Sentencia nº 8 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Febrero de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - FALTA DE PAGO - SALARIO MENSUAL - DESPIDO INDIRECTO |
Expte: 8.976
Fojas: 231
Expte. N° 8.976, caratulado: âV.G.D.C.
RECURSO Y LOGISTICA S.A. Y OTROS P/ DESPIDOâ.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
              En la Ciudad de Mendoza, a los
veintisiete dÃas del mes de febrero de dos mil quince, se constituye la Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. SERGIO
SIMO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.976,
caratulados: âV.G.D.C. RECURSO Y LOGISTICA S.A. Y OTROS P/
DESPIDOâ, de los que;
              R E S U L T A: Que a fs. 26/30
comparece el actor, Sr. G.D.V., por medio de apoderado e
interpone demanda ordinaria en contra de RECURSO Y LOGISTICA S.A. (en adelante
la demandada) y en contra de BODEGAS Y VIÃEDOS PASCUAL TOSO S.A. (en adelante
la codemandada), por la suma de $ 15.582,67 por los rubros laborales que
detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos
surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y
costas.-
              Plantea la inconstitucionalidad de
las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de
la posición que sustenta.-
              Relata que ingresó a trabajar en
relación de dependencia para la demandada el dÃa 27-7-10 haciéndolo hasta
principios del mes de Abril 2.011, fecha en que dejó de trabajar debido a las
presiones recibidas en tal sentido. Que, desde el comienzo de la relación
laboral, trabajó en y para la codemandada, no obstante lo cual, en el primer
recibo de haberes mensuales apareció como empleado de la demandada. Que, frente a las explicaciones que solicitó
sobre esa situación, se le manifestó que lo era por cuestiones administrativas.
Que en el establecimiento de la codemandada cumplió funciones de operario
especializado, realizando tareas varias, siendo la coaccionada la real
destinatarias de los servicios, la que le daba las instrucciones y determinaba
las condiciones laborales. Que trabajaba
en horario de rotativo de 12.00 hs. a 8.00 hs. o de 8.00 hs. a 16.00 hs. de
lunes a viernes. Que siempre se le pagó por una jornada laboral menor a la
realmente trabajada. Que sus tareas consistÃan en fraccionamiento, embalado,
etc. Que se estaba en presencia de un fraude laboral por interpósita persona,
ya que mediante denominaciones que no se ajustaban a la realidad, se pretendió
desdibujar el verdadero contrato de trabajo con la codenunciada. Que el dÃa
30-9-10, en horario y lugar de trabajo, sufrió un accidente laboral. Que dicho dÃa siendo las 3.30 hs. y cuando se
encontraba en el establecimiento de la codemandada, al encontrarse afectado a
la movilización de palets de madera cargados con cajas de vino, al efectuar un
movimiento de fuerza, sintió un fuerte dolor y tirón en la espalda, lo que fue
comunicado inmediatamente a la empresa.Â
Que esta, en lugar de hacer la pertinente denuncia a la A.R.T. lo derivó
a la obra social, siendo medicado para paliar el dolor que sentÃa. Que, a
partir de ese momento, comenzó con licencias por accidente de trabajo,
situación que se mantuvo hasta la fecha del cese laboral. Que, con el paso de
los meses verificó que no se le pagaba el sueldo mensual en debida forma, ya
que en su cuenta sueldo se le depositaba un importe menor al que legal y
convencionalmente le correspondÃa, a pesar de lo cual se le hacÃa firmar
algunos recibos de sueldos mensuales como si hubiera cobrado el total devengado.
Que, además de ello, comprobó que no se les hacÃan los pagos a los organismos
de la seguridad social, a pesar de haberle retenido las sumas que les
correspondÃan a los mismos. Que, en razón de ello, el dÃa 31-3-11 le remitió
carta documento a la demandada que transcribe en la demanda comunicándole que,
en razón del accidente laboral padecido en el establecimiento de la codemandada
y en las circunstancias que describÃa en dicha pieza postal, la emplazaba en 48
hora le informara a qué A.R.T. debÃa denunciar tal contingencia a los fines de
solicitar las prestaciones de ley, caso contrario, accionarÃa judicialmente en contra de ella y
de la codemandada en los términos de la L.R.T.Â
Asimismo, la emplazaba en 48 horas a que le hiciera efectivo el pago de
las diferencias salariales adeudadas, dadoÂ
que desde que habÃa ocurrido el accidente laboral, le abonó un sueldo
mensual incompleto, según habÃa verificado de su cuenta sueldo. Y, que en razón de ello, le notificaba que no
suscribirÃa los bonos de remuneraciones mensuales correspondientes a los meses
Octubre 2.010, Enero, Febrero y Marzo 2.011, hasta tanto no verificara que se
le hubiera depositado Ãntegramente las diferencias salariales adeudadas.
