Sentencia nº 2574 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ANTIJURIDICIDAD - ACTOS ILICITOS

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 307

CUIJ:

13-02005827-1((010407-2574))

SALINAS, ADOLFO

PEDRO C/ AMERICA LATINA LOGISTICA, CENTRAL S.A. S/ Enfermedad

Accidente

*102013520*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de julio de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Séptima del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

2.574, caratulados: “SALINAS

ADOLFO PEDRO C. AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. P/ ENFERMEDAD

ACCIDENTE”, de los que;

R

E S U L T A: Que a fs. 17/43 se

presenta el actor, Sr. ADOLFO PEDRO

SALINAS, por medio de apoderado e

interpone demanda ordinaria en contra de AMERICA

LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. por la

suma de $ 60.314,68 en concepto de enfermedad profesional y/o lo que

en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más

sus intereses legales y costas (capÃtulo III.- de la demanda).-

Relata

que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 26-8-93, pero que

se desempeñó en sus tareas desde el año 1.974 como conductor según

el C.C.T. aplicable a la actividad. Que ingresó a trabajar aprobando

el examen médico pre ingreso laboral con plena aptitud laboral. Que

desde su ingreso se desempeñó como conductor de trenes. Que

en estas tareas debÃa permanecer largas horas arriba de la

locomotora, haciendo viajes que le insumÃan 18 horas diarias y,

posteriormente, 12 horas diarias. Que, además de las tareas de

conductor, debÃa estar atento al camino por obstáculos y otros

imprevistos que pudieran presentarse en el viaje, acoplar y

desacoplar vagones con un gancho que pesaba 65 kg., conectar las

mangueras de los frenos entre los vagones y la locomotora, hacer el

cambio de vÃas accionando una palanca muy dura y pesada entre 7 y 8

veces por viajes, etc. Que los vehÃculos manejados no poseÃan

sistema de suspensión que suavizaran el andar, sino que por el

contrario, producÃan grandes vibraciones que eran transmitidas

directamente al organismo, lo mismo que la lÃneas férreas.

Que los asientos de las locomotoras eran extremadamente duros y anti

ergonómicos por lo que prácticamente iba saltando durante todo el

viaje. Que todas estas tareas le demandaban grandes esfuerzos

personales los que fueron realizados durante todas las jornadas

laborales y durante todo el tiempo que perduró la relación laboral.

Que todos estos esfuerzos fÃsicos eran realizados principalmente por

la columna vertebral. Que comenzó a sentir dolores en la

región de la columna lumbar y en ambas rodillas, los que se fueron

intensificando con el paso del tiempo, lo que motivó que consultara

con especialistas, quienes le diagnosticaron lumbocitalgia. Que

lo estudios radiológicos han dado cuenta de las dolencias

columnarias que padece. Que, por otra parte, la cabina del conductor

era de escasas dimensiones conectadas al motor con un corto pasillo,

razón por la cual, el ruido que padecÃa era muy alto. Que las

locomotoras poseÃan motores de grandes tamaños y caballos de

fuerza, por lo que producÃan un ruido ensordecedor. Que se ha

realizado estudios audiométricos, los que han dado cuenta de sus

patologÃas auditivas. Que su estado de salud era monitoreada por la

demandada cada dos años con escasos estudios clÃnicos. Que

solamente se le impartió un único curso de capacitación, sin

recordar exactamente de qué se trataba. Que, en materia de elementos

de protección, se le otorgaban guantes, casco, botines y sordinas

las que se cambiaban exclusivamente cuando se rompÃan. Que la

relación laboral entre las partes finalizó en el mes de Febrero

2.008. Que en reciente consulta con el especialista en medicina del

trabajo, Dr. E.R., le constató que, como consecuencia

directa e inmediata de su trabajo para la accionada, sufrÃa: 1.-

lesión lumbar ocupacional post esfuerzo post traumática, con

lumbociatalgia, con manifestaciones clÃnicas y radiológicas, con

parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturno. 2.-

lesión de ambas rodillas con disminución de la interlinia articular

interna y 3.- hipoacusia bilateral por daño acústico ocupacional

más acentuado en oÃdo izquierdo, todo lo cual se traducÃa en una

incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 28,42% de

la total obrera. Que el referido certificado médico que ha

acompañado con la demanda forma parte integrante de la misma

(capÃtulo IV.- de la demanda).-

Aclara

que la acción ha sido interpuesta contra la demandada en base a lo

normado por la Ley 24.557 y que ha instando por ante la Excma.

