Sentencia nº 13933 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2015

PonenteBAGLINI - SANCHEZ REY
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - EQUIDAD - INDEMNIZACION EN RAZON DE EQUIDAD

*

Poder Judicial

Mendoza

Primera

Circunscripción

Quinta Cámara

del Trabajo

foja: 205

CUIJ:

13-01978857-6((010405-13933))

FORNES, MARIA ROSA

C/ MUNICIPALIDAD DE LAVALLE S/ Accidente

*101986550*

EXPTE

N13.933

" F.M.R. c/ MUNICIPALIDAD DE LAVALE p/ACCIDENTE".

En Mendoza,

a los veintinueve

dÃas del mes de julio de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del

Trabajo sus integrantes D.. ESTER

IRENE BAGLINI y A.S. REY con

el objeto de dictar sentencia en Autos

N13.933

"F.M.R. c/ MUNICIPALIDAD DE LAVALE p/ACCIDENTE",

y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 3800,

RESULTA:

Que

a fs. 2 y sgtes. el Dr. M.M.R., por M.R.F.,

inicia demanda laboral por daños y perjuicios contra la

MUNICIPALIDAD DE L., por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($

50.000), por el daño causado por la muerte de su hijo OSCAR MIGUEL

ANGEL PERALTA en accidente de trabajo, con intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a

trabajar el 6 de junio de 2004 para la MUNICIPALIDAD DE LAVALLE y el

dÃa 19 de marzo de 2005 a las 10 30 hrs. cumplÃa las tareas

encomendadas por la empleadora, y se encontraba cambiando la posición

de los reflectores que apuntaban a la cancha del Club CULTURAL DE

G.A. girándolos a 180 grados a fin de alumbrar la calle

Q..-

Que los reflectores estaban

sobre una lÃnea de baja tensión 380 volts a unos 4 o 5 metros de

altura, y se usaba un brazo metálico articulado arrastrado por un

tractor conducido por NICOLAS CELESTINO MARCHAN, equipos provistos

por la Municipalidad de L..-

Que el tractor se atravesó en

la parte media de la calle Q., el Sr. P. se encontraba en

el interior del canasto dotado con comando que le permitÃa el libre

ascenso y descenso, sin contar con los elementos de seguridad que la

tarea de riesgos requerÃa, estaba trabajando sobre cables con

tensión sin estar estar especializado, maniobrando un aparato

mecánico, sin equipo de protección ni con cinturón de seguridad

para prevenir posibles caÃdas .-

Que el SR. PERALTA tenia

dificultades para dar vuelta un reflector, cuando súbitamente

comenzó a subir el brazo mecánico que carecÃa de sistema de

bloqueo, hasta quedar a 30 cm. de los cables de media tensión,

13.200v., que pasaban sobre la espalda del operario que le impedÃa

verlos, produciéndose una descarga eléctrica que atravesó a

P., continuando su paso por la estructura metálica del brazo

para hacer contacto a tierra a través de las dos ruedas delanteras

del tractor que se reventaron a su paso.-

Que el Sr. PERALTA sufrió

gravisimas quemaduras y politraumatismos por electricidad siendo

arrojado desde el canasto desde 10 mts. de altura, al no tener ningún

elemento de seguridad que lo retuviera.-

Que fue trasladado al Centro de

Salud de Costa de A., al Hospital Sicoli de L., al Hospital

Central de Mza, al Hospital Lagomaggiore y a la Sociedad Española de

Socorros Mutuos, donde falleció el 25 de marzo de 2005 por paro

cardÃaco-

Que sostiene que la

MUNICIPALIDAD DE LAVALLE frente al riesgo especifico de las tareas

que le encomendó al Sr. P. violo las normas de Higiene y

Seguridad ley 19.578 arts. 96 a 102 y conc y su Dec. Reglamentario

351/79 que la hacen la única responsable de la produccion del hecho

dañoso por la falta de prevención, debiendo reparar integralmente

el daño por haber actuado a sabiendas de los riesgos que implicaba

la tarea encomendada a su empleado, y dice que existe un delito del

derecho civil, citando las normas de los arts. 1072, 1073, 1074 y

concs. del C. Civil conforme lo dispone el art. 39 inc.1 de la ley de

riesgos del trabajo.-

Que plantea la

INCONSTITUCIONALIDAD del art. 46, 39 inc.1 de la LRT, citando el

fallo A. de la SCJ de la Nación-

Que tambien plantea la

INCONSTITUCIONALIDAD del art. 18 de la LRT por limitar los sujetos

activos con derecho a la indemnización por fallecimiento del

empleado en un accidente laboral, excluyendo sin causa que lo

justifique a la progenitora de la victima, violando la igualdad de

tratamiento ante la ley y afectando el derecho de propiedad.-

Que tambien plantea la

INCOSTITUCIONALIDAD de los arts. 15 y 18 inc.1 de la LRT a fin de que

se ordene un pago único de la indemnización, citando el fallo

MILONE C/ASOCIART SA de la SCJ de la Nación-

Que plantea la

INCOSNTITUCIONALIDAD del art. 1 de la ley 7198 por violación de

derechos y garantÃas constitucionales.-

Que efectua liquidacion del

DAÑO PATRIMONIAL diciendo que PERALTA era un operario de 42 años

de edad que vivÃa en calle Anarquiza s/n de Costa de A.,

L., con su madre y su pareja A.B.D. quien a la

fecha del accidente se encontraba embarazada de ocho meses, y la

muerte violenta de este provoco en su madre un profundo estado

depresivo ante la perdida totalmente inesperada, provocando un vacio

en lo afectivo, en lo económico y personal, ya que él era jefe de

familia y único sostén económico del hogar con sus ingresos como

empleado municipal, e invoca una “frustracion definitiva de una

legitima expectativa de ayuda económica y asistencial en los años

en que las fuerzas de aquellos decaen” y reclama la suma de $

10.000 por la perdida actual y futura de la asistencia económica que

la victima brindaba al accionante.-

Que tambien reclama DAÑO MORAL

EN LA SUMA DE $40.000 por el inmenso dolor provocado por la muerte de

su hijo .-

Que ofrece pruebas y funda su

derecho.-

Que a fs. 34 contesta demanda

la MUNICIPALIDAD DE L., y solicita el rechazo de la acción

incoada con costas.-

Que luego de las NEGATIVAS

sostiene que el SR. M.A.P. cumplÃa funciones de peón

en la DELEGACION MUNICIPAL DE LA COMUNA DE L. en el distrito

Costa de ARAUJO efectuando tareas de servicios generales.-

Que dÃas antes del festival

del cosechador desde la DELEGACION se mandó al chofer del tractor

N.M. y al electricista D.S.E. al lugar

donde se realizarÃa el festival para realizar la instalación

eléctrica en el alumbrado publico, en los bodegones, escenarios,

etc.-

Que por ser

escaso el personal de la Delegación el SR.OSCAR PERALTA fue afectado

a colaborar en dicho evento y el electricista sufrió un accidente en

el ojo, y ese mismo dÃa 19 de MARZO DE 2005 el agente PERALTA que

estaba afectado a otras tareas por

iniciativa propia y sin autorización alguna de la superioridad

se subió al balde ubicado en el extremo de la pluma de elevación

tirada por el tractor municipal que ubicaba sobre

calle Q. contigua al terreno del festival, y comenzó a operarla

intentando reubicar un reflector que sin energÃa eléctrica se

encontraba en un árbol con intención de iluminar la zona de

estacionamiento en el costado de calle Q..-

Que PERALTA acciono los

controles ubicados en el balde subiendo la pluma sin percatarse de la

existencia de una linea de media tensión 13,2 kv. y como

consecuencia de ello sufrió el accidente que en definitiva provocara

su fallecimiento.-

Que invoca la EXIMICION DE

RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA porque el accidente se produjo como

consecuencia de las maniobras de manejo de la pluma por parte de

PERALTA que se califican de imprudentes y temerarias.-

Que sin tener conocimiento ni

experiencia en el manejo de la pluma elevadora ni de trabajos en

altura, y sin autorización ni indicación de sus superiores produjo

por su propia negligencia el accidente, el intentar cruzar por entre

dos lineas del tendido eléctrico a escasos centÃmetros de una linea

de media tensión para tratar de alcanzar un árbol con un mecanismo

que no sabia manejar, indican una temeridad en su accionar que

califican a la conducta como CULPA GRAVE.-

Que impugna los montos y rubros

reclamados, el rubro daño material por no acompañar base estimativa

alguna para fundar la suma reclamada de $ 10.000 y sostiene que la

actora no dependÃa económicamente del SR.OSCAR PERALTA , e impugna

el daño moral por arbitrario y excesivo.-

Que contesta el planteo de

inconstitucionalidad de la LRT y solicita el rechazo del planteo y

tambien en relacion a la inconstitucionalidad de la ley 7198 queda a

las resultas de la prueba a rendirse en autos.-

Que a fs. 39 la parte actora

contesta el traslado del art. 47 del CPL.-

Que a fs. 55 se proveen las

pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 90 se agrega la

pericia contable, la que es impugnada a fs 96 por la Municipalidad de

L. el que contesta las observaciones a fs. 100.-

Que a fs. 121 se agrega la

pericia en HIGIENE y SEGURIDAD .-

Que a fs. 128 se agrega la

pericia psicologica .-

Que a fs. 163 se hace parte la

heredera de la actora D.F.P. .-

Que a fs. 186 SE FIJA FECHA

PARA LA AVC LA QUE SE REALIZA SEGUN ACTA DE FS. 191, LUEGO SE AGREGAN

LOS ALEGATOS Y SE LLAMA AUTOS PARA SENTENCIA.-

Que en los autos acumulados

Nº13.250 caratulados BARRERA CARMEN LILIA POR SI Y POR SUS HIJOS

MENORES C/ASOCIART ART S.A. Y OTS P/INDEMNIZACION POR MUERTE", a

fs. 12 el DR. J.V. comparece por CARMEN LILIA BARRERA

por su propio derecho y en representación de sus hijos menores

M.E.P., M.A.P., YESICA LOURDES

PERALTA, M.O.P. y J.P.P., e inicia demanda

ordinaria contra ASOCIART ART S.A. y en contra de la PROVINCIA DE

MENDOZA por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

MIL $375.000 con mas intereses legales y costas.-

Que se demanda a la ART por la

responsabilidad sistemica y al empleador PROVINCIA DE MENDOZA por la

responsabilidad extrasistemica y dice que el SR.OSCAR MIGUEL ANGEL

PERALTA fue empleado de la Provincia de Mendoza en relacion de

dependencia con la MUNICIPALIDAD DE LAVALLE desde el 6 de junio de

2004,y falleció a consecuencia de un accidente de trabajo el 19 de

marzo de 2005.-

Que sostiene que el SR.PERALTA

realizaba tareas riesgosas toda vez que debÃa operar en altura

operando una pluma, lo que generaba un riesgo adicional creado por la

empleadora, no tenia los elementos de protección, seguridad y

prevención mas elementales que debió proveerle la empresa en

función del deber de seguridad que pesa sobre ella, como asÃ

tambien del principio de indemnidad y deber de no dañar.-

...

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