Igualmente, le anoticiaba que, habiendo verificado que desde su ingreso a la
empresa y no obstante habérsele retenido los aportes con destino a los
organismos de la seguridad social y sindicales, los mismos no habÃan sido
ingresados a los entes destinatarios de ellos, la emplazaba en 30 dÃas
procediera a cumplimentar esta obligación legal, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T. Por último, le expresaba que su
comportamiento le ocasionaba severos daños materiales y morales por las razones
que exponÃa en dicha misiva y que, en caso de no proceder en la forma intimada,
procederÃa a considerarse por despedido por su exclusiva culpa. Que la
demandada, ante este emplazamiento postal, en lugar de solucionar los
inconveniente requeridos, le manifestó que no le pagarÃa los salarios que a esa
época le adeudaba, más concretamente, la segunda quincena de Enero 2.011 y los
sueldos mensuales de Febrero y Marzo 2.011 y las diferencias salariales y, más
aún, que si querÃa cobrar lo requerido debÃa renunciar a su empleo. Que, frente
a la imperiosa necesidad de percibir sus haberes mensuales, en fecha 5-4-11 le
remitió carta documento a la demandada renunciando al trabajo, 5 dÃas después
de haberle cursado la anterior pieza epistolar.Â
Que, luego de ello y el mismo dÃa, puntualmente menos de 20 minutos de
haberse dirigido a la rival la carta documento de renuncia al trabajo, se
dirigió a la S.T.S.S. de Luján de Cuyo, donde la accionada previamente lo habÃa
citado para pagarle lo que ella estimaba unilateralmente que le correspondÃa.
Que el telegrama de renuncia al empleo no habÃa sido recibido por la demandada
al momento en que se celebró el acuerdo por ante la S.T.S.S. de Luján de
Cuyo por cuanto ello resultaba imposible
porque acababa de ser remitido. Que, en el organismo laboral donde compareció
sin asistencia letrada, se le hizo suscribir un acuerdo conciliatorio
espontáneo, el que le fuera impuesto y del cuál nunca se le entregó una copia
para que se pudiera asesorar sobre su contenido y alcance. Que, en la
oportunidad, se le pagó la suma de $ 3.500,00 en concepto de liquidación final,
S.A.C, vacaciones proporcionales, sueldo mes Marzo 2.011, diferencias de sueldo
y cualquier otro rubro laboral que se le pudiera llegar adeudar. Que se ha
estado en presencia de un fraude en la extinción del contrato de trabajo, ya
que era innecesario celebrar un acuerdo conciliatorio por ante la S.T.S.S. de
Luján de Cuyo para refrendar la renuncia al trabajo. Que si habÃa renunciado a su empleo, lo que
importaba un acto unilateral de su parte, no se requerÃa negociación alguna que
era lo que surgÃa del acuerdo impugnado.Â
Que, por otra parte, no se dio ninguna negociación, en la medida que la
demandada en la cuenta sueldo bien pudo depositarle lo debido y de esa manera
liberarse de su obligación. Que no tenÃa
opción, puesto que de lo contrario no hubiera percibido una parte de lo que se
le debÃa. Que con la supuesta renuncia
al trabajo fue el único perjudicado, toda vez que perdÃa su trabajo con una
patologÃa originada en el accidente laboral y cobraba solamente una parte de lo
debido, mientras que paralelamente a ello, la demandada no le pagaba el 100% de
lo adeudado en concepto de rubros no retenibles, lo que ha sostenido la teorÃa
del fraude alegado. Que, frente a tales circunstancias y luego de ser asesorado
legalmente, en fecha 6-4-11, le remitió carta documento a la accionada que
transcribe en la demanda notificándole que con relación al acuerdo que le habÃa
hecho suscribir para poder percibir lo allà pagado, previa renuncia al trabajo,
lo rechazaba por haberlo firmado bajo presión de no cobrar el salario, lo que
venÃa ocurriendo desde el mes de Octubre 2.010 cuando se le comenzó a abonar
sumas inferiores a cuenta del total adeudado a pesar de su estado de salud, lo
que le provocó que tuviera que renunciar al empleo y suscribir el mencionado
convenio como única forma de cobrar algo de lo que se le debÃa, razón por la
cual, le comunicaba que solicitarÃa la nulidad del mismo, reclamándole que le
pagara el total de lo que le adeudaba, debiendo considerarse lo pagado a cuenta
según el art. 260 de la L.C.T. Asimismo,
le notificaba que no habiéndole informado a que A.R.T. se encontraba asociado,
iniciarÃa acciones judiciales en su contra y en contra de la codemandada por la
minusvalÃa fÃsica que le habÃa provocado el evento dañoso oportunamente
denunciado. Por último, le expresaba
que, en caso de subsistir sus incumplimientos referidos al pago de los aportes
y demás contribuciones a su cargo, procederÃa a reclamar la multa del art. 132
bis de la L.C.T., haciendo lo propio respecto de la coaccionada y que en el
plazo de 48 horas debÃa entregarle los bonos de remuneraciones mensuales, los
que necesitaba para poder mantener la obra social. Que el dÃa 15-4-11 recibió
carta documento de la demandada que transcribe en la demanda rechazando la suya
y manifestándole que negaba que el acuerdo celebrado en la S.T.S.S. de Luján de
Cuyo hubiera sido suscripto bajo presión de no percibir sus salarios mensuales,
como asà también, que se le hubieran abonado sumas...
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