Sentencia nº 23724 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INCAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - AMBIENTE DE TRABAJO RUIDOSO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 145

CUIJ:

13-00842740-7((010404-23724))

ARAUJO, HUGO ALBERTO

C/ CONSOLIDAR ART S.A

*10849160*

En la Ciudad de

Mendoza, a los 9 de Septiembre de 2015, se

hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.

LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en el

expediente con CUIJ

N° 13-00842740-7((010404-23724)), caratulado ARAUJO, HUGO ALBERTO C/

CONSOLIDAR ART S.A, de cuyas constancias,

R

E S U L T A:

A fs. 12/23

compareció el Sr. H.A.A. por intermedio de apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR ART SA,

persiguiendo el cobro de la suma de $54.900, o lo que en más o en

menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Expresa que ingresó

a trabajar en relación de dependencia para la empresa GUGLIELMO

EXIMFRUT AGRICOLA Y COMERCIAL SA el 2 de enero de 1999, como

embalador 1, manteniéndose la relación hasta el 30 de noviembre de

2009.

Refiere que ingresó

en aptitud aprobando el examen médico. Que realizó la tarea de

“tapador” que consistÃa en tapar los cajones de madera,

clavándole maderas, que también incluÃa arreglarlas cuando se

rompÃan. Que realizó tareas de pintor, embalador de frutas, que

consistÃa embalar la fruta que llegaba por lÃnea en un cajón, como

asà estibar los cajones.

Que utilizaba una

sierra circular para la fabricación de los cajones, que la misma

realizaba un ruido considerable, siendo su tarea habitual con la

sierra. Que los fines de semana barrÃa y lavaba los pisos del

galpón.

Expresa que comenzó

con dolores en la zona de la columna los cuales se fueron

intensificando, de los cuales expresa que los ha tenido siempre, no

habiendo sufrido un acontecimiento traumático. Que en fecha del 11

de noviembre de 2005 sufrió un accidente laboral golpeándose la

rodilla. Agrega que fue perdiendo audición paulatinamente. Que

consultó a un médico y le diagnosticaron lumbalgia con contractura

muscular e hipoacusia bilateral. Reclama un 30,5% de incapacidad

laboral.

Realiza

fundamentación legal y jurisprudencial. Plantea inconstitucionalidad

de arts. 21, 22 y 46 LRT. Funda competencia. Formula liquidación.

Ofrece prueba. P. condena.

A fs. 28/43

comparece comparece CONSOLIDAR ART SA, por intermedio de apoderado, y

contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Refiere los

antecedentes de la causa. F. negativa general y particular.

Contesta planteos de inconstitucionalidad respecto la LRT. Contesta

demanda. Manifiesta que el actor nunca denunció sus padecimientos,

ni concurrió a la Comisión Médica. Niega las tareas denunciadas.

Rechaza la hipoacusia y lumbalgia reclamadas, niega la relación de

causalidad. Ofrece pruebas. P. rechazo de la demanda.

A fs. 46 se contesta

traslado art. 47 CPL.

A fs. 48 obra el

dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 50 fueron

admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las

medidas necesarias para su producción.

A fs. 85/86 se

presenta pericia médica.

A fs. 91 se observa

pericia médica por la demandada.

A fs. 98 se

contestan observaciones por el perito médico.

A fs. 127 obra el

acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de

causa.

A fs. 129 se

disponen medidas para mejor proveer.

A fs. 134/136 se

presenta pericia fonoaudiológica.

A fs. 139 se observa

pericia por la demandada.

A fs. 143 se llaman

autos para Sentencia del Tribunal.

A fs. 144 se realiza

consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.

Y

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a

plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTION: Competencia

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:

El art. 1.1.h del

CPL prescribe la competencia de los Tribunales del Trabajo

provinciales para entender en las controversias que versen sobre

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea la

disposición legal en que se funden. Norma que obedece a la normativa

constitucional (art. 5, 121 y 122 Constitución Nacional; arts. 1,

148 y concs. C.. Provincial). Sin perjuicio de ello, arrogándose

facultades no delegadas, la LRT modificó la garantÃa del juez

natural. En atención a que la parte actora planteó la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, corresponde

hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad de los

artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos, a los

que me remito, consagrados por la Suprema Corte de Mendoza en

“Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”, y por la

Corte Federal in re “Castillo, Ángel Santos” Fallos: 327:3610, y

“Obregón, F.V. c/ Liberty ART” (DT 2012-7, 1865).

Que corresponde

entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c

del CPL.

ASÍ

VOTO

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.V.E. DIJO:

1)

Pretensión perseguida:

En cuanto a la

relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),

tenemos que el actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco

de la ley 24.557, en virtud de los daños que dice padecer como

consecuencia directa de su trabajo en carácter de enfermedad

profesional.

Por su parte,

Consolidar ART SA, se manifiesta por el rechazo por cuanto expresa

niega los dichos, tareas, relación de causalidad.

Planteada en esos

términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos

fácticos jurÃdicos han sido probados. En este sentido, importa

recordar a R., quien enseña que cada parte soporta la carga

de la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los

negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito

la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación

oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre

ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique

M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).

Respecto de las

tareas denunciadas, no obra en el expediente el legajo personal del

trabajador en el cual consten las mismas, sà certificación del

ANSES que demuestra su fecha de ingