suspendió el procedimiento en virtud del planteo de la demandada del pedido de aplicación del fuero de atracción efectuado ante el juez concursal, que se encontraba en trámite de apelación.

7- La Cámara dispuso la competencia del juez del concurso y se remitieron a éste las actuaciones. El juez del concurso dio intervención al Síndico y ordenó continuar con la tramitación, culminando con el dictado de sentencia en la que el juez falencial hizo lugar a la demanda de desalojo.

8- La concursada apeló, y ante la segunda instancia solicitó se agregaran los alegatos que se habían mantenido reservados en Secretaría sin haberse agregado al expediente. Se agravió de haberse violado el debido proceso al sentenciar sin estar incorporados los alegatos, en los que claramente expresaba la conducta fraudulenta entre los locadores y la sublocataria, quien había estado abonando $9.000 sin recibo alguno, y ahora...

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