Sentencia nº 8272 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015
Ponente | DIEGO CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - INCAPACIDAD LABORAL - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - BASE DE CALCULO |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 261
CUIJ:
13-02008715-8((010407-8272))
MARDONES, DARIO
JAVIER C/ PREVENCION A.R.T. S/ Accidente
*102016408*
En
la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de julio de dos mil
quince, se constituye esta Sala Unipersonal de la Séptima Cámara
del Trabajo (ley 7062), a cargo del Dr. D.F.C.B., en
su carácter de Conjuez, a los fines de dictar sentencia en autos N°
8.272,
caratulados âMARDONES,
D.J.C. ART SA P/ACCIDENTEâ,
de los cuales:
Y RESULTA:
Que el Sr. Dario Javier
Mardones comparece a fs. 33 por medio de apoderado, interpone formal
demanda sistémica contra PREVENCION ART SA, por la suma de $ 127.837
o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más
sus intereses y costas, en virtud del porcentaje de incapacidad que
padece producto de un accidente de trabajo sufrido el dÃa 19.06.2010
mientras prestaba servicios laborales.
Señala que su mandante
se desempeña en relación de dependencia para la empresa Transportes
General Bartolomé Mitre desde el dÃa 01.05.2003, realizando tareas
de mantenimiento y oficial en el Taller de la empresa. Que el dÃa
19.06.2010, prestando servicios en los talleres de la empresa, y al
levantar una pesada rueda de colectivo, siente un intenso dolor de
espalda que lo paralizó por completo. Que el empleador realizó la
denuncia ante la ART la que le otorgó las prestaciones médicas y de
rehabilitación correspondientes. Luego de estudios practicados por
la ART se corroboró que padecÃa hernia discal y desviación de
columna, por lo que la ART entendió que se trataba de afección de
naturaleza inculpable, razón por la cual dejó de otorgar
prestaciones. Resalta que al ingresar a la empresa le realizaron
exámenes preocupacionales en los que no se le detectó lesión
alguna, y que las secuelas que hoy padece (25% de incapacidad fÃsica
y 10% de incapacidad psÃquica por neurosis post-traumática grado
II) son propias del accidente laboral sufrido el dÃa 19.06.2010.
Liquida el reclamo y
ofrece prueba.
Funda en derecho y en
especial solicita la inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 14 inc.
a, 21, 22, 46 de la LRT y de la Ley 7198.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 45 se presenta, por apoderado, PREVENCION
A.R.T. S.A.. Acepta competencia del Tribunal. Plantea defensas de
falta de legitimación sustancial activa y pasiva. En subsidio
contesta demanda. Defiende constitucionalidad de la LRT. Cuestiona el
porcentaje de incapacidad reclamado asà como la vinculación del
mismo y su relación de causalidad con los hechos referidos. Rechaza
reclamo en concepto de gastos médicos y daño moral, a pesar de que
los mismos no han sido reclamados por el actor. Impugna liquidación.
Ofrece prueba.
A
fs. 53 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda y
solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 55 obra resolución respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 56 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 62 la actora acompaña documentación requerida.
A
fs. 70 la Dirección de EstadÃsticas e Investigaciones Económicas
acompaña informe.
A
fs. 91 y 94 luce contestación de oficio por parte de Transportes
General Bartolomé Mitre SRL.
A
fs. 95/96 es presentada pericia psicológica.
A
fs. 100 la parte demandada âno consienteâ pericia psicológica.
A
fs. 114/127 PREVENCION ART SA contesta oficio y acompaña
instrumental.
A
fs. 133 obra acta de audiencia de conciliación fracasada.
A
fs. 136 la actora solicita ajuste y aplicación de Ley 26.773.
A
fs. 168 Transportes General Bartolomé Mitre SRL acompaña fotocopias
de recibos de sueldos del actor oportunamente requeridos.
A
fs. 172 encontramos de RMI de columna lumbar correspondiente al
actor.
A fs. 173/176 es
presentada pericia médica.
A fs. 184 la parte
demandada âno consienteâ pericia médica.
A fs. 189 es determinado
el IBM por parte de prosecretarÃa de Cámara.
A fs. 195 se tiene a la
actora por desistida de la prueba pendiente de producción.
A fs. 196 es agregada
constancia del art. 55 CPL.
