Sentencia nº 13933 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2015
Ponente | BAGLINI - SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - EQUIDAD - INDEMNIZACION EN RAZON DE EQUIDAD |
*
Poder Judicial
Mendoza
Circunscripción
Quinta Cámara
del Trabajo
foja: 205
CUIJ:
13-01978857-6((010405-13933))
FORNES, MARIA ROSA
C/ MUNICIPALIDAD DE LAVALLE S/ Accidente
*101986550*
EXPTE
Nï°13.933
" F.M.R. c/ MUNICIPALIDAD DE LAVALE p/ACCIDENTE".
En Mendoza,
a los veintinueve
dÃas del mes de julio de dos mil
quince se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del
Trabajo sus integrantes D.. ESTER
IRENE BAGLINI y A.S. REY con
el objeto de dictar sentencia en Autos
Nï°13.933
"F.M.R. c/ MUNICIPALIDAD DE LAVALE p/ACCIDENTE",
y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 3800,
RESULTA:
Que
a fs. 2 y sgtes. el Dr. M.M.R., por M.R.F.,
inicia demanda laboral por daños y perjuicios contra la
MUNICIPALIDAD DE L., por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000), por el daño causado por la muerte de su hijo OSCAR MIGUEL
ANGEL PERALTA en accidente de trabajo, con intereses y costas.-
Que expresa que ingresó a
trabajar el 6 de junio de 2004 para la MUNICIPALIDAD DE LAVALLE y el
dÃa 19 de marzo de 2005 a las 10 30 hrs. cumplÃa las tareas
encomendadas por la empleadora, y se encontraba cambiando la posición
de los reflectores que apuntaban a la cancha del Club CULTURAL DE
G.A. girándolos a 180 grados a fin de alumbrar la calle
Q..-
Que los reflectores estaban
sobre una lÃnea de baja tensión 380 volts a unos 4 o 5 metros de
altura, y se usaba un brazo metálico articulado arrastrado por un
tractor conducido por NICOLAS CELESTINO MARCHAN, equipos provistos
por la Municipalidad de L..-
Que el tractor se atravesó en
la parte media de la calle Q., el Sr. P. se encontraba en
el interior del canasto dotado con comando que le permitÃa el libre
ascenso y descenso, sin contar con los elementos de seguridad que la
tarea de riesgos requerÃa, estaba trabajando sobre cables con
tensión sin estar estar especializado, maniobrando un aparato
mecánico, sin equipo de protección ni con cinturón de seguridad
para prevenir posibles caÃdas .-
Que el SR. PERALTA tenia
dificultades para dar vuelta un reflector, cuando súbitamente
comenzó a subir el brazo mecánico que carecÃa de sistema de
bloqueo, hasta quedar a 30 cm. de los cables de media tensión,
13.200v., que pasaban sobre la espalda del operario que le impedÃa
verlos, produciéndose una descarga eléctrica que atravesó a
P., continuando su paso por la estructura metálica del brazo
para hacer contacto a tierra a través de las dos ruedas delanteras
del tractor que se reventaron a su paso.-
Que el Sr. PERALTA sufrió
gravisimas quemaduras y politraumatismos por electricidad siendo
arrojado desde el canasto desde 10 mts. de altura, al no tener ningún
elemento de seguridad que lo retuviera.-
Que fue trasladado al Centro de
Salud de Costa de A., al Hospital Sicoli de L., al Hospital
Central de Mza, al Hospital Lagomaggiore y a la Sociedad Española de
Socorros Mutuos, donde falleció el 25 de marzo de 2005 por paro
cardÃaco-
Que sostiene que la
MUNICIPALIDAD DE LAVALLE frente al riesgo especifico de las tareas
que le encomendó al Sr. P. violo las normas de Higiene y
Seguridad ley 19.578 arts. 96 a 102 y conc y su Dec. Reglamentario
351/79 que la hacen la única responsable de la produccion del hecho
dañoso por la falta de prevención, debiendo reparar integralmente
el daño por haber actuado a sabiendas de los riesgos que implicaba
la tarea encomendada a su empleado, y dice que existe un delito del
derecho civil, citando las normas de los arts. 1072, 1073, 1074 y
concs. del C. Civil conforme lo dispone el art. 39 inc.1 de la ley de
riesgos del trabajo.-
Que plantea la
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 46, 39 inc.1 de la LRT, citando el
fallo A. de la SCJ de la Nación-
Que tambien plantea la
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 18 de la LRT por limitar los sujetos
activos con derecho a la indemnización por fallecimiento del
empleado en un accidente laboral, excluyendo sin causa que lo
justifique a la progenitora de la victima, violando la igualdad de
tratamiento ante la ley y afectando el derecho de propiedad.-
Que tambien plantea la
INCOSTITUCIONALIDAD de los arts. 15 y 18 inc.1 de la LRT a fin de que
se ordene un pago único de la indemnización, citando el fallo
MILONE C/ASOCIART SA de la SCJ de la Nación-
Que plantea la
INCOSNTITUCIONALIDAD del art. 1 de la ley 7198 por violación de
derechos y garantÃas constitucionales.-
Que efectua liquidacion del
DAÃO PATRIMONIAL diciendo que PERALTA era un operario de 42 años
de edad que vivÃa en calle Anarquiza s/n de Costa de A.,
L., con su madre y su pareja A.B.D. quien a la
fecha del accidente se encontraba embarazada de ocho meses, y la
muerte violenta de este provoco en su madre un profundo estado
depresivo ante la perdida totalmente inesperada, provocando un vacio
en lo afectivo, en lo económico y personal, ya que él era jefe de
familia y único sostén económico del hogar con sus ingresos como
empleado municipal, e invoca una âfrustracion definitiva de una
legitima expectativa de ayuda económica y asistencial en los años
en que las fuerzas de aquellos decaenâ y reclama la suma de $
10.000 por la perdida actual y futura de la asistencia económica que
la victima brindaba al accionante.-
Que tambien reclama DAÃO MORAL
EN LA SUMA DE $40.000 por el inmenso dolor provocado por la muerte de
su hijo .-
Que ofrece pruebas y funda su
derecho.-
Que a fs. 34 contesta demanda
la MUNICIPALIDAD DE L., y solicita el rechazo de la acción
incoada con costas.-
Que luego de las NEGATIVAS
sostiene que el SR. M.A.P. cumplÃa funciones de peón
en la DELEGACION MUNICIPAL DE LA COMUNA DE L. en el distrito
Costa de ARAUJO efectuando tareas de servicios generales.-
Que dÃas antes del festival
del cosechador desde la DELEGACION se mandó al chofer del tractor
N.M. y al electricista D.S.E. al lugar
donde se realizarÃa el festival para realizar la instalación
eléctrica en el alumbrado publico, en los bodegones, escenarios,
etc.-
Que por ser
escaso el personal de la Delegación el SR.OSCAR PERALTA fue afectado
a colaborar en dicho evento y el electricista sufrió un accidente en
el ojo, y ese mismo dÃa 19 de MARZO DE 2005 el agente PERALTA que
estaba afectado a otras tareas por
iniciativa propia y sin autorización alguna de la superioridad
se subió al balde ubicado en el extremo de la pluma de elevación
tirada por el tractor municipal que ubicaba sobre
calle Q. contigua al terreno del festival, y comenzó a operarla
intentando reubicar un reflector que sin energÃa eléctrica se
encontraba en un árbol con intención de iluminar la zona de
estacionamiento en el costado de calle Q..-
Que PERALTA acciono los
controles ubicados en el balde subiendo la pluma sin percatarse de la
existencia de una linea de media tensión 13,2 kv. y como
consecuencia de ello sufrió el accidente que en definitiva provocara
su fallecimiento.-
Que invoca la EXIMICION DE
RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA porque el accidente se produjo como
consecuencia de las maniobras de manejo de la pluma por parte de
PERALTA que se califican de imprudentes y temerarias.-
Que sin tener conocimiento ni
experiencia en el manejo de la pluma elevadora ni de trabajos en
altura, y sin autorización ni indicación de sus superiores produjo
por su propia negligencia el accidente, el intentar cruzar por entre
dos lineas del tendido eléctrico a escasos centÃmetros de una linea
de media tensión para tratar de alcanzar un árbol con un mecanismo
que no sabia manejar, indican una temeridad en su accionar que
califican a la conducta como CULPA GRAVE.-
Que impugna los montos y rubros
reclamados, el rubro daño material por no acompañar base estimativa
alguna para fundar la suma reclamada de $ 10.000 y sostiene que la
actora no dependÃa económicamente del SR.OSCAR PERALTA , e impugna
el daño moral por arbitrario y excesivo.-
Que contesta el planteo de
inconstitucionalidad de la LRT y solicita el rechazo del planteo y
tambien en relacion a la inconstitucionalidad de la ley 7198 queda a
las resultas de la prueba a rendirse en autos.-
Que a fs. 39 la parte actora
contesta el traslado del art. 47 del CPL.-
Que a fs. 55 se proveen las
pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 90 se agrega la
pericia contable, la que es impugnada a fs 96 por la Municipalidad de
L. el que contesta las observaciones a fs. 100.-
Que a fs. 121 se agrega la
pericia en HIGIENE y SEGURIDAD .-
Que a fs. 128 se agrega la
pericia psicologica .-
Que a fs. 163 se hace parte la
heredera de la actora D.F.P. .-
Que a fs. 186 SE FIJA FECHA
PARA LA AVC LA QUE SE REALIZA SEGUN ACTA DE FS. 191, LUEGO SE AGREGAN
LOS ALEGATOS Y SE LLAMA AUTOS PARA SENTENCIA.-
Que en los autos acumulados
Nº13.250 caratulados BARRERA CARMEN LILIA POR SI Y POR SUS HIJOS
MENORES C/ASOCIART ART S.A. Y OTS P/INDEMNIZACION POR MUERTE", a
fs. 12 el DR. J.V. comparece por CARMEN LILIA BARRERA
por su propio derecho y en representación de sus hijos menores
M.E.P., M.A.P., YESICA LOURDES
PERALTA, M.O.P. y J.P.P., e inicia demanda
ordinaria contra ASOCIART ART S.A. y en contra de la PROVINCIA DE
MENDOZA por el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL $375.000 con mas intereses legales y costas.-
Que se demanda a la ART por la
responsabilidad sistemica y al empleador PROVINCIA DE MENDOZA por la
responsabilidad extrasistemica y dice que el SR.OSCAR MIGUEL ANGEL
PERALTA fue empleado de la Provincia de Mendoza en relacion de
dependencia con la MUNICIPALIDAD DE LAVALLE desde el 6 de junio de
2004,y falleció a consecuencia de un accidente de trabajo el 19 de
marzo de 2005.-
Que sostiene que el SR.PERALTA
realizaba tareas riesgosas toda vez que debÃa operar en altura
operando una pluma, lo que generaba un riesgo adicional creado por la
empleadora, no tenia los elementos de protección, seguridad y
prevención mas elementales que debió proveerle la empresa en
función del deber de seguridad que pesa sobre ella, como asÃ
tambien del principio de indemnidad y deber de no dañar.-
...
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