Sentencia nº 8272 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015

PonenteDIEGO CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INCAPACIDAD LABORAL - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - BASE DE CALCULO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 261

CUIJ:

13-02008715-8((010407-8272))

MARDONES, DARIO

JAVIER C/ PREVENCION A.R.T. S/ Accidente

*102016408*

En

la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de julio de dos mil

quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Séptima Cámara

del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., en

su carácter de Conjuez, a los fines de dictar sentencia en autos N°

8.272,

caratulados “MARDONES,

D.J.C. ART SA P/ACCIDENTE”,

de los cuales:

Y RESULTA:

Que el Sr. Dario Javier

Mardones comparece a fs. 33 por medio de apoderado, interpone formal

demanda sistémica contra PREVENCION ART SA, por la suma de $ 127.837

o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más

sus intereses y costas, en virtud del porcentaje de incapacidad que

padece producto de un accidente de trabajo sufrido el dÃa 19.06.2010

mientras prestaba servicios laborales.

Señala que su mandante

se desempeña en relación de dependencia para la empresa Transportes

General Bartolomé Mitre desde el dÃa 01.05.2003, realizando tareas

de mantenimiento y oficial en el Taller de la empresa. Que el dÃa

19.06.2010, prestando servicios en los talleres de la empresa, y al

levantar una pesada rueda de colectivo, siente un intenso dolor de

espalda que lo paralizó por completo. Que el empleador realizó la

denuncia ante la ART la que le otorgó las prestaciones médicas y de

rehabilitación correspondientes. Luego de estudios practicados por

la ART se corroboró que padecÃa hernia discal y desviación de

columna, por lo que la ART entendió que se trataba de afección de

naturaleza inculpable, razón por la cual dejó de otorgar

prestaciones. Resalta que al ingresar a la empresa le realizaron

exámenes preocupacionales en los que no se le detectó lesión

alguna, y que las secuelas que hoy padece (25% de incapacidad fÃsica

y 10% de incapacidad psÃquica por neurosis post-traumática grado

II) son propias del accidente laboral sufrido el dÃa 19.06.2010.

Liquida el reclamo y

ofrece prueba.

Funda en derecho y en

especial solicita la inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 14 inc.

a, 21, 22, 46 de la LRT y de la Ley 7198.

Corrido

el traslado de ley, a fs. 45 se presenta, por apoderado, PREVENCION

A.R.T. S.A.. Acepta competencia del Tribunal. Plantea defensas de

falta de legitimación sustancial activa y pasiva. En subsidio

contesta demanda. Defiende constitucionalidad de la LRT. Cuestiona el

porcentaje de incapacidad reclamado asà como la vinculación del

mismo y su relación de causalidad con los hechos referidos. Rechaza

reclamo en concepto de gastos médicos y daño moral, a pesar de que

los mismos no han sido reclamados por el actor. Impugna liquidación.

Ofrece prueba.

A

fs. 53 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y

solicita auto de admisión de pruebas.

A

fs. 55 obra resolución respecto a la competencia de este Tribunal.

A

fs. 56 luce auto de admisión de pruebas.

A

fs. 62 la actora acompaña documentación requerida.

A

fs. 70 la Dirección de EstadÃsticas e Investigaciones Económicas

acompaña informe.

A

fs. 91 y 94 luce contestación de oficio por parte de Transportes

General Bartolomé Mitre SRL.

A

fs. 95/96 es presentada pericia psicológica.

A

fs. 100 la parte demandada “no consiente” pericia psicológica.

A

fs. 114/127 PREVENCION ART SA contesta oficio y acompaña

instrumental.

A

fs. 133 obra acta de audiencia de conciliación fracasada.

A

fs. 136 la actora solicita ajuste y aplicación de Ley 26.773.

A

fs. 168 Transportes General Bartolomé Mitre SRL acompaña fotocopias

de recibos de sueldos del actor oportunamente requeridos.

A

fs. 172 encontramos de RMI de columna lumbar correspondiente al

actor.

A fs. 173/176 es

presentada pericia médica.

A fs. 184 la parte

demandada “no consiente” pericia médica.

A fs. 189 es determinado

el IBM por parte de prosecretarÃa de Cámara.

A fs. 195 se tiene a la

actora por desistida de la prueba pendiente de producción.

A fs. 196 es agregada

constancia del art. 55 CPL.

A fs. 199 es declarada

caduca la prueba pendiente de producción de la demandada, y se

ordena remitir el expediente al CMF a fin de realizar nueva pericia.

A fs. 210 obra informe

emitido por el CMF.

A fs. 213 la parte

demandada “no consiente” pericia realizada por el CMF.

A fs. 217/218 la parte

actora impugna informe emitido por CMF.

A fs. 226 el CMF

contesta impugnaciones.

A fs. 230 luce acta de

audiencia de mediación fracasada por incomparecencia de la

demandada.

A fs. 231 luce acta de

audiencia de vista de causa en la que se incorpora la prueba

instrumental y las partes renuncian a toda la prueba pendiente de

producción. Se realizan alegatos en forma oral.

A fs. 233 obra dictamen

del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 241 se pone en

conocimiento el juez que entenderá en la causa y son puestos los

autos en oficina para alegar por escrito.

A fs. 251/256 son

agregados los alegatos correspondientes a la parte actora y a fs. 257

los correspondientes a la parte demandada.

A fs. 258 son llamados

los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de

inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré

el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Ello asÃ, y en atención

al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida

inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a la

competencia de esta Sala, previo a todo, y en virtud de compartir

plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte de

Justicia de Mendoza en “Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi

S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel Santos”

Fallos 327:3610, y en “Obregón F.V. c/LibertyA.€,

DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo

que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia,

abocarme a la resolución de la presente causa.

Que, según la teorÃa

clásica del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108

C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor

debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere quien suscribe en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que, al momento de

análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré

solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante

para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo

con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

(Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.

Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S. 262-158 y

Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que, dicho esto, paso a

considerar la prueba rendida en autos, a saber:

  1. -

    Prueba Instrumental:

    copia de recibos de sueldo (fs. 4/17 y 152/167), copia de acta de

    nacimiento (fs. 18/19), copia de CD remitida por ART al actor (fs. 20

    y 31), copia de nota remitida por ART al actor (fs. 22 y 30), copia

    de certificados médicos (fs. 23/24, 26/29), copia de denuncia de

    accidente ante ART (fs. 32), copia de DNI del actor (fs. 61), oficio

    contestado por Dirección de EstadÃsticas (fs. 69/71), oficio

    remitido por Transportes General Bartolomé Mitre (fs. 90/92 y

    93/94), informe remitido por ART (fs. 114/127). Debo destacar que

    la accionada, al contestar demanda, realiza una negativa e

    impugnación genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar

    las razones ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con

    los requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I

    del CPC de aplicación supletoria mediante la remisión que efectúa

    el art. 108 del CPL. Lo que determina que dicha negativa resulte

    inoponible a los fines pretendidos.

  2. -

    Prueba Pericial:

    - informe de perito psicólogo que obra a fs. 95/96, no consentido

    por la parte demandada a fs. 100; - informe pericial médico obrante

    a fs. 172/178, no consentido por la parte demandada a fs. 184; -

    informe pericial emitido por el CMF a fs. 210, no consentido por la

    demandada a fs. 213 e impugnado por la actora a fs. 217/218, y

    contestadas las impugnaciones a fs. 226.

    Conforme a ello,

    habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos

    en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto

    por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L.,

    este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de

    resolución:

    PRIMERA CUESTION:

    Existencia de la relación laboral. Relación de Aseguramiento.

    SEGUNDA CUESTION:

    Procedencia de la indemnización reclamada.

    TERCERA CUESTION:

    Intereses y costas.

    A LA PRIMERA

    CUESTION:

    La

    existencia de la relación laboral que medió entre el actor y

    Transportes General Bartolomé Mitre SRL, la cual se encontraba

    vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre

    las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son

    hechos no controvertidos en autos; tales extremos no han sido

    desconocidos por la accionada en su contestación, sino que han sido

    expresamente reconocidos. Y además surge de la prueba instrumental

    obrante en autos a fs. 4/17,

    20, 22, 30, 31, 32, 90/92, 93/94, 114/127, 152/167. En

    consecuencia, corresponde tener por acreditados los extremos

    precedentemente señalados.

    A

    LA SEGUNDA CUESTION:

    En su escrito inicial el

    Sr. D.J.M. plantea su reclamo sistémico contra la

    aseguradora PREVENCION ART SA, en virtud de la existencia de

    incapacidad producto de un accidente laboral sufrido en fecha 19 de

    junio de 2010, mientras prestaba servicios para su...

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