Segunda Cámara del Trabajo en los autos 39.861, “Salinas Adolfo

Pedro c. Liberty A.R.T.S.A. p/ Enf. Acc.” el reclamo “sistémico”

de la Ley 24.557 contra la A.R.T. a la que estaba afiliada la

accionada. Y que esta demanda ha sido dirigida en contra del

empleador en función de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación o bien considerando que se estaba en presencia de un

tÃpico caso de dolo por parte del principal (capÃtulo V.- de la

demanda).-

Realiza

una serie de consideraciones médico legales con relación a la

enfermedad profesional que lo afecta por los fundamentos que

desarrolla en los capÃtulos especiales de la demanda que les

dedica al tema (capÃtulo VI.- de la demanda).-

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, inc. 3), 21, 22, 46 y 39

de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en los

capÃtulos especiales de la demanda que les dedica al tema.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta

(capÃtulos VII.-, VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-

Argumenta

la responsabilidad “extra sistémica” de la demandada en la

excepción dispuesta en el art. 39 de la Ley 24.557, en los

arts. 1.109 y 1.113 del C.C., en los arts. 75 y 76 de la L.C.T. y en

la Ley 19.587 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo

especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo

X.- de la demanda).-

Sostiene

que, además, del planteo de inconstitucionalidad del art. 39

de la Ley 24.457 que ha incoado, en el presente caso concreto,

también, se ha configurado la excepción prevista en dicha norma

legal por la cual el empleador es responsable por los daños

laborales sufridos por el trabajador cuando ha actuado con dolo

eventual por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulos

especial de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo X.-

de la demanda).-

Desarrolla

los distintos presupuestos de la responsabilidad “extra sistémica”

de la Ley 24.557: antijuricidad, daño, relación de causalidad entre

el hecho antijurÃdico y el daño y factor de atribución por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

demanda que le dedica al tema (capÃtulos VI.- de la demanda).-

Plantea

la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica

al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta (capÃtulos X.- de la demanda).-

Practica

liquidación por la indemnización “extra sistémica” de la Ley

24.557 conforme las distintas formulas que despliega en el capÃtulo

especial de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- de la

demanda).-

Reclama

el daño moral por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulos XI.-

de la demanda).-

Alega

que a la suma resultante de la acción “extra sistémica” de la

Ley 24.557 interpuesta contra la demandada se le debe restar el total

del importe a percibir de la acción “sistémica” de la Ley

24.557 instada en contra de la A.R.T. por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le

dedica al tema (capÃtulos XI.- de la demanda).-

Funda

en derecho su pretensión. Ofrece prueba instrumental, documental,

testimonial, confesional, pericia médica laboral, pericia contable e

informativa (capÃtulos XIII.- y XIV.- de la demanda).-

A

fs. 45 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 66/77 comparece la demandada, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL

S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando

una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos

por el actor (capÃtulo II.- del responde).-

Relata

que era cierto que el actor trabajó bajo su relación de

dependencia. Que el actor reclama una hipotética incapacidad laboral

del 28,42% de incapacidad laboral mediante las prestaciones

dinerarias de la Ley 24.557 y la presente acción civil. Que

nunca tuvo conocimiento de las supuestas dolencias fÃsicas del

demandante hasta la interposición de esta demanda, puesto que

mientras perduró la relación laboral, ningún reclamo efectuó con

relación a ellas y recién extinguida la misma ha accionado en su

contra. Que no era cierto que las afecciones fÃsicas denunciadas

hubieran tenido alguna relación causal o concausal con las tareas

efectuadas. Que si el accionante consideraba que padecÃa una

incapacidad laboral vinculada con el trabajo debió haber realizado

la correspondiente denuncia ante ella o ante la A.R.T. para obtener

las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Que tampoco era

cierto que no cumplÃa con las leyes de higiene y seguridad en el

trabajo y que, por ese motivo, hubiera incurrido en dolo eventual.

Que los trabajadores, incluido el actor, recibÃan cursos de

capacitación adquiriendo un pleno conocimiento de las

responsabilidades que tenÃa en el ejercicio de sus tareas

(manipulación de protectores auditivos, enganche de vagones,

locomotoras, etc.). Que los vagones que manejaba el actor

cumplÃan con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que, en el supuesto caso que el...

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