Expediente J. 130. XLI, Aclaratoria de 04 de Agosto 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº J. 130. XLI
Actor: Jorge Maria Elena
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-64995999

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J. 130. XLI.

Jorge, María Elena c/ Poder Ejecutivo Nacio- nal.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que al no darse en el caso ninguno de los supuestos previstos por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido de aclaratoria es inadmisible.

Por otra parte, el planteo de reposición deducido en subsidio, es improcedente, ya que las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por esa vía (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del tal principio.

Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 339/340 vta.

Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso el pedido de aclaratoria: María Elena Jorge, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. José María Estévez Cambra.

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