Sentencia nº 23159 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015

PonenteBAGLINI - SANCHEZ REY - GIL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ENFERMEDAD LABORAL - JUNTA MEDICA - DICTAMENES - DEFINITIVIDAD

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 134

CUIJ:

13-00848861-9((010405-23159))

CRUZ, DIEGO FERNANDO

C/ PREVENCION A.R.T.

*10855281*

En

la ciudad de Mendoza a los treinta dÃas del mes de septiembre de dos

mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta

Cámara del Trabajo los Dres. E.I.B., ANTONIO SANCHEZ

REY y V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los

Autos N° 23.159 "CRUZ DIEGO FERNANDO C/PREVENCION ART S.A. P

/DIFERENCIA DE INDEMNIZACION".de

los que,

RESULTA:

Que

a fs.36 y sgtes., la DRA. S.I.Z. por DIEGO FERNANDO

CRUZ inicia demanda ordinaria contra PREVENCION ART

S.A., por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON

DIECINUEVE CTVS ($7.158,19) CON MAS DESVALORIZACION MONETARIA E

INTERESES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

TARIFADA.-

Que

plantea la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DE AP. 2 de la LRT

reglamentado por DEC. 1278/00 en virtud del cual se estipula que la

reparación

sistemica no puede superar $180.000, dicho tope es irracional e

inconstitucional y violatorio del art. 17 de la CN.-

Que

el DNU 1278/00 que fija el tope de $ 180.000 fue puesto en el marco

de la ley de CONVERTIBILIDAD que aseguraba estabilidad monetaria,

situación que cambio luego y el tope permaneció

incólume-

Que

luego el 5 de noviembre de 2009 el DEC. 1694/2009 art.2 suprime los

topes previstos en el art. 14 y 15 de la LRT y por el art

4 se establece la suma de $180.000 como base indemnizatoria mÃnima

para la reparación del art. 15.-

Que

si bien por el art. 16 del mencionado Dec. 1694 esa base

indemnizatoria mÃnima de $180.000 resulta aplicable a la fecha de

entrada en vigencia del mismo, el

incremento del tope debe ser merituado por el Tribunal por el

principio de la realidad económica-

Que

dice que el actor fue victima de un accidente laboral el 21 de

setiembre de 2009 y a consecuencia del mismo padece una incapacidad

del 2,60% segun surge del Convenio de homologacion ofrecido como

prueba, y allÃ

se le abono por la ART una indemnización

con fecha enero de 2010, siendo liquidada aplicando el tope

indemnizatorio previsto por el decreto.-

Que

dice cobro la suma de $4.680 cuando en realidad conforme a su ingreso

base debió cobrar la suma de $11.838,19 y se le abono menos del 50%

que le correspondÃa-

Que

dice que la suma cobrada liquidada segun los arts 11 4 a) y 14 2 b)

in fine de la LRT se presenta absolutamente irracional y despegada de

la realidad económica afectando el derecho de propiedad y el

principio de indemnidad por lo que solicita que los importes sean

actualizados conforme el Dec. ley 1694/09 y plantea la

inconstitucionalidad del tope del dec. 1278/00 art. 14 2 b in fine

ART si la suma que se reclama supere los $180.000.-

Que

plantea la inconstitucionalidad del art. 16 del dec. 1694/09

que establece que se aplicaran los nuevos valores para todos

los siniestros ocurridos desde la entrada en vigencia de dicho

decreto, lo que resulta totalmente injusto y el actor sufre un

siniestro el 19 de octubre de 2009 que fue liquidado por la ART

teniendo en cuenta el tope de $180.000, siendo abonado con

posterioridad a la vigencia del decreto.-

Que

dice que el actor se desempeñaba como AGENTE PENITENCIARIO y el 21

de setiembre de 2009 subiendo la escalera del modulo Ala 2 resbala y

cae golpeándose la rodilla izquierda, se le efectua la denuncia a la

ART, y y se le brinda atencion a través

del Hospital Militar.-

Que

las lesiones sufridas son LIMITACION FUNCIONAL DE RODILLA IZQUIERDA,

CON UNA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEL 2.60% siendo ello

homologado el 24 de febrero de 2010 por la SRT Oficina de

homologacion y visado de Mendoza, y el actor en agosto de 2010 recibe

$4.680 y por la fecha de pago debió cobrar la indemnización

conforme a la actualización

del dec. 1694/2009, por lo cual la ART le adeuda la diferencia que se

reclama.-

Que

formula liquidacion, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que

a fs. 61 y sgtes. la accionada contesta, consiente la competencia del

Tribunal, el actor solicito la intervención

de la Comisión M., quien emitió dictamen determinando que el

actor sufrió un

accidente de trabajo que le provoco esguince de rodilla

izquierda y las secuelas le generan una incapacidad laborativa,

parcial, permanente y definitiva de 2,50 % de acuerdo a la Tabla de

Incapacidades laborales de la LRT.-

Que

contesta los planteos de inconstitucionalidad y dice que el actor

reclama de manera antojadiza la inconstitucionalidad del art. 14 ap 2

LRT sin considerar que en el caso no procede la aplicacion del

mismo ya que el grado de incapacidad a estimarse jamas seria superior

al 50%.-

Que

tambien se opone a la aplicacion del dec. 1694/2009 porque ello

importarÃa aplicar la ley retroactivamente a situaciones jurÃdicas

anteriores a su vigencia, porque la aplicacion retroactiva

vulneraria derechos cimeros de su mandante, como el de propiedad, y

cita el art. 16 del mencionado decreto no cabiendo duda que la

norma se aplica a las manifestaciones invalidantes posteriores

al 16/11/2009 y en los presentes autos el actor sufrió un

accidente el 21 de setiembre de 2009 y las únicas

contingencias cubiertas serian aquellas cuyas primeras

manifestaciones invalidantes se hayan producido con

posterioridad al 6/11/2009.-

Que

contesta demanda, y luego de las NEGATIVAS y dice que en virtud del

dictamen de la Comisión M. la ART abono al actor la suma

de $4.500 en concepto de prestación

dineraria ley 24.557 por incapacidad permanente, parcial y

definitiva del 2.50% lo que el accionante acepto de

conformidad.-

Que

impugna liquidacion, y en caso de considerarse procedente el reclamo

debe tenerse presente el limite legal del art. 14 de la LRT el

cual no ha sido atacado de inconstitucional por parte del actor y no

resulta de aplicacion al caso el dec. 1694/09.-

Que

respecto de los intereses dice que el derecho a percibir la

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, nace

a partir del...

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