Sentencia nº 12 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - NEXO CAUSAL - ENFERMEDAD LABORAL - CONCAUSA

Expte: 12.416

Fojas: 113

Expte. 12.416, caratulado “SUAREZ DOMINGO ANTONIO C.

ASOCIART A.R.S.A. P/ ENFER-MEDAD ACCIDENTE”.-

              En la Ciudad de Mendoza, a los

veinte dÃas del mes de abril de dos mil quince, se constituye la Sala

Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. SERGIO

SIMO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12.416, caratulados:

“SUAREZ DOMINGO ANTO-NIO C. ASOCIART A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDENTE”, de los

que;

R E S U L T A: Que a fs. 30/37Â comparece el actor, Sr. DOMINGO ANTONIO

SUAREZ, por medio de apoderado e interpone demanda ordina-ria por enfermedad

accidente en contra de ASOCIART

A.R.T.S.A. por la suma de $ 151.005,73 en concepto de las prestaciones

dinerarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más en menos surja de la prueba a

rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capÃtulo V.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, 6, 14 y 19 de la por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica

al tema. Cita doctrina y jurisprudencia

en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VI.- de la demanda).-

Relata que ingresó a trabajar para la empresa R.D.

en fecha 1-7-91 cumpliendo funciones hasta la fecha. Que el empleador tenÃa contrata a la época de

los hechos causantes de la enfermedad la cobertura de la deman-dada en los términos

de la Ley 24.557. Que el empleado explotaba un establecimiento de ferreterÃa

industrial y corralón en Gral. G., M., M.. Que se desempeñaba

como operario maestranza B. Que desde el

inicio de la relación laboral las tareas que debió cumplir siempre le

demandaron importantes esfuerzos fÃsicos: cargas y descargar camiones, acomodar

caños, membranas asfálticas, etc. Que

todos estos objetos eran pesados y debÃan ser manipulados manualmente durante toda

la jornada laboral. Que, también, realizaba la carga y descarga de bolsas de

cemento, tanto de los camiones que venÃan cargados con el material, como cuando

la empresa efectuaba ventas y debÃa cargar los camiones de los compradores. Que

la descarga muchas veces se hacÃa con un auto elevador, pero cuando este no

funcionaba, se hacÃa a pulso. Que, no

obstante ello, el acomodar las bolsas lo tenÃa que hacer manualmente. Que la

carga siempre era manual dependiendo de la cantidad de mercaderÃa comprada por el

cliente y si bien, en algunas ocasiones el clarck trasladaba la mercaderÃa, el

paletizar la misma era una tarea que tenÃa que realizar, también, en forma

manual. Que, asimismo, debÃa cargar caños de 6 metros de largo, cerámicas,

barras de hierro, etc. y, en estos últimos supuestos, también, realizar la

descarga de estos materiales. Que la carga y descarga de las barras de hierro

se hacÃa con la ayuda de otro operario colocándola en los hombros y llevándolas

hasta el lugar donde se las ubicaba en el depósito de la empresa. Que la

jornada de trabajo era de 7.30 hs. a 13.00 hs. y de 14.30 hs. a 20.00 hs. de lunes a viernes y los dÃas sábados medio

dÃa. Que siempre trabajó en los galpones

de la empresa y en las mismas funciones. Que la empresa tenÃa varios galpones y

cada uno de ellos tenÃa 140 metros de extensión, razón por la cual, las tareas

anteriormente referidas implicaban el tener que recorrer con dicha mercaderÃa

largas extensiones para poder efectuar la carga y descarga precedentemente

aludida. Que, cuando no habÃa puente grúa, tenÃa que cargar perfiles de hierro

de 12 metros, los cuales eran sumamente pesados y le implicaban no solo hacer

una considerable fuerza sino, también, adoptar posiciones perniciosas. Que, en algunas oportunidades, tuvo que manejar

el auto elevador. Que a lo largo de varios años de trabajo y durante extensas

jornales laborales, su trabajo le demandó permanentemente esfuerzo fÃsico,

sobre todo en la espalda, permanente bipedestación, etc. lo que le originaba

que estuviera sometido a gestos repetitivos en las extremidades superiores y

espalda, lo que le causaba vibraciones de cuerpo entero.  Que, además, debió prestar laboral en

invierno y verano, a la intemperie y sufriendo las inclemencias del tiempo. Que estas faenas fueron con el paso del

