Sentencia nº 7 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - REPARACION DEL DAÑO - INDEMNIZACION |
Expte: 7.614
Fojas: 196
Expte. 7.614, caratulado âMORALES CRISTIAN DARIO C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ACCI-DENTEâ.-
              En la Ciudad de Mendoza, a los dos
dÃas del mes de marzo de dos quince, se constituye la Sala Unipersonal de la
Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto
de dictar sentencia de-finitiva en los autos N° 7.614, caratulados: âMORALES
CRISTIAN DARIO C. CONSOLIDAR A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTEâ, de los que;
R E S U L T A: Que a fs. 64/77 comparece el actor, Sr.
C.D.-RIOM., por medio de apoderado e interpone demanda por
enfer-medad accidente en contra de CONSOLIDAR A.R.T.S.A. por la suma de $
68.916,12 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba
a rendirse en autos, con más sus inter-eses legales y costas (capÃtulo III.- de
la demanda).-
Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia
para la agen-cia de investigaciones privadas Centinela S.R.T. como
vigilador. Que al mo-mento de iniciar la
relación laboral se encontraba en perfecto estado de salud, habiendo superado
el examen médico preocupacional que se le practicó en la oportunidad. Que desde su ingreso cumplÃa horarios
rotativos que se le asignaban anticipadamente en los distintos objetivos o
destinos que tenÃa contratado el empleador.Â
Que la vinculación dependiente se desarrolló con normalidad hasta el mes
de Enero 2.010 que comenzó una historia de presiones, malos tratos, agresiones,
etc. determinadas por el ingreso de una nueva persona que asumió las funciones
de encargado de la empresa. Que este insalubre ambiente laboral fue la causa de
su enfermedad psicológica. Que el hostigamiento laboral consistÃa en llamadas
telefónicas agraviantes, malos tratos, directivas violentas, agresiones,
descalificaciones, cambios de objetivos y de horarios, ordenes y contra
órdenes, asignación de trabajo sin respetar los francos ni los horarios, faltas
de respeto a su persona y permanentes atropellos. Que las presiones y malos
fueron minando su estructura psicofÃsica. Que en fecha 31-3-10 estaba prestando
servicios y recibió una llamada del encargado de la empresa en la que le decÃa
que debÃa retirarse del objetivo sin causa ni explicación alguna y que debÃa
presentarse al dÃa siguiente en la sede de la empresa. Que en ese momento sufrió un episodio de
angustia, sintiéndose muy nervioso y con taquicardia, razón por la cual,
concurrió al Dr. F.B. quien le prescribió reposo, la realización
de estudios y lo derivó a un psiquiatra.Â
Que estas situaciones se repetÃan frecuentemente y eran soportados
porque tenÃa que preservar su puesto de trabajo. Que las mismas le originaron una situación de
estrés que fue aumentando con el paso del tiempo y le produjo mareos, falta de
aire, opresión en el pecho, dificultades para caminar, sudoración frÃa,
insomnio, inestabilidad, etc. Que el dÃa
12-4-10 concurrió al Dr. R.G., médico psiquiatra, quien le
diagnosticó trastorno depresivo ansioso, ordenándole una licencia por 7
dÃa. Que al vencimiento de la misma se
la extendió por 7 dÃas más. Que, paralelamente a ello, se realizó una
ergometrÃa. Que el dÃa 26-4-10 le
extendió la licencia por enfermedad por 14 dÃas más. Que el empleador el dÃa
3-5-10 lo derivo al médico psi-quiatra de la empresa, Dr. Juan Carrizo
Santillán, quien le validó el diagnóstico emitido por su psiquiatra. Que el dÃa 10-5-10 su psiquiatra le
prescribió 21 dÃas de licencia por enfermedad y el dÃa 28-5-10 15 dÃas
más. Que el dÃa 14-6-10 su psiquiatra le
otorgó el alta médica laboral indicándole que continuara con el tratamiento y
recomendando que se le asignaran objetivos en horarios diurnos. Que, ante el conflicto puntual existente con
el encargado de la empresa, recurrió al dueño de la misma quien le manifestó se
dirigiera a él y que no se hiciera problemas. Que retomó sus tareas y al poco
tiempo el encargado de la empresa dejó de cumplir con las prescripciones
médicas que le habÃan señalado, volviendo con las presiones, persecuciones,
trato hostil, no le permitÃa concurrir a los turnos médicos, le asignaba tareas
que no respetaban el horario diurno, no le otorgaba los francos, etc. Que intentó hablar nuevamente con el dueño de
la empresa y este lo derivo al encargado de la misma aún a sabiendas que sus
problemas eran originados por esta persona. Que estuvo prestando servicios
durante 15 dÃas corridos sin ningún franco.Â
Que todas estas situaciones se desarrollaban en un ambiente de
hostilidad, violencia, abuso de autoridad, generándole un estado de angustia y
nerviosismo que desembocaron en una crisis de pánico. Que el dÃa 3-9-10
concurrió a su médico psiquiatra prescribiéndole 7 dÃas de licencia por recaÃda
en cuanto a las crisis de pánico. Que, cuando concurrió a llevar el certificado
