Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 78 de Sala Penal, 14 de Marzo de 2016

Número de sentencia78
Fecha14 Marzo 2016
Número de registro98168375
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SETENTA Y OCHO

En la Ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor S.C.L.P., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M.M.C. de B., a los fines de dictar sentencia en los autos “B., R.A. p.s.a. abuso sexual gravemente ultrajante, etc. -Recurso de Casación-” (SAC 1700815), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. C.J.M.C. y C.E.M., en ejercicio de la defensa del incoado R.A.B., en contra de la Sentencia número cuarenta y tres, del veinte de noviembre de dos mil trece, dictada por la Excma. Cámara del Crimen de Quinta Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por el Sr. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la sentencia por basarse en prueba ilegal de valor decisivo (art. 413 inc. 3° CPP)

  2. ) ¿Se encuentra indebidamente fundada la sentencia dictada en lo que hace a la intervención en los hechos atribuidos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravado a R.A.B.

  3. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Doctores Sebastián Cruz

López Peña, A.T. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

El señor Vocal doctor S.L.P., dijo:

  1. Por Sentencia N° 43, del veinte de noviembre de dos mil trece, la Cámara del Crimen de Quinta Nominación de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: Declarar a R.A.B., ya filiado, autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado y promoción a la corrupción de menores calificada, en concurso ideal (arts. 119, segundo párrafo, 55 - contrario sensu-, 125 segundo párrafo y 54 del CP); y en consecuencia condenarlo a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 29 inc. 3ero. CP, 550 y 551 CPP)...” (fs. 399).-

  2. Los defensores del imputado, D.. C.J.M.C. y C.E.M., interponen recurso de casación en contra del decisorio de mención. Entre los argumentos que esgrimen contra la sentencia condenatoria, señala que el procedimiento de Cámara Gesell y la pericia psicológica practicada a la menor víctima, presentan severas irregularidades y a pesar de ello ha sido ponderado por el Tribunal.

En primer término, señalan que se ha incorporado como prueba documental la pericia de la Licenciada M.P.C. a pesar que la misma no tiene título de especialista y quien admitió en el juicio que no produjo el dictamen pericial, pero que sí lo informó verbalmente al Licenciado Castillo.

También aseveran que se presentaron escritos y anotaciones y borradores, los cuales fueron ponderados por el Tribunal, pero que los mismos no tienen fecha cierta ni están refrendados por profesional alguno.

Consideran que denota una total falta de transparencia de la intervención de los licenciados concurrentes, quienes no están contratadas ni tienen firma y que de su intervención no se dejó constancia alguna, sea en el acta que se labró con motivo de la exposición de MB en Cámara Gesell, en el Dictamen de la Pericia psicológica o en una certificación actuarial. Se observa en las declaraciones tanto de la Lic. M.P.C. como del L.. Castillo serias imprecisiones en cuanto a la intervención en las pericias y en las entrevistas de Cámara Gesell.

Agregan que la Lic. C. manifestó afirmativamente bajo juramento que las operaciones periciales habían sido registradas durante su interrogatorio, Pero, como lo afirma el certificado de la actuaria de fs. 34, informes de fs. 316 y 321 de autos y actuaciones labradas por el Tribunal sentenciante, con motivo del registro de las computadoras del Equipo Técnico Forense y del Tribunal o Fiscalía de J.M. no existió filmación alguna.

Señalan que la Licenciada C. afirmó que ella llevó a cabo la pericia psicológica, mientras que el licenciado C. sostuvo que él realizó las entrevistas para la pericia y que aquella sólo había intervenido para tomar las entrevistas en Cámara Gesell. La defensa no pudo en el momento del debate conocer cuál de los dos licenciados decían la verdad, lo que consideró como falible de nulidad, planteo que mantiene en esta etapa casatoria.

III- En primer lugar, corresponde analizar los planteos efectuados por los defensores, que señalan que la pericia psicológica practicada a la menor y la Cámara Gesell presentan irregularidades y a pesar de ello han sido ponderadas por el Tribunal. Como señaló el Tribunal en la decisión atacada, dichos planteos no pueden prosperar. a- Participación en los actos de Licenciadas concurrentes al Equipo Técnico Forense: Conforme surge de autos en cuanto al trámite de la entrevista en Cámara Gesell y pericia de MB, como así de los dichos de la Licenciada P.C., notas manuscritas presentadas por esta y testimonio del Licenciado J.C., tanto la audiencia en Cámara Gesell cuanto las operaciones periciales, se llevaron a cabo con la intervención de alguna de las Licenciadas en Psicología concurrentes al Equipo Técnico Forense de Tribunales de J.M., con la actuación y contralor del perito oficial.

