Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Septiembre de 2016

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-00526999-1/1((010301-51777))

DALVIAN S.A. EN J° 132723 // 13-00526999-1 (010301-51777)DALVIAN S.A. C/ ALBERTO TOHME SOCIEDAD ANONIMA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103930320*

En Mendoza, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00526999-1/1 , caratulada: “ DALVIAN S.A. EN J°132723/1300526999-1 (010301-51777) DALVIAN S.A. C/ ALBERTO TOHME SOCIEDAD ANÓNIMA P/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO S/ REC. EXT. DE INC. CAS.”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES ; tercero: DR. JULIO R.G. .

ANTECEDENTES

A fs. 18/28 DALVIAN S.A. por intermedio de apoderado, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada en los autos 132.723/13-00526999-1 (010301-51777) DALVIAN S.A. C/ ALBERTO TOHME SOCIEDAD ANÓNIMA P/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO. por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 se admite el recurso interpuesto. Corrido traslado del mismo a la contraria, ésta contesta a fs.38/43 solicitando su rechazo.

A fs. 49/51 el Sr. Procurador General, por las razones que expone, aconseja la admisión de sendos recursos.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia, y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

PRIMERA CUESTION : ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1 . El 14-05-10 la recurrente inició proceso de división de condominio contra su condómina A.T. SOCIEDAD ANÓNIMA. Incoó demanda en su representación el Dr. J.A.G. patrocinado por el Dr. R.H.L.. Ambos acompañaron poder general para juicios otorgado por la demandante.

    1. La demandada se allanó. Peticionó la acumulación de procesos con los otros dos expedientes, y la eximición de costas por no haber dado motivo a la interposición de la demanda. Expuso que cuando la actora notificó su voluntad de disolver el condominio, accedió de inmediato, solicitándole analizaran en reunión las distintas propuestas y alternativas razonables y serias, dada la naturaleza y entidad de las decisiones a adoptarse. Agregó que, si bien se reunieron en varias oportunidades, no pudieron llegar a un arreglo, por resultar la propuesta de Dalvian irrisoria e infundada. Ofreció pruebas para acreditar sus dichos.

    2. Al contestar el traslado, la actora manifestó que la demandada desde hacía años demoraba la situación de indivisión con pretensiones desmedidas y que procuraban obtener valores fuera del contexto real. Que en reiteradas oportunidades y a través de distintos profesionales intentó concluir el condominio, encontrándose siempre con motivos por parte de la demandada para no hacerlo. Invocó los principios de la buena fe y del abuso del derecho para rchazar la eximición de costas pretendida por la demandada.

    3. El juez ordenó la acumulación de los expedientes y a fs. 322/328 dictó sentencia disponiendo la división del condominio existente sobre cada uno de los inmuebles, aclarando que para el caso en que las partes no se pusiesen de acuerdo en el modo de efectuarse la partición, se procedería conforme lo dispuesto para la partición de bienes hereditarios, para lo cual habría de fijarse audiencia para proponer perito partidor. En cuanto a las costas, consideró que, habiéndose allanado la demandada a la división y no habiéndose acreditado oposición maliciosa sino simplemente falta de acuerdo, impuso las costas en el orden causado y las comunes por mitades, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto existiesen bases para su cálculo.

    4. Las partes consintieron la resolución y solicitaron, a efectos de proceder a la partición, designación de peritos. Se designó perito partidor (contador público) y se aportaron numerosas pruebas instrumentales, entre ellas las tasaciones producidas en procesos expropiatorios de inmuebles colindantes. El perito partidor comenzó la elaboración de su experticia en diciembre de 2008. Luego de seis informes parciales, el 31-07-09 presentó operaciones de inventario y avalúo respecto de los tres inmuebles sujetos a división, y que ascendían a la suma total de $33.053.791,97.

    5. La actora impugnó la pericia y solicitó la remoción del perito sin derecho a percepción de honorarios por su falta de idoneidad, su parcialidad, y su designación en un “consuno subrepticio” con los letrados a quienes había revocado el mandato. La demandada también formuló observaciones. El perito modificó la valuación en función de las impugnaciones de las partes arribando a un avalúo menor.

    6. El 22-12-08 DALVIAN S.A. se presentó con nuevos letrados apoderados –D.. A.P. y E.M.V.-, constituyó nuevo domicilio legal, y denunció la revocación del mandato conferido a los anteriores abogados intervinientes conforme carta documento que acompañaba y en la que detallaba los motivos de la revocación (conducta ineficaz y negligente).

    7. El 12-05-11, en auto dictado a fs. 805/807, el juez de primera instancia aprobó las operaciones, dejando establecido el valor de los inmuebles en la suma total de $25.715.929,79. En la misma resolución rechazó el pedido de remoción del perito.

    8. La actora apeló el auto aprobatorio por considerar que no estaba fundado, y que había omitido considerar, analizar y valorar las impugnaciones que efectuara al mismo. Adujo en su expresión de agravios que, a diferencia de lo resuelto por el sentenciante, existían razones fundadas para apartarse de la opinión del experto, pues había mal aplicado el método comparativo.

    9. La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia. La actora interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue desestimado formalmente por este Tribunal.

    10. En diciembre de 2012, los Dres. G. y L. solicitaron regulación de sus honorarios diferidos(fs. 972). La actora opuso incidente de prescripción de honorarios que se rechazó en primera y segunda instancia; y también en instancia extraordinaria, según las constancias de los autos n°113.453 “Dalvian S.A. en J°. 132.723/50.517 “Dalvian S.A. c/ A.T.S.A. p/ div. De condominio” s/ Inc. C..”

    11. Vueltos los autos a origen, el 03-07-14 el juez de primera instancia reguló honorarios. Aplicó el art. 9 inc. b) de la Ley Arancelaria. Entendió que no existían actuaciones de beneficio común pues el allanamiento de la demandada había sido incondicional y no había mediado controversia en torno a la procedencia de la partición, sino más bien al modo de hacerla. En consecuencia, tomó como base el 50% del valor de las operaciones de inventario y avalúo. Reguló por la actuación de los profesionales en las tres etapas del proceso -demanda, prueba y alegatos- conforme los arts. 2, 31 y 13 de la L.A., asignándole el 6% de la escala al Dr. Gambi y el 12% de la misma al Dr. L. por su actuación como representante y patrocinante de la parte actora respectivamente, lo que se traducía en las sumas de $771.477,60 y $1.285.796,36 para cada uno, a la fecha de las operaciones periciales (30-07-09).

    12. Apeló la actora invocando el art. 40 del C.P.C. Al...

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