Sentencia nº 23724 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INCAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - AMBIENTE DE TRABAJO RUIDOSO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 145
CUIJ:
13-00842740-7((010404-23724))
ARAUJO, HUGO ALBERTO
C/ CONSOLIDAR ART S.A
*10849160*
En la Ciudad de
Mendoza, a los 9 de Septiembre de 2015, se
hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.
LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en el
expediente con CUIJ
N° 13-00842740-7((010404-23724)), caratulado ARAUJO, HUGO ALBERTO C/
CONSOLIDAR ART S.A, de cuyas constancias,
R
E S U L T A:
A fs. 12/23
compareció el Sr. H.A.A. por intermedio de apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR ART SA,
persiguiendo el cobro de la suma de $54.900, o lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse en autos.
Expresa que ingresó
a trabajar en relación de dependencia para la empresa GUGLIELMO
EXIMFRUT AGRICOLA Y COMERCIAL SA el 2 de enero de 1999, como
embalador 1, manteniéndose la relación hasta el 30 de noviembre de
2009.
Refiere que ingresó
en aptitud aprobando el examen médico. Que realizó la tarea de
âtapadorâ que consistÃa en tapar los cajones de madera,
clavándole maderas, que también incluÃa arreglarlas cuando se
rompÃan. Que realizó tareas de pintor, embalador de frutas, que
consistÃa embalar la fruta que llegaba por lÃnea en un cajón, como
asà estibar los cajones.
Que utilizaba una
sierra circular para la fabricación de los cajones, que la misma
realizaba un ruido considerable, siendo su tarea habitual con la
sierra. Que los fines de semana barrÃa y lavaba los pisos del
galpón.
Expresa que comenzó
con dolores en la zona de la columna los cuales se fueron
intensificando, de los cuales expresa que los ha tenido siempre, no
habiendo sufrido un acontecimiento traumático. Que en fecha del 11
de noviembre de 2005 sufrió un accidente laboral golpeándose la
rodilla. Agrega que fue perdiendo audición paulatinamente. Que
consultó a un médico y le diagnosticaron lumbalgia con contractura
muscular e hipoacusia bilateral. Reclama un 30,5% de incapacidad
laboral.
Realiza
fundamentación legal y jurisprudencial. Plantea inconstitucionalidad
de arts. 21, 22 y 46 LRT. Funda competencia. Formula liquidación.
Ofrece prueba. P. condena.
A fs. 28/43
comparece comparece CONSOLIDAR ART SA, por intermedio de apoderado, y
contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Refiere los
antecedentes de la causa. F. negativa general y particular.
Contesta planteos de inconstitucionalidad respecto la LRT. Contesta
demanda. Manifiesta que el actor nunca denunció sus padecimientos,
ni concurrió a la Comisión Médica. Niega las tareas denunciadas.
Rechaza la hipoacusia y lumbalgia reclamadas, niega la relación de
causalidad. Ofrece pruebas. P. rechazo de la demanda.
A fs. 46 se contesta
traslado art. 47 CPL.
A fs. 48 obra el
dictamen del Fiscal de Cámaras.
A fs. 50 fueron
admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las
medidas necesarias para su producción.
A fs. 85/86 se
presenta pericia médica.
A fs. 91 se observa
pericia médica por la demandada.
A fs. 98 se
contestan observaciones por el perito médico.
A fs. 127 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa.
A fs. 129 se
disponen medidas para mejor proveer.
A fs. 134/136 se
presenta pericia fonoaudiológica.
A fs. 139 se observa
pericia por la demandada.
A fs. 143 se llaman
autos para Sentencia del Tribunal.
A fs. 144 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.
