Sentencia nº 45 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2015

PonenteARROYO- CATAPANO - RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INJURIA LABORAL - PERDIDA DE CONFIANZA - DESPIDO POR JUSTA CAUSA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 95

CUIJ:

13-00840744-9((010403-45958))

MORESSI, GRISELDA C/

KLP EMPRENDIMIENTOS S.A.

*10847164*

En la Ciudad de

Mendoza, a los once dÃas del mes de Mayo de 2015, se reúnen en su

Sala de Acuerdos los Sres.Jueces integrantes de la Excma. Tercera

Camara del Trabajo Dres.Enrique H.Catapano, M. A.Arroyo e Ines

Rauek de Yanzon, para dictar sentencia definitiva en los autos nº

45958 caratulados “MORESSII GRISELDA C/ KLP EMPRENDIMIENTOS SA P/

DESPIDO” de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 22/26

comparece la Sra. G.M. por intermedio de apoderada y

formula demanda contra KLP EMPRENDIMIENTOS SA por el cobro de la suma

de $ 12.411,73 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a

rendirse.

Expresa que ingresó

trabajar para la demandada el 15/12/2010 en tareas de supervisor de

mesas de casino. Que en octubre de 2011 recibió una carta documento

de la empleadora notificando el despido por la causal de perdida de

confianza.

Que envió

telegrama rechazando haber incurrido en las conductas atribuidas y

negó haber ocasionado perjuicio alguno a la demandada asà como que

existieran pruebas en su contra en los sistemas de vigilancia.

Reclamó la indemnización por despido.

Formula liquidación

de los rubros indemnización art. 245 LCT, preaviso e integración.

Funda su derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece prueba

documental, confesional, testimonial.

II) Corrido

traslado de la demanda, a fs. 39/44 comparece la accionada KLP

EMPRENDIMIENTOS SA y contesta la misma solicitando el rechazo con

costas.

Niega los hechos

invocados por la actora, niega que fuera despedida por una causa sin

precisar, niega que debiera ser intimada previamente.

Que como empleadora

cumplÃa con todas las obligaciones a su cargo. En tanto la actora

incurrió en una falta grave que determinó la perdida de confianza y

la extinción del vinculo laboral. Que el dÃa 4/10/2011 a las 4,24

hs se detecta que la actora procedió a cargar puntos en tarjetas de

clientes; luego de hacer un seguimiento porque se habÃa descubierto

un mal manejo por parte de los supervisores de créditos a los

clientes.

Que el casino prevé

un sistema para que los clientes puedan asociarse a a organización,

recibiendo tarjetas para acceder a promociones que establecen

distintas categorÃas conforme su nivel de juego.

Que el sistema que

se determina por puntajes, permite que el supervisor de mesas una

vez que acredita el nivel de juego y la permanencia en la sala,

cargue puntos en la tarjeta del cliente, que pueden ser canjeadas por

créditos para el juego o por diversos premios.

Que quienes tienen

la potestad de otorgar esos puntos de créditos es personal de

niveles superiores y que requieren una absoluta confianza de la

empleadora. Siendo los supervisores quienes verifican y cargar en la

tarjeta del jugador el monto que ha cambiado en fichas, el resultado

obtenido por el jugador, el monto que ha cambiado en fichas, el

resultado obtenido y mediante un sistema informático se carga el

puntaje en la tarjeta según el tiempo de permanencia en la sala y el

monto que ha cambiado para jugar, resultado que se origina con la

carga hecha por los parámetros que indica el supervisor. Que la

actora fue detectada efectuando una maniobra mediante la cual al

tomar la tarjeta del asociado y cargar créditos al cliente que no

registraba juego para acceder a los premios.

Que esto fue

registrado por las cámaras de la empresa y se acompaña el informe

con las fotografÃas del registro.

