Sentencia nº 48494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 22 de Septiembre de 2016.-
A U T O S Y V I S T O S:
El presente
Expte. C-
048494/16, caratulado: EJECUTIVO: “CREDIT S.R.L. c/ PARRAGA
R.H., y
C O N S I D E R A N D O :
Que, a fs.8, se presenta la
Dra. MARIA
BEATRIZ PEREZ,
promoviendo la presente demanda Ejecutivoen contra de
PARRAGA
ROSA HELENA
por el cobrode
PESOS: OCHOCIENTOS OCHENTA y
CINCO - ($885).-
Que, el documento que diera origen a la presente es
de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los
mismos traen aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto
contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una
obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar
llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra
de la demandada por el capital reclamado.-
Que, no encontrándose pactados los intereses
moratorios, corresponden que los mismos sean fijados
judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el
S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamurio, S.Z. c/ Achi
Yolanda y Otros”) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés a la
TASA ACTIVA
que
el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus
operaciones de descuento, desde la mora
30/07/2015
y hasta el
efectivo pago.-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la demandada (Art.102 del
C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de la
Dra.
MARIA
BEATRIZ PEREZ
, en la suma de
$2.000
de conformidad a la
acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 19 F°
182/184 Nº 96, los que solo en caso de mora devengarán
intereses, conforme
TASA ACTIVA
que el Banco de la Nación
Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de
descuento.- Cfr. S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamurio,
S.Z. c/ A.Y. y Otros”), con mas IVA si
correspondiera.-
Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto
sometido a decisión y el escaso monto por el que prospero
($
885
)
, se fijaron los honorarios profesionales en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el Superior Tribunal de
Justicia citado precedentemente.-
En dicho fallo se dejó a salvo expresamente que:
...El establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno
menoscaba la facultad de los magistrados...
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