tiempo minando su estado de salud, hasta provocarle la incapacidad laboral,

parcial y permanente que lo afectan. Que nunca tuvo licencia por enfermedad y,

me-nos aún, por problemas en la espalda.Â

Que, durante el año 2.012, comenzó a sentir molestias en la espalda, las

que se fueron empeorando paulatinamen-te. Que consultó a médicos particulares y

le informaron que padecÃa una im-portante patologÃa en la zona de la columna y

que la misma se habÃa origina-do en el trabajo que prestaba para el empleador,

no obstante lo cual, el em-pleador no efectuó la correspondiente denuncia ante

la A.R.T. Que, poste-riormente, fue atendido por la obra social y operado por

presentar hernias discales. Luego de

ello formuló la denuncia ante la A.R.T mediante TCL de fecha 22-2-13 que

transcribe en la demanda, la que fue rechazada por la de-mandada. Que el

dÃa 1-3-13 recibió carta documento de la

demandada in-dicándole que debÃa presentarse en el centro médico de la

aseguradora con el objeto de ser evaluado.Â

Que, luego de ser controlado por los médicos de la A.R.T. en una corta

entrevista, recibió un despacho postal de la demandada en fecha 12-3-13 en el

que se le informaba que la patologÃa fÃsica que padecÃa era de carácter

inculpable. Que debido al rechazo de la contingencia laboral por parte de la

demanda, concurrió a la Comisión Médica dando origen a las actuaciones

administrativas N° 004-L-01333/13 instancia esta donde, nuevamente, se le

rechazó el reclamo por considerarlo extra laboral. Que, con el fin de tomar real conocimiento de

las afecciones fÃsica que padece, concurrió al consultorio médico del Dr.

A.P., quien luego de revisarlo clÃnicamente y los estudios

complementarios de diagnóstico, le emitió el certificado médica que transcribe

parcialmente en la demanda, por el cual le certificó que padece una incapacidad

laboral, parcial, permanente y definitiva del 58,00 de la total obrera por las

patologÃas fÃsicas allà denunciadas. Que, en definitiva, cuando ingresó a

trabajar lo hizo en perfectas condiciones de salud y sin presentar ninguna de

las enfermedades fÃsicas que lo aquejan.Â

Que, asimismo, no han existido factores preexistentes que hubieran

permitido concluir que se trataba de una afección fÃsica inculpable (capÃtulo

VII.- de la demanda).

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, pericia

médica neu-rológica y testimonial. Funda

en derecho su pretensión (capÃtulos VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-

A fs. 39 se decreta correr traslado de la demanda a la

demandada.-

A fs. 44/49 comparece la demandada ASOCIAR A.R.T.S.A., por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y

par-ticular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capÃtulo V.- del

res-ponde).-

Acepta la competencia del Tribunal por los fundamentos que

desarro-lla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema (capÃtulo IV.- del responde).-

Relata que es cierto que el actor mantuvo una relación

laboral con el empleador y que este a su vez habÃa concertado un contrato de

afiliación en los términos de la Ley 24.557. Que, no obstante el reconocimiento

de la rela-ción laboral, no era cierta las afirmaciones relativas a la

existencias de las do-lencias fÃsicas que se informan en la demanda y las

tareas realizadas. Que tampoco era real

la relación de causalidad entre dichas dolencias fÃsicas y el trabajo que

realizó para su empleador. Que tampoco era cierto que hubiera debido realizar

tareas de esfuerzo o en posiciones viciosas que afectaron su estado de salud.

Que, en oportunidad de denunciar la contingencia laboral, lo revió y, luego de

analizar los correspondientes estudios complementarios de diagnóstico, concluyó

en la inexistencia de afecciones fÃsicas derivadas del trabajo, razón por la

cual, le otorgó el alta médica con deriva a la obra social. Que esto mismo fue

reafirmado por la Comisión Médica en el expediente N° 004-L-01333/13. Que, por lo tanto, ha entendido que la

patologÃa lumbar del actor no tuvo relación con el trabajo realizado para el

empleador. Que ha resultado importante destacar que el Decreto 658/96 no ha

incorporado a las lesiones de columna lumbar como enfermedades profesionales.

Que no existió en el caso de autos una exposición a tal niego, ni agente capaz

de provocar tal enfermedad fÃsica. Que, en suma, no se dio en el presente caso

concreto la relación de causa efecto para que la afección fÃsica sea

considerada como laboral (capÃtulo VI.- del responde).-

 Efectúa una serie de

consideraciones médico legales con relación a las patologÃas fÃsicas

denunciadas por el actor en la demanda sosteniendo la condición de inculpable

de las mismas por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta (capÃtulos VII.- y VIII.- del responde).-

Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24.557 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema. Cita

doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo IX.-

del responde).-

Impugna la liquidación practicad en la demanda por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema (capÃtulo X.- del responde).-

En subsidio, y para el hipotético caso de una condena en su

contra, so-licita comiencen a devengarse a partir de la sentencia que se dicte

en la causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- del responde).-

Ofrece prueba documental, absolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR