Sentencia nº 2574 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ANTIJURIDICIDAD - ACTOS ILICITOS |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 307
CUIJ:
13-02005827-1((010407-2574))
SALINAS, ADOLFO
PEDRO C/ AMERICA LATINA LOGISTICA, CENTRAL S.A. S/ Enfermedad
Accidente
*102013520*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de julio de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Séptima del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
2.574, caratulados: âSALINAS
ADOLFO PEDRO C. AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. P/ ENFERMEDAD
ACCIDENTEâ, de los que;
R
E S U L T A: Que a fs. 17/43 se
presenta el actor, Sr. ADOLFO PEDRO
SALINAS, por medio de apoderado e
interpone demanda ordinaria en contra de AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. por la
suma de $ 60.314,68 en concepto de enfermedad profesional y/o lo que
en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más
sus intereses legales y costas (capÃtulo III.- de la demanda).-
Relata
que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 26-8-93, pero que
se desempeñó en sus tareas desde el año 1.974 como conductor según
el C.C.T. aplicable a la actividad. Que ingresó a trabajar aprobando
el examen médico pre ingreso laboral con plena aptitud laboral. Que
desde su ingreso se desempeñó como conductor de trenes. Que
en estas tareas debÃa permanecer largas horas arriba de la
locomotora, haciendo viajes que le insumÃan 18 horas diarias y,
posteriormente, 12 horas diarias. Que, además de las tareas de
conductor, debÃa estar atento al camino por obstáculos y otros
imprevistos que pudieran presentarse en el viaje, acoplar y
desacoplar vagones con un gancho que pesaba 65 kg., conectar las
mangueras de los frenos entre los vagones y la locomotora, hacer el
cambio de vÃas accionando una palanca muy dura y pesada entre 7 y 8
veces por viajes, etc. Que los vehÃculos manejados no poseÃan
sistema de suspensión que suavizaran el andar, sino que por el
contrario, producÃan grandes vibraciones que eran transmitidas
directamente al organismo, lo mismo que la lÃneas férreas.
Que los asientos de las locomotoras eran extremadamente duros y anti
ergonómicos por lo que prácticamente iba saltando durante todo el
viaje. Que todas estas tareas le demandaban grandes esfuerzos
personales los que fueron realizados durante todas las jornadas
laborales y durante todo el tiempo que perduró la relación laboral.
Que todos estos esfuerzos fÃsicos eran realizados principalmente por
la columna vertebral. Que comenzó a sentir dolores en la
región de la columna lumbar y en ambas rodillas, los que se fueron
intensificando con el paso del tiempo, lo que motivó que consultara
con especialistas, quienes le diagnosticaron lumbocitalgia. Que
lo estudios radiológicos han dado cuenta de las dolencias
columnarias que padece. Que, por otra parte, la cabina del conductor
era de escasas dimensiones conectadas al motor con un corto pasillo,
razón por la cual, el ruido que padecÃa era muy alto. Que las
locomotoras poseÃan motores de grandes tamaños y caballos de
fuerza, por lo que producÃan un ruido ensordecedor. Que se ha
realizado estudios audiométricos, los que han dado cuenta de sus
patologÃas auditivas. Que su estado de salud era monitoreada por la
demandada cada dos años con escasos estudios clÃnicos. Que
solamente se le impartió un único curso de capacitación, sin
recordar exactamente de qué se trataba. Que, en materia de elementos
de protección, se le otorgaban guantes, casco, botines y sordinas
las que se cambiaban exclusivamente cuando se rompÃan. Que la
relación laboral entre las partes finalizó en el mes de Febrero
2.008. Que en reciente consulta con el especialista en medicina del
trabajo, Dr. E.R., le constató que, como consecuencia
directa e inmediata de su trabajo para la accionada, sufrÃa: 1.-
lesión lumbar ocupacional post esfuerzo post traumática, con
lumbociatalgia, con manifestaciones clÃnicas y radiológicas, con
parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturno. 2.-
lesión de ambas rodillas con disminución de la interlinia articular
interna y 3.- hipoacusia bilateral por daño acústico ocupacional
más acentuado en oÃdo izquierdo, todo lo cual se traducÃa en una
incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 28,42% de
la total obrera. Que el referido certificado médico que ha
acompañado con la demanda forma parte integrante de la misma
(capÃtulo IV.- de la demanda).-
Aclara
que la acción ha sido interpuesta contra la demandada en base a lo
normado por la Ley 24.557 y que ha instando por ante la Excma.
Segunda Cámara del Trabajo en los autos 39.861, âSalinas Adolfo
Pedro c. Liberty A.R.T.S.A. p/ Enf. Acc.â el reclamo âsistémicoâ
de la Ley 24.557 contra la A.R.T. a la que estaba afiliada la
accionada. Y que esta demanda ha sido dirigida en contra del
empleador en función de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación o bien considerando que se estaba en presencia de un
tÃpico caso de dolo por parte del principal (capÃtulo V.- de la
demanda).-
Realiza
una serie de consideraciones médico legales con relación a la
enfermedad profesional que lo afecta por los fundamentos que
desarrolla en los capÃtulos especiales de la demanda que les
dedica al tema (capÃtulo VI.- de la demanda).-
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22, 46 y 39
de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en los
capÃtulos especiales de la demanda que les dedica al tema.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulos VII.-, VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-
Argumenta
la responsabilidad âextra sistémicaâ de la demandada en la
excepción dispuesta en el art. 39 de la Ley 24.557, en los
arts. 1.109 y 1.113 del C.C., en los arts. 75 y 76 de la L.C.T. y en
la Ley 19.587 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo
X.- de la demanda).-
Sostiene
que, además, del planteo de inconstitucionalidad del art. 39
de la Ley 24.457 que ha incoado, en el presente caso concreto,
también, se ha configurado la excepción prevista en dicha norma
legal por la cual el empleador es responsable por los daños
laborales sufridos por el trabajador cuando ha actuado con dolo
eventual por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulos
especial de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo X.-
de la demanda).-
Desarrolla
los distintos presupuestos de la responsabilidad âextra sistémicaâ
de la Ley 24.557: antijuricidad, daño, relación de causalidad entre
el hecho antijurÃdico y el daño y factor de atribución por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
demanda que le dedica al tema (capÃtulos VI.- de la demanda).-
Plantea
la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica
al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulos X.- de la demanda).-
Practica
liquidación por la indemnización âextra sistémicaâ de la Ley
24.557 conforme las distintas formulas que despliega en el capÃtulo
especial de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- de la
demanda).-
Reclama
el daño moral por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulos XI.-
de la demanda).-
Alega
que a la suma resultante de la acción âextra sistémicaâ de la
Ley 24.557 interpuesta contra la demandada se le debe restar el total
del importe a percibir de la acción âsistémicaâ de la Ley
24.557 instada en contra de la A.R.T. por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le
dedica al tema (capÃtulos XI.- de la demanda).-
Funda
en derecho su pretensión. Ofrece prueba instrumental, documental,
testimonial, confesional, pericia médica laboral, pericia contable e
informativa (capÃtulos XIII.- y XIV.- de la demanda).-
A
fs. 45 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 66/77 comparece la demandada, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando
una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos
por el actor (capÃtulo II.- del responde).-
Relata
que era cierto que el actor trabajó bajo su relación de
dependencia. Que el actor reclama una hipotética incapacidad laboral
del 28,42% de incapacidad laboral mediante las prestaciones
dinerarias de la Ley 24.557 y la presente acción civil. Que
nunca tuvo conocimiento de las supuestas dolencias fÃsicas del
demandante hasta la interposición de esta demanda, puesto que
mientras perduró la relación laboral, ningún reclamo efectuó con
relación a ellas y recién extinguida la misma ha accionado en su
contra. Que no era cierto que las afecciones fÃsicas denunciadas
hubieran tenido alguna relación causal o concausal con las tareas
efectuadas. Que si el accionante consideraba que padecÃa una
incapacidad laboral vinculada con el trabajo debió haber realizado
la correspondiente denuncia ante ella o ante la A.R.T. para obtener
las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Que tampoco era
cierto que no cumplÃa con las leyes de higiene y seguridad en el
trabajo y que, por ese motivo, hubiera incurrido en dolo eventual.
Que los trabajadores, incluido el actor, recibÃan cursos de
capacitación adquiriendo un pleno conocimiento de las
responsabilidades que tenÃa en el ejercicio de sus tareas
(manipulación de protectores auditivos, enganche de vagones,
locomotoras, etc.). Que los vagones que manejaba el actor
cumplÃan con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, en el supuesto caso que el...
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