Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Penal, 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
Número de registro98168759
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: DOSCIENTOS QUINCE

Córdoba, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Los autos "FARÍAS, J.A. y otros p.ss.aa. homicidio simple - Recurso de Queja-" (SAC Nº 2703413). DE LOS QUE RESULTA: Por Auto n°16 del nueve de marzo de 2016, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por el Dr. F.J.A.L., defensor de los imputados J.A.F. y J.S.M., contra el Auto de fecha 27/10/2015 que resolvió "No hacer lugar a la recusación sin causa formulada por el Dr. F.L. respecto del Sr. Vocal Dr. Á.F.A., confirmando la integración de la Sala Unipersonal a su cargo..." (fs. 7 del cuerpo del recurso de queja). Y CONSIDERANDO: I. El Dr. F.J.A.L. presenta recurso de queja invocando la errónea denegación del recurso de casación interpuesto en contra del rechazo de la recusación sin causa oportunamente incoada (fs. 1/3). Sostiene que, contrariamente a lo expresado por el Tribunal a quo, las resoluciones en materia de recusaciones constituyen sentencia definitiva conforme lo dispuesto por la CSJN en distintos precedentes. Cita precedentes de la CSJN donde se hizo excepción a la regla de sentencia definitiva cuando se comprueba que es la oportunidad apropiada para el derecho de defensa en juicio. Hace mención a la garantía de la doble instancia y la recepción de la misma en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señala que la decisión viola el principio de legalidad porque la ley permite (art. 66 del C.P.P.) recusar sin causa, por ende no necesita invocar razón alguna, lo cual le fue exigido por el Tribunal en la denegatoria de la casación. Agrega que la redacción del artículo citado no impide utilizar el citado mecanismo de solicitud de apartamiento de magistrados en casos de Sala Unipersonal como argumentó el sentenciante. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se declare mal denegado el recurso de casación y se anule la decisión recurrida.

  1. Adelantamos que la denegatoria del recurso de casación debe ser mantenida toda vez que la decisión recurrida no resulta impugnable por esa vía. Damos razones:

    1. En el caso bajo examen, la decisión de la Cámara en lo Criminal que dispuso rechazar el planteo de recusación no resulta impugnable ni a través del recurso de casación, ni por medio de otro remedio impugnativo, toda vez que las normas que disciplinan el trámite del referido incidente establecen -sin ambigüedad- que la resolución por el...

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