Sentencia nº 150005 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - OBLIGACIONES - OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO - CREDITO LABORAL

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 319

CUIJ:

13-02012938-1((010407-150005))

GONZALEZ OSCAR

MARCELO C/ HORMICON S.A. P/ DESPIDO

*102020764*

En

la Ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de junio de dos mil

quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

SERGIO SIMO con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

150.005, caratulados

“GONZALEZ

OSCAR MARCELO C. HORMICON S.A. P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A:

A

fs.

212/214 vta. comparece el actor, Sr.

O.M.G.,

por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de

HORMICON

S.A.,

por la suma de $ 163.172,16 por los conceptos laborales que se

detallan en el capÃtulo liquidación de la demanda o lo que en más

o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales y costas. Asimismo, demanda la entrega de la

certificación de servicios y remuneraciones, en los términos

establecidos por el art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de la

aplicación de astreintes de conformidad con lo normado por el art.

666 bis del C.C.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia del Sr. RAFAEL

JOSE RENNA el dÃa 5-11-98. Que en el mes de Junio 2.001 se le

practicó la liquidación una liquidación final y continuó

trabajando para este manteniendo su antigüedad situación esta que

le fue reconocido en los bonos de remuneraciones mensuales. Que

no se le abonó el fondo de cese laboral sino que meramente se le

acortó la antigüedad en la empresa. Que, en el mes de Abril 2.003

se le practicó, nuevamente, una liquidación final y se le abonó la

suma de $ 17,35 en concepto de fondo de cese laboral a pesar que

continuó trabajando en las condiciones anteriormente descriptas pero

se le consignó una nueva fecha de ingreso. Que, a principios del año

2.011, se lo registró bajo la dependencia de la demanda. Que,

si bien en el bono de haberes mensuales figuraba como fecha de

ingreso el dÃa 9-5-03, su real fecha de ingreso tal como ha sido

antes manifestado, fue el dÃa 5-11-98 en la categorÃa profesional

de oficial especializado chofer. Que, su jornada de trabajo era

de tiempo completo (8 horas), no obstante lo cual, en varias

ocasiones prestó servicios fuera del horario convenido. Que,

conforme sus últimos recibos de sueldos, percibió un haber mensual

de $ 10.500,00. Que, conforme su real categorÃa

profesional, antigüedad en la empresa, extensión de la jornada de

trabajo y la escala salarial de la actividad, debió haber cobrado

una remuneración mensual de $ 11.390,91. Que de hecho trabajó

para la empresa por más de 15 años.

Que producto del ejercicio de sus funciones sufrió una enfermedad

laboral por lo que presentó en la demandada los correspondientes

certificados médicos que asà lo justificaban. Que en el último

certificado médico acompañado el dÃa 6-11-13 se le recomendó que

durante un lapso de 6 meses realizara actividades livianas. Que ello

implicaba reducir su jornada de trabajo, y en lo posible, evitar

manejar vehÃculos pesados, como lo eran los camiones que

transportaban el hormigón elaborado, a fin de que no estuviera

sometido a vibraciones de cuerpo entero o adoptar posiciones viciosas

o perniciosas para su estructura fÃsica (estación bÃpeda

prolongada, semiflexión de la columna vertebral por el manejo de

maquinarias, etc.). Que, el dÃa 9-11-13 se le notificó por

escrito, el despido directo sin causa y que la liquidación final y

la certificación de servicios y remuneraciones, estaba a su

disposición. Que el dÃa 13-11-13 se dirigió a la sede de la

demandada a los efectos de percibir la liquidación final, sin

embargo, la misma no le fue abonada. Que, habiendo transcurrido

el término de ley a los fines de de poner a su disposición la

liquidación final, libreta de fondo de desempleo y la certificación

de servicios y remuneraciones y no habiéndosele abonado y

entregado, respectivamente, ni los rubros laborales y montos

adeudados, ni la documentación antes mencionada a pesar de estar la

demandada debidamente emplazada a tales efectos, debió interponer la

presente demanda para poder percibir sus legÃtimas acreencias.-

Practica

liquidación. Ofrece prueba instrumental, pericia contable e

informativa.-

A

fs. 216/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la

demandada.-

A

fs. 219/221 comparece la demandada HORMICON

S.A., por medio de

apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y

particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata

que el actor desempeñaba funciones de oficial especializado chofer

según la Ley 22.250. Que en fecha 9-11-13 la empresa, en ejercicio

de las facultades de dirección y organización que le conferÃa la

legislación laboral, dispuso rescindir el contrato de trabajo. Que

el actor maliciosamente reclamó el pago de su liquidación final

junto a una serie de supuestas diferencias salariales. Que en

comunicación telefónica se negó a percibir la liquidación final

sino se le pagaban, también, las supuestas diferencias salariales.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, solicita se fije una audiencia de