En justificación del temperamento adoptado, explicó el Licenciado Castillo que en J.M. es el único P.F. y que las víctimas de abusos sexuales cuando son de corta edad y sobre todo si son de sexo femenino se inhiben de hablar con un varón. Añadió que ello se puede atribuir a que en el 90 o 95% de los casos los agresores son hombres, aunque también podría deberse a que los niños son generalmente cuidados por personas de sexo femenino, por lo que es razonable que se sientan más amparados o seguros ante el interrogatorio de una mujer.

Con la venia del Juez de Control, Dr. O.D.P., las exposiciones en Cámara Gesell de niños en esas condiciones, son tomadas en J.M. por profesionales mujeres concurrentes al servicio, con la supervisión del forense, quien observa los actos desde el otro lado del vidrio del recinto respectivo, da instrucciones y controla todo lo actuado, amén que cuando de una pericia se trata, es quien elabora el dictamen. Ello explica por qué se procedió de esa manera y no se advierte ninguna irregularidad o que esa situación pusiera en crisis la validez de los actos procesales de mención, desde que la actuación de las concurrentes estaba autorizada por el Magistrado con facultades de superintendencia en la sede y por el Director de Servicios Judiciales. b- Denuncia de ausencia de filmaciones de los actos procesales cuestionados: Las manifestaciones de la Licenciada C. respecto a que las operaciones periciales habrían sido registradas, suscitaron la inquietud respecto a que efectivamente se hubieran grabado videos pero que no se hubieran adjuntado para no poner en evidencia la intervención de las psicólogas concurrentes. Sin embargo, lo actuado disipó cualquier duda que pueda albergarse al respecto pues se acreditó fehacientemente que no existió filmación alguna ya que el equipo afectado a ese fin estuvo con problemas técnicos al tiempo de la exposición en Cámara Gesell y que las pericias psicológicas no se graban en ningún caso, tal lo que surge del certificado de fs. 34, informes de fs. 316 y 321 y actuaciones labradas por este Tribunal con motivo del registro de las computadoras del Equipo Técnico Forense y/o del Tribunal o Fiscalía de J.M., a fin de posibilitar el recupero del o los archivos correspondientes a la exposición de la menor M.B. y en su caso, de las grabaciones audiovisuales que pudieran haberse revelado en oportunidad de realizarse la pericia psicológica de la nombrada, la que tuvo resultado negativo (ver fs. 340/348).

La previsión en cuanto al sistema de video, además de ser facultativa y no obligatoria, está establecida a los efectos de facilitar el seguimiento de la declaración, no a los fines de documentarla. La ausencia de registro en video de la audiencia no está conminada con sanción procesal alguna.

Con respecto a la pericia psicológica, no existe normativa que obligue al registro fílmico.

c- Cuestionamiento de la presentación de notas manuscritas por la Licenciada Curto: Planteó la defensa en el debate y lo reedita en esta instancia que debe declararse la nulidad de las anotaciones presentadas por la Licenciada C. porque no reúnen los requisitos para ser consideradas instrumento privado ya que carecen de firma y tampoco reúnen las formas para ser pericia.

La objeción de la defensa centrada en la ausencia de firma de esas notas, carece de relevancia, toda vez que esas hojas manuscritas fueron entregadas por la propia testigo diciendo que son de su puño y letra.

El requisito de la firma de los instrumentos privados está establecido para que produzcan efectos jurídicos. Ese concepto no se identifica con el de los documentos que pueden ser usados como prueba en un proceso penal.

Como se puede ver, las notas a las que se hace referencia tienen valor documental y fueron introducidas al debate a pedido del F. y luego leídas en alta voz íntegramente, amén de haber sido reconocidas en el acto por la otorgante, quien las entregó a esta Cámara diciendo que eran propias y brindando explicaciones de lo que escribió en ellas. Esto último hace que el contenido de dichas hojas forme parte de la declaración testimonial de C..

En consecuencia, los pedidos de nulidad efectuados por los letrados defensores en el debate y reiterados en esta instancia casatoria, no pueden prosperar.

Así voto.

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

Estimo correcta la solución que da el señor Vocal preopinante, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma.

La señora V. doctora M.M.C. de Bollati, dijo:

El señor Vocal del Primer Voto da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION:

El señor Vocal doctor S.L.P., dijo:

Los letrados...

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