Que luego, en un

proceso que requiere confirmación, se revisan los antecedentes, se

verifica el hecho y se procura confirmar o no la maniobra, mediante

la investigación interna. Que el seguimiento se habÃa realizado por

contar con créditos de importancia de un cliente que habÃa sido ex

empleado del casino que funciona en el Haytt y que fue compañero de

trabajo de la actora. Que el cliente recibÃa créditos inclusive en

ocasiones que ni siquiera habÃa asistido a la a sala, dejando su

tarjeta en manos de otros clientes que la entregaban a la supervisora

para realizar la maniobra detallada.

Que cuando se

verifico de modo indubitable la situación, se procedió al despido.

Cita doctrina y

jurisprudencia. Opone la excepción de pago, dice que le abono lo que

correspondÃa y la liquidación final.

Que no se deben las

indemnizaciones reclamadas. Funda su derecho. Ofrece prueba

instrumental, confesional, testimonial, pericial contable.

III) A fs.47 la

actora solicita la sustanciación de la causa.

IV) A fs.51 se

dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs. 59 acepta el

cargo el perito contador. A fs.70/71 se agrega el informe contable.

A fs.75 la actora

observa el informe pericial.

A fs.88 se fija

fecha de audiencia de vista de causa, se agrega el alegato de la

parte actora ya fs. 91/93 de la demandada.

De conformidad con

lo dispuesto por el art. 69 CPL y en el orden del sorteo practicado a

fs.94, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION:

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION

LAS COSTAS:

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

La relación

laboral no es una cuestión controvertida.

La misma se

encuentra acreditada con los recibos de sueldo, pericia contable y

comunicaciones cursadas entre las partes, conforme la documentación

agregada a fs.5/20, constancia de Afip de fs.68/69 e informe contable

pericial de fs. 70/71.

De lo que surge que

la actora G.E.M. (según surge del poder apud acta

de fs.2 ese seria el nombre correcto de la actora) ingresó a

trabajar para la demandada el el 15/12/2010 , hasta octubre de 2011,

en categorÃa supervisor de mesas, regida por la LCT.

Asà voto.

A LA MISMA

CUESTION LOS DRES CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: A. al

voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA

CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:

I) El actor reclama

en este proceso el pago de la suma de $ 12.411,73 en concepto de

indemnización por despido, preaviso e integración. Sostiene que fue

despedida injustificadamente.

Por su parte la

accionada solicita el rechazo de la demanda. Afirma que el despido

fue dispuesto por justa causa .

II) En este orden,

corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida en la

causa, a fin de verificar, con arreglo al derecho aplicable, la

procedencia o no de la demanda.

A- ANÁLISIS DEL

DISTRACTO.

La carta documento

comunicando el despido (acompañada a fs.6 por la actora) de fecha

26/10/2011 expresa: "Mendoza, Octubre 26 de 2011. Atento que el

dÃa 4 de octubre de 2011 entre los horarios 03,23 am hs y 04;24 am

hs se ha informado que usted ha cargado en tarjeta de clientes puntos

que otorgan beneficios, sin respetar las condiciones para tal efecto

ocasionando con su accionar perjuicios graves al empleador, toda vez

que el puntaje permite canje por créditos para jugar, situación

que se encuentra perfectamente acreditada en los sistemas de

vigilancia, se le notifica que a partir del dÃa de la fecha queda

despedido por su exclusiva culpa. Como ud. conoce se encuentra

totalmente vedado otorgar beneficios a clientes violando las

disposiciones para tal fin, ademas de haberse detectado que las

maniobras han sido frecuentes y en beneficio de clientes

determinados. La omisión de sus deberes como empleado en especial la

pérdida de confianza que genera su conducta motiva la conclusión

del vinculo laboral por su culpa. Se hace expresa reserva de realizar

las acciones penales pertinentes. Liquidación final a su

disposición, certificado de servicios y remuneraciones a disposición

dentro del termino de ley. Queda usted debidamente notificado”.

La actora envió

telegrama en fechas 3/11/2011 (fs.5) que dice” Por este medio

legal proceso a rechazar todo el contenido de la carta documento N°

CD 219130921 por contener expresiones falaces para el caso. En primer

lugar niego haber incurrido en las conductas que me imputan, niego

haber asignado en tarjeta de clientes puntos que les otorgara

beneficios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR