Sentencia nº 23159 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015
Ponente | BAGLINI - SANCHEZ REY - GIL |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - ENFERMEDAD LABORAL - JUNTA MEDICA - DICTAMENES - DEFINITIVIDAD |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 134
CUIJ:
13-00848861-9((010405-23159))
CRUZ, DIEGO FERNANDO
C/ PREVENCION A.R.T.
*10855281*
En
la ciudad de Mendoza a los treinta dÃas del mes de septiembre de dos
mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta
Cámara del Trabajo los Dres. E.I.B., ANTONIO SANCHEZ
REY y V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los
Autos N° 23.159 "CRUZ DIEGO FERNANDO C/PREVENCION ART S.A. P
/DIFERENCIA DE INDEMNIZACION".de
los que,
RESULTA:
Que
a fs.36 y sgtes., la DRA. S.I.Z. por DIEGO FERNANDO
CRUZ inicia demanda ordinaria contra PREVENCION ART
S.A., por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON
DIECINUEVE CTVS ($7.158,19) CON MAS DESVALORIZACION MONETARIA E
INTERESES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
TARIFADA.-
Que
plantea la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DE AP. 2 de la LRT
reglamentado por DEC. 1278/00 en virtud del cual se estipula que la
reparación
sistemica no puede superar $180.000, dicho tope es irracional e
inconstitucional y violatorio del art. 17 de la CN.-
Que
el DNU 1278/00 que fija el tope de $ 180.000 fue puesto en el marco
de la ley de CONVERTIBILIDAD que aseguraba estabilidad monetaria,
situación que cambio luego y el tope permaneció
incólume-
Que
luego el 5 de noviembre de 2009 el DEC. 1694/2009 art.2 suprime los
topes previstos en el art. 14 y 15 de la LRT y por el art
4 se establece la suma de $180.000 como base indemnizatoria mÃnima
para la reparación del art. 15.-
Que
si bien por el art. 16 del mencionado Dec. 1694 esa base
indemnizatoria mÃnima de $180.000 resulta aplicable a la fecha de
entrada en vigencia del mismo, el
incremento del tope debe ser merituado por el Tribunal por el
principio de la realidad económica-
Que
dice que el actor fue victima de un accidente laboral el 21 de
setiembre de 2009 y a consecuencia del mismo padece una incapacidad
del 2,60% segun surge del Convenio de homologacion ofrecido como
prueba, y allÃ
se le abono por la ART una indemnización
con fecha enero de 2010, siendo liquidada aplicando el tope
indemnizatorio previsto por el decreto.-
Que
dice cobro la suma de $4.680 cuando en realidad conforme a su ingreso
base debió cobrar la suma de $11.838,19 y se le abono menos del 50%
que le correspondÃa-
Que
dice que la suma cobrada liquidada segun los arts 11 4 a) y 14 2 b)
in fine de la LRT se presenta absolutamente irracional y despegada de
la realidad económica afectando el derecho de propiedad y el
principio de indemnidad por lo que solicita que los importes sean
actualizados conforme el Dec. ley 1694/09 y plantea la
inconstitucionalidad del tope del dec. 1278/00 art. 14 2 b in fine
ART si la suma que se reclama supere los $180.000.-
Que
plantea la inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09
que establece que se aplicaran los nuevos valores para todos
los siniestros ocurridos desde la entrada en vigencia de dicho
decreto, lo que resulta totalmente injusto y el actor sufre un
siniestro el 19 de octubre de 2009 que fue liquidado por la ART
teniendo en cuenta el tope de $180.000, siendo abonado con
posterioridad a la vigencia del decreto.-
Que
dice que el actor se desempeñaba como AGENTE PENITENCIARIO y el 21
de setiembre de 2009 subiendo la escalera del modulo Ala 2 resbala y
cae golpeándose la rodilla izquierda, se le efectua la denuncia a la
ART, y y se le brinda atencion a través
del Hospital Militar.-
Que
las lesiones sufridas son LIMITACION FUNCIONAL DE RODILLA IZQUIERDA,
CON UNA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEL 2.60% siendo ello
homologado el 24 de febrero de 2010 por la SRT Oficina de
homologacion y visado de Mendoza, y el actor en agosto de 2010 recibe
$4.680 y por la fecha de pago debió cobrar la indemnización
conforme a la actualización
del dec. 1694/2009, por lo cual la ART le adeuda la diferencia que se
reclama.-
Que
formula liquidacion, funda su derecho y ofrece pruebas.-
Que
a fs. 61 y sgtes. la accionada contesta, consiente la competencia del
Tribunal, el actor solicito la intervención
de la Comisión M., quien emitió dictamen determinando que el
actor sufrió un
accidente de trabajo que le provoco esguince de rodilla
izquierda y las secuelas le generan una incapacidad laborativa,
parcial, permanente y definitiva de 2,50 % de acuerdo a la Tabla de
Incapacidades laborales de la LRT.-
Que
contesta los planteos de inconstitucionalidad y dice que el actor
reclama de manera antojadiza la inconstitucionalidad del art. 14 ap 2
LRT sin considerar que en el caso no procede la aplicacion del
mismo ya que el grado de incapacidad a estimarse jamas seria superior
al 50%.-
Que
tambien se opone a la aplicacion del dec. 1694/2009 porque ello
importarÃa aplicar la ley retroactivamente a situaciones jurÃdicas
anteriores a su vigencia, porque la aplicacion retroactiva
vulneraria derechos cimeros de su mandante, como el de propiedad, y
cita el art. 16 del mencionado decreto no cabiendo duda que la
norma se aplica a las manifestaciones invalidantes posteriores
al 16/11/2009 y en los presentes autos el actor sufrió un
accidente el 21 de setiembre de 2009 y las únicas
contingencias cubiertas serian aquellas cuyas primeras
manifestaciones invalidantes se hayan producido con
posterioridad al 6/11/2009.-
Que
contesta demanda, y luego de las NEGATIVAS y dice que en virtud del
dictamen de la Comisión M. la ART abono al actor la suma
de $4.500 en concepto de prestación
dineraria ley 24.557 por incapacidad permanente, parcial y
definitiva del 2.50% lo que el accionante acepto de
conformidad.-
Que
impugna liquidacion, y en caso de considerarse procedente el reclamo
debe tenerse presente el limite legal del art. 14 de la LRT el
cual no ha sido atacado de inconstitucional por parte del actor y no
resulta de aplicacion al caso el dec. 1694/09.-
Que
respecto de los intereses dice que el derecho a percibir la
prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, nace
a partir del...
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