Sentencia nº 53017 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS

: Expediente Nº C-053.017/16, caratulado:

EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ PIÑERO, A.A.

,

y

RESULTA:

Que a fojas 14 se presenta Acuerdo Conciliatorio de

P. y se solicita su homologación.-

CONSIDERANDO

:

Que las partes han arribado a un acuerdotransaccional

en los términos del artículo 838 del Código Civil y 121 del

Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente

el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de

Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: "Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-

Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros

c/ Empresa Regam".-

Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el

convenio celebrado conjuntamente con la presente.-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7 en el Expte. Nº C-053.017/16

RESUELVE

:

I.-Tener por presentados a la Dra. NOELIA G.

PELLEGRINI, apoderada de la parte actora y al Sr. PIÑERO,

A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ARIAS,

R.M.. En consecuencia, tener presente el acuerdo

celebrado entre las partes.-

  1. Intimar a la actora a reponer el saldo de la Tasa

    de Justicia, en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento

    de comunicar su incumplimiento a la Dirección Provincial de

    Rentas; el saldo del inc. b) Art. 22 Ley 4764/94 y acreditar

    el pago del 6% de los honorarios...

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