Sentencia nº 36941 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR - DESPIDO - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - PERDIDA DE CONFIANZA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 399
CUIJ:
13-01915185-3((010401-36941))
GOLBANO, SAUL C/
SANES S.A. Y OTS. S/ Despido
*101922878*
En
la ciudad de M., a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA
CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de
la Roza, con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos Nº 36.941
caratulados: âGOLBANO SAUL C/SANES SA
Y OTS P/DESPIDOâ de los que,
R E S U L T A:
A fs.02/37 se presenta el actor
S.G., por medio de representante legal e interpone
formal demanda ordinaria contra SANES
SA, A.O.S., C.A.S., ANTONIO S.
GIMENEZ y J.L.D.S. por el reclamo de
$21.262 o lo que en más o menos resulte de la prueba a
rendirse, con más sus intereses y costas.
Relata que ingresó en el mes de septiembre de 1996
trabajando para la firma S. HERMANOS constituida por CARLOS
ADRIAN S. y A.S., comprando y vendiendo papa,
cebolla, zanahoria y cualquier otra mercaderÃa de estación en zonas
de las provincias de Cordoba, Tucuman y M., en las temporadas
debiendo permanecer durante los meses de cosecha en cada una de las
provincias mencionadas.
Dice que posteriormente los hermanos S. constituyen
con sus padres una sociedad anónima denominada SANES SA.
Expresa que tenÃa un acuerdo económico porcentual de
un 10% que debÃa liquidársele al cierre del ejercicio económico
relacionado con las operaciones en las que intervenÃa, además de la
asignación mensual que era de $ 1.050, más viáticos y gastos.
Señala que con su labor ganó el mercado inicialmente
circunscripto a M. ampliándolo a Córdoba y Tucumán, visitaba
productores concretando operaciones de compra en condiciones óptimas
para la empresa, en representación de la empresa, que mantuvo
idénticas condiciones a pesar del cambio de nombre de la firma, no
de sus integrantes.
Manifiesta que por razones que desconoce los demandados
remiten un despacho postal invocando razones de reestructuración de
la empresa y lo despiden.
Dice que revistaba como encargado de finca en los
recibos, que no le pagó la demandada las remuneraciones ni cancelo
las indemnizaciones correspondientes.
Refiere que la demanda se extiende a cada uno de los
socios en razón que la sociedad durante los últimos años no ha
dado cumplimiento a las obligaciones legales y estatutarias, sin
convocar Asamblea Ordinaria ni renovar autoridades por lo que
actualmente es una sociedad irregular.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 17 consta la recepción de las actuaciones
48239-6-03-951 de la SSTSS.
A fs. 26 el actor amplia demanda en la suma de $12.075
más; por indemnizaciones de los arts. 1° y 2° de la ley 25323.
A fs. 28 luce respuesta de la Dirección de Personas
JurÃdicas al oficio cursado; acompañando la parte actora a fs. 32
copias certificadas por esa Dirección del expediente de SANES SA.
A fs. 40/46 se presenta la firma ECLIPSE SA, declinando
la notificación de la demanda.
A fs. 48 la parte actora solicita la rebeldÃa de la
demandada, declarándose a fs. 49.
A fs. 55/79 se hace parte SANES SA y ANTONIO OSVALDO
S. por su apoderado planteando incidente de rescisión de
rebeldÃa- nulidad, contestando demanda, planteando prescripción,
inconstitucionalidad y solicitando Tribunal Pleno.
Opone defensa de prescripción atento que desde el
último acto Ã. del proceso lo constituye el decreto de fs.27 que
ordena el traslado de la demanda y es cuando se inicia la acción ya
que antes de eso la instancia no estaba abierta, que a esa fecha se
ha operado la prescripción de la acción ya que el actor fue
despedido el 06/06/2003 y las actuaciones administrativas que
tendrÃan efecto interruptivo terminan el dÃa 01/09/2003.
F. negativas generales y particulares, negando las
tareas referidas por el actor, negando se desempeñara como viajante,
el haber referido por el acrtor, el porcentaje denunciado.
Dice que la verdad de los hechos es que el actor trabajó
en relación de dependencia con la firma S. HERMANOS Sociedad de
Hecho conformada por los hermanos C.A.S. y Antonio
Osvaldo S., que la relación se inicia el 1 de diciembre de
1999, que la categorÃa y actividad era Encargado de Finca.
Expresa que las fincas de propiedad de SANES SA son
extensas, tienen subcontratistas, medieros y aparceros a los que se
proveen elementos de cultivo de los productos que comercializa SANES
SA, productos que vuelven a la empresa empacadora y exportadora a los
fines de su comercialización.
Relata que los encargados de finca como el actor
desarrollan tareas de control, asesoramiento y comunicación con
aparceros o medieros en representación de SANES SA, proveen
semillas, abonos, dinero para combustibles y coordinan la cosecha,
clasificación y traslado a los galpones de empaque, pactan la forma
y condiciones de pago con medieros o aparceros y el precio del
producto, para ello se les provee de documentación y sumas de dinero
para la función a fin de adquirir fertilizantes, desinfectantes,
combustible que se adelantan a los aparceros o medieros para los
cultivos, sobre estas sumas deben rendir cuenta.
Manifiesta que también adquieren hortalizas o verdura a
las fincas vecinas o de la provincia para lo cual recorren la zona.
Dice que puso a su disposición haberes e indemnización
pero que elaboro un acuerdo espontaneo tergiversando la realidad, que
posteriormente abonó los rubros remunerativos según consta en
actuaciones administrativas.
Impugna la liquidación.
Declina la notificación de su hermano Carlos Adrian
Sánchez y la notificación de A.S.¡nchez Giménez y Josefina
Linares de Sánchez, denunciando sus domicilios y refiriendo que
nunca se vincularon con SANES SA.
Ofrece prueba.
Plantea la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley
25561 y solicita Tribunal Pleno.
A fs. 81/82 C.A.S., ANTONIO S.
GIMENEZ Y JOSEFINA LINARES DE S., adhieren en todas sus partes a
la presentación de SANES SA y de A.O.S..
Que asimismo interpone DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION
SUSTANCIAL ACTIVA Y PASIVA de la acción en razón que el actor nunca
desempeñó tarea laboral de ninguna naturaleza para los demandados.
A fs. 89/96 la parte actora contesta el traslado del 47
CPL.
A fs. 98 luce auto de admisión de prueba y a fs. 102 es
recurrido por la demandada, admitiéndose el recurso a fs. 104.
A fs. 110 el Tribunal a pedido de la parte actora
emplaza a la demanda a producir prueba.
A fs. 120/122 luce Inspección Ocular con la
participación del Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Fray
Luis Beltrán.
A fs. 125 y vta. luce informe de la Junta Electoral.
A fs. 127 obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara.
A fs. 129/130 consta auto resolviendo admitiendo el
incidente de nulidad.
A fs. 146 luce auto de admisión de pruebas.
A fs. 153 luce Acta de Audiencia de Conciliación,
fracasando la misma y fijando fecha de sorteo de peritos.
A fs. 154 consta sorteo y designación de perito,
aceptando el cargo a fs. 157.
A fs. 161 a pedido del perito contador de la causa se
emplaza a la demandada a poner a disposición la documentación
necesaria a su informe.
A fs. 164 la demandada cumple emplazamiento.
A fs. 176 el Tribunal a pedido de la parte actora
emplaza por última vez a la demandada a poner a disposición del
perito la documentación solicitada.
A fs. 178 la demandada cumple emplazamiento.
A fs. 200 el Tribunal emplaza a la demandada a poner a
disposición del perito en la sede del tribunal la documentación
solicitada.
A fs. 204/206 la demandada adjunta documentación.
A fs. 209 el Tribunal a pedido de la parte actora deja
constancia del art. 55 CPL.
A fs. 215 se deja se realiza nuevo sorteo de perito
contador, quien acepta el cargo a fs. 219.
A fs. 221/254 luce informe pericial contable.
A fs.260 la parte actora y a fs. 266 la demandada
impugnan la pericia contable y a fs. 282/283 la perito contadora
designada responde las observaciones
A fs. 273 consta auto de regulación de honorarios.
A fs. 290/292 la Finca Chica Ramón A. contesta
oficio.
A fs. 293/296 luce informe de Diario Los Andes.
A fs. 317 el Tribunal ordena el secuestro de la
documentación solicitado, informándose el resultado de la medida a
fs. 324/325.
A fs. 335 la demandada denuncia el concurso de SANES SA.
A fs. 340/343 se hace parte la sÃndico del concurso.
A fs. 345/250 luce informe de MarÃa L.B..
A fs. 351/354 luce informe de Transportes Prividera.
A fs. 355/357 luce informe de D.E.V..
A fs. 360/366 luce informe de Sierras Grandes SRL.
A fs. 367/370 luce informe de Zapulla Salvador y José
E.S..
A fs. 371/374 luce informe de Hotel Libertador.
A fs. 375/378 luce informe de Héctor L..
A fs. 379/382 luce informe de El Manantial.
A fs. 383/385 luce informe de ConfiterÃa, B.,
Restaurante 25 de Mayo SRL.
A fs. 391 a pedido de la parte actora el Tribunal fija
fecha de audiencia de vista de la causa.
A fs. 395 consta la celebración de la Audiencia de
Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra.
E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por
S., la parte actora desiste de la confesional de los
demandados y de la totalidad de los testigos, se incorpora la
instrumental y la causa queda en estado de alegar. Alega la actora y
el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
El accionante S.G.,
invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con,
SANES SA, A.O.S., CARLOS
ADRIAN S., A.S.G. y JOSEFINA LINARES DE
S., mediante un contrato de trabajo a partir
del mes de septiembre de 1996 comprando y vendiendo papa, cebolla,
zanahoria y cualquier otra mercaderÃa de...
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