A fs. 199 es declarada
caduca la prueba pendiente de producción de la demandada, y se
ordena remitir el expediente al CMF a fin de realizar nueva pericia.
A fs. 210 obra informe
emitido por el CMF.
A fs. 213 la parte
demandada âno consienteâ pericia realizada por el CMF.
A fs. 217/218 la parte
actora impugna informe emitido por CMF.
A fs. 226 el CMF
contesta impugnaciones.
A fs. 230 luce acta de
audiencia de mediación fracasada por incomparecencia de la
demandada.
A fs. 231 luce acta de
audiencia de vista de causa en la que se incorpora la prueba
instrumental y las partes renuncian a toda la prueba pendiente de
producción. Se realizan alegatos en forma oral.
A fs. 233 obra dictamen
del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 241 se pone en
conocimiento el juez que entenderá en la causa y son puestos los
autos en oficina para alegar por escrito.
A fs. 251/256 son
agregados los alegatos correspondientes a la parte actora y a fs. 257
los correspondientes a la parte demandada.
A fs. 258 son llamados
los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello asÃ, y en atención
al esbozo realizado por la actora respecto a la pretendida
inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a la
competencia de esta Sala, previo a todo, y en virtud de compartir
plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica Alberdi
S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel Santosâ
Fallos 327:3610, y en âObregón F.V. c/LibertyA.,
DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo
que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia,
abocarme a la resolución de la presente causa.
Que, según la teorÃa
clásica del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108
C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor
debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere quien suscribe en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que, al momento de
análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución, me detendré
solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y relevante
para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo
con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
(Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul Vicente c.
Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S. 262-158 y
Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey Club
Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que, dicho esto, paso a
considerar la prueba rendida en autos, a saber:
-
-
Prueba Instrumental:
copia de recibos de sueldo (fs. 4/17 y 152/167), copia de acta de
nacimiento (fs. 18/19), copia de CD remitida por ART al actor (fs. 20
y 31), copia de nota remitida por ART al actor (fs. 22 y 30), copia
de certificados médicos (fs. 23/24, 26/29), copia de denuncia de
accidente ante ART (fs. 32), copia de DNI del actor (fs. 61), oficio
contestado por Dirección de EstadÃsticas (fs. 69/71), oficio
remitido por Transportes General Bartolomé Mitre (fs. 90/92 y
93/94), informe remitido por ART (fs. 114/127). Debo destacar que
la accionada, al contestar demanda, realiza una negativa e
impugnación genérica de la prueba instrumental ofrecida, sin dar
las razones ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con
los requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I
del CPC de aplicación supletoria mediante la remisión que efectúa
el art. 108 del CPL. Lo que determina que dicha negativa resulte
inoponible a los fines pretendidos.
-
-
Prueba Pericial:
- informe de perito psicólogo que obra a fs. 95/96, no consentido
por la parte demandada a fs. 100; - informe pericial médico obrante
a fs. 172/178, no consentido por la parte demandada a fs. 184; -
informe pericial emitido por el CMF a fs. 210, no consentido por la
demandada a fs. 213 e impugnado por la actora a fs. 217/218, y
contestadas las impugnaciones a fs. 226.
Conforme a ello,
habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los términos
en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L.,
este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
PRIMERA CUESTION:
Existencia de la relación laboral. Relación de Aseguramiento.
SEGUNDA CUESTION:
Procedencia de la indemnización reclamada.
TERCERA CUESTION:
Intereses y costas.
A LA PRIMERA
CUESTION:
La
existencia de la relación laboral que medió entre el actor y
Transportes General Bartolomé Mitre SRL, la cual se encontraba
vinculada con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre
las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son
hechos no controvertidos en autos; tales extremos no han sido
desconocidos por la accionada en su contestación, sino que han sido
expresamente reconocidos. Y además surge de la prueba instrumental
obrante en autos a fs. 4/17,
20, 22, 30, 31, 32, 90/92, 93/94, 114/127, 152/167. En
consecuencia, corresponde tener por acreditados los extremos
precedentemente señalados.
A
LA SEGUNDA CUESTION:
En su escrito inicial el
Sr. D.J.M. plantea su reclamo sistémico contra la
aseguradora PREVENCION ART SA, en virtud de la existencia de
incapacidad producto de un accidente laboral sufrido en fecha 19 de
junio de 2010, mientras prestaba servicios para su...
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