Sentencia nº 48494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 22 de Septiembre de 2016.-

A U T O S Y V I S T O S:

El presente

Expte. C-

048494/16, caratulado: EJECUTIVO: “CREDIT S.R.L. c/ PARRAGA

R.H., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.8, se presenta la

Dra. MARIA

BEATRIZ PEREZ,

promoviendo la presente demanda Ejecutivoen contra de

PARRAGA

ROSA HELENA

por el cobrode

PESOS: OCHOCIENTOS OCHENTA y

CINCO - ($885).-

Que, el documento que diera origen a la presente es

de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los

mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto

contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una

obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar

llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra

de la demandada por el capital reclamado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses

moratorios, corresponden que los mismos sean fijados

judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el

S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamurio, S.Z. c/ Achi

Yolanda y Otros”) corresponde aplicar al capital reclamado

por la Actora en la demanda, el interés a la

TASA ACTIVA

que

el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus

operaciones de descuento, desde la mora

30/07/2015

y hasta el

efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la demandada (Art.102 del

C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de la

Dra.

MARIA

BEATRIZ PEREZ

, en la suma de

$2.000

de conformidad a la

acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 19 F°

182/184 Nº 96, los que solo en caso de mora devengarán

intereses, conforme

TASA ACTIVA

que el Banco de la Nación

Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de

descuento.- Cfr. S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamurio,

S.Z. c/ A.Y. y Otros”), con mas IVA si

correspondiera.-

Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto

sometido a decisión y el escaso monto por el que prospero

($

885

)

, se fijaron los honorarios profesionales en un todo de

acuerdo con lo dispuesto por el Superior Tribunal de

Justicia citado precedentemente.-

En dicho fallo se dejó a salvo expresamente que:

...El establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno

menoscaba la facultad de los magistrados...

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