médico junto con un amigo porque asà se lo habÃa recomendado su psiquiatra, lo
hicieron esperar más de una hora y luego le dijeron que le iban a recibir el
mismo, pidiéndole que firmara una declaración por la cual dejaba de percibir su
sueldo hasta que mejorara su estado de salud, a lo que se negó. Que debido a ello se produjo una violenta
discusión y sufrió una crisis y un desmayo.Â
Que, según ha contado el amigo presente en la oportunidad, tuvo amnesia
parcial y en el episodio de la discusión golpeó el escritorio y rompió el
vidrio, motivo por el cual, el encargado de la empresa llamó a la policÃa y
efectuó una denuncia penal por daños.Â
Que, a partir de este evento, se intensificaron los tratamientos y se le
extendieron las licencias por enfermedad por 15 dÃas en 5 oportunidades, luego
por 20 dÃas, luego por 30 dÃas finalmente por 20 dÃas más. Que, cuando concurrió a llevar el certificado
médico del mes de Diciembre 2.010, no se le quisieron recibir y lo dejó en la
oficina sin que le sellaran la copia. Que, cuando concurrió a llevar el
certificado médico fechado el dÃa 31-1-11 tampoco se lo quisieron recibir lo
trataron muy mal. Que cuando concurrió a
llevar el certificado médico de fecha 14-2-11, junto con su esposa, la
situación fue tan violenta que tuvo otra crisis. Que, además de esta tensa
situación laboral, no le liquidaron en tiempo y forma las remuneraciones
mensuales que le correspondÃan en el año 2.009 y 2.010 ni las vacaciones. Que, sin lugar a dudas, la conducta asumida
por el empleador encuadraba en la figura denominada mobbing. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sus-tenta. Que realizó la denuncia de la enfermedad profesional ante la
deman-dada en fecha 2-12-10, reconociéndosele que padecÃa sÃndrome depresivo
ansioso pero se le rechazó la misma con considerar que se trataba de una
enfermedad inculpable. Que los antecedentes vividos configuraron una situación
de mobbing y le causaron una enfermedad llamada sÃndrome de burnout por la que
padeció un 37,00% de incapacidad laboral.Â
Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo IV.-
de la demanda).-
Transcribe el informe psicológico que le realizó la Lic. M.
Victoria Montero en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema,
conclu-yendo que ha padecido un trastorno adaptativo con estado de ánimo
depre-sivo de tipo crónico o un cuadro de reacción vivencia anormal neurótica
gra-do III, con manifestaciones depresivas y psicosomáticas, otorgándole una
incapacidad laboral del 20,00% a la que le adicionó los factores de
ponderación, razón por la cual, padeció una incapacidad psicológica del 37,00%
con motivo del agente estresante sujeta a agravamiento en el caso de continuar
bajo los efectos del agente identificado y de no tomarse medidas consecuentes
para reparar el daño psicológico generado por el mismo (capÃtulo V.- de la
demanda).-
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22,
46 y 12 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la de-manda que le dedica al tema.Â
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo VI.- de la demanda).-
Practica liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba documental, informativa,
emplazamiento a la demandada, pericia psicológi-ca, pericia psiquiátrica,
testimonial y absolución de posiciones (capÃtulos VII.-VIII.- y IX.- de la
demanda).-
A fs. 79 se decreta correr traslado de la demanda a la
demandada.-
A fs. 92/101 vta. comparece la demandada, CONSOLIDAR
A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa
gene-ral y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor
(capÃtulos EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDAÂ
y NEGATIVAS EN ESPECIAL del responde).-
Relata que era improcedente el reclamo realizado en su
contra por un supuesto acoso laboral por escapar esta circunstancia a la órbita
asegurativa. Que ella otorgaba cobertura asegurativa a aquellas contingencias
previstas en la Ley 24.557. Que ha otorgado cobertura asegurativa a las
contingencias previstas en la Ley 24.557.Â
Que por imperio de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 24.557 el
presente reclamo se encontraba excluido de todo amparo asegurativo (capÃtulo
CUESTIONES FACTICAS REFERIDAS AL CASO DEL ACTOR del responde).-
Efectúa una serie de consideraciones médico legales con
relación a la enfermedad psicológica que padecerÃa el actor a los fines de
argumentar su falta de responsabilidad con relación a la misma por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema. Que la pretensión del actor ha excedido la
cobertura otorgada a su empleador la que expresamente se restringe a las
prestaciones previstas en la Ley 24.557 y que, conforme los términos y
condiciones del contrato de afiliación, ha constituido el objeto de su
actuación.  Que, a mayor abundamiento,
el art. 26 de la Ley 24.557, también, determinaba la falta de cobertura
asegurativa, ya...
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