conciliación para abonarle la suma correspondiente a la liquidación

final. Que, por lo expuesto, solicita se rechace la demanda.-

Funda

en derecho su defensa. Ofrece prueba informativa. F. reserva

de ampliar la prueba ofrecida.-

A fs. 222 y 248 se

decreta correr traslado de la contestación de la demanda y de la

ampliación al actor.-

A

fs. 245 la demandada amplia la prueba ofrecida. Ofrece prueba

documental y testimonial.-

A

fs. 249 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.

Ratifica los hechos y derecho invocados en la demanda. Alega que de

la prueba acompañada por la demanda surge la continuidad laboral del

Sr. R.J.R. y HORMICON S.A. Asimismo, invoca que de las

mismas surgen que los certificados médicos acompañados

efectivamente fueron recepcionados por la demandada, razón por la

cual, corresponde aplicar con relación a ellos lo dispuesto por el

art. 168, inc. 1) del C.P.C. (art. 108 C.P.L.). En subsidio, solicito

se cite al Sr. A.P. a reconocer su contenido y firma, cuyos

originales se encuentran en poder de la demandada y, para el

caso de desconocimiento, supletoriamente deja ofrecida la prueba

pericial caligráfica. Amplia la prueba pericial contable.-

A

fs. 252/253 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas

por las partes.-

A

fs. 261 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de

conciliación.-

A

fs. 272/274 obra oficio debidamente diligenciado de la U.O.C.R.A.-

A

fs. 276 obra oficio debidamente diligenciado de la S.T.S.S.-

A

fs. 285 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte

del perito contador.-

A

fs. 305/311 se incorpora la pericia contable.-

A

fs. 313 la demandada no consiente la pericia contable.-

A

fs. 316 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de

conciliación.-

A

fs. 318 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de

vista de causa. Comparece el actor Sr. O.M.G., con el

patrocinio letrado de los Dres. J.F. CIVIL y FACUNDO CIVIT y

por la demandada la Dra. M.C.A.. Abierto el acto se

procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en

caja de seguridad de SecretarÃa del Tribunal. Las partes renuncian a

las pruebas pendientes de producción. Las partes alegan la causa.

Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar

sentencia y;

C

O N S I D E R A N D O:

En

los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con

lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69

del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del

Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia

de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: Rubros

y montos reclamados.-

TERCERA

CUESTIÓN: Intereses

legales y costas.-

CUARTA

CUESTION:

Medida de mejor proveer (art. 19 C.P.C. y art. 46 C.P.C. - art. 108

C.P.L.).-

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para

resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio,

tanto las que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las

siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba

incorporada la causa, pero deteniéndome más, lógicamente, en

aquella que considere útil, pertinente y relevante, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en

los autos 56.893, “P.H.©ctor C. y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Héctor S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, (15-12-95,

LS. 262 – 158). Y, en igual sentido, en los autos 53.573,

“Cerda Héctor E. en J.C.H.E. c.J.C.M. p/

Ord. s/ Inc.”, (26-05-94, LS. 245 – 397), entre otros. En

sentido concordante con lo expuesto, se ha expedido la Corte Suprema

de Justicia de la Nación en 29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley

144-611 y citas jurisprudenciales en “Código Procesal...”

M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art.

386, última parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T.

en los autos “Bazaras Noemà c. Kolynos” (S.D. 32.313,

29-6-99) y “GarcÃa Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.” (Sala

VII, 21-12-09), entre otros.-

Asimismo,

debo aclarar que, tal como han quedado trabadas las posiciones de los

litigantes en la contienda, deberé recurrir para decidir las

cuestiones controversiales del juicio, a uno de los principios

esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la “primacÃa de

la realidad”, el cual se encuentra definido en “Derecho del

trabajo y de la seguridad social”, J.A.G.T.I., pag.

173, Ed. Lexis Nexis y, también, en “Tratado práctico de derecho

del trabajo”, 3º edición actualizada y ampliada, Juan Carlos

Fernandez Madrid, T.I., pag. 323, Ed. La Ley, entre otros.-

Del

mismo modo, debo destacar que...

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