Y
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a
plantear y resolver las siguientes cuestiones:
CUESTION: Competencia
CUESTION: Pretensión Esgrimida.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
El art. 1.1.h del
CPL prescribe la competencia de los Tribunales del Trabajo
provinciales para entender en las controversias que versen sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea la
disposición legal en que se funden. Norma que obedece a la normativa
constitucional (art. 5, 121 y 122 Constitución Nacional; arts. 1,
148 y concs. C.. Provincial). Sin perjuicio de ello, arrogándose
facultades no delegadas, la LRT modificó la garantÃa del juez
natural. En atención a que la parte actora planteó la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, corresponde
hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad de los
artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos, a los
que me remito, consagrados por la Suprema Corte de Mendoza en
âCastillo, Ãngel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.â, y por la
Corte Federal in re âCastillo, Ãngel Santosâ Fallos: 327:3610, y
âObregón, F.V. c/ Liberty ARTâ (DT 2012-7, 1865).
Que corresponde
entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c
del CPL.
ASÃ
VOTO
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:
1)
Pretensión perseguida:
En cuanto a la
relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),
tenemos que el actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco
de la ley 24.557, en virtud de los daños que dice padecer como
consecuencia directa de su trabajo en carácter de enfermedad
profesional.
Por su parte,
Consolidar ART SA, se manifiesta por el rechazo por cuanto expresa
niega los dichos, tareas, relación de causalidad.
Planteada en esos
términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos
fácticos jurÃdicos han sido probados. En este sentido, importa
recordar a R., quien enseña que cada parte soporta la carga
de la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los
negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito
la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación
oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre
ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique
M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).
Respecto de las
tareas denunciadas, no obra en el expediente el legajo personal del
trabajador en el cual consten las mismas, sà certificación del
ANSES que demuestra su fecha de ingreso el 2/1/1999 y su egreso el
16/5/2009 para la empresa Guglielmo Eximfruit AyC SA.
Por otra parte, se
han prestado declaraciones testimoniales de las cuales surge: 1)
E.B.P.¡ez, dijo tener juicio por los mismos motivos, ser
compañera de trabajo por 11 años, durante la temporada en el sector
embalado y a veces a él lo sacaban afuera para tapar los cajones
embalados. Que habÃa una máquina sierra circular para cortar
madera, para hacer los cajones, y era común que A. trabajara ahÃ
cuando no habÃa fruta, que la máquina era muy ruidosa. Que muchas
veces lo vio trabajar allÃ. Que habÃa 10 o 12 mts. a ese galpón y
el ruido se sentÃa. No habÃa protectores auditivos, y no se usaba
nada. No sabe nada de las dolencias. 2) J.O.A.: dijo tener
juicio con Consolidar ART, que entró en 1982 y se jubiló en el
2008. Trabajaba en el mismo sector con A., eran embaladores y en
invierno arreglaban cajones. Embalar era sacar la fruta y ponerla en
el cajón, eran de 18 a 20 kg., se colocaba en el riel y la tapaba el
tapador, cuando habÃa mucho que tapar nosotros lo ayudábamos. Lo vi
hacer estiba. Nuestra tarea era embalar. Arreglar los cajones era
colocar las tablas, tenÃamos dos máquinas sinfÃn, la circular es
una sierra que hacÃa un ruido infernal, no tenÃamos elementos de
protección auditivos, el control médico era una vez por año, la
ART iba una vez por año y daba una charla, no nos daban los
resultados de los exámenes. 3) V.R.³n Sáez: éramos
compañeros, lo vi de embalador de frutas y arreglar cajones, para
ello tenÃan una circular para cortar madera, cuando no embalaba
hacÃa esas tareas. Embalar es envolver la fruta en los cajones.
SabÃa estibar cajones. La máquina circular tenÃa un motor sobre
una mesada, hacÃa ruido, se sentÃa el ruido desde el otro galpón.
HabÃa una sinfÃn pero no funcionaba mucho. Yo nunca lo vi con
sordina.
En su absolución de
posiciones, el trabajador manifestó: no efectué denuncia a la ART;
comencé a sentir algo en el 2006 pero era pequeñito, pero se me fue
agravando; no visité al D.L. en el 2007, yo me he jubilado en
el 2009; no conozco al Dr. D.L..
En cuanto a la
incapacidad reclamada, cabe traer a colación que se produjo pericia
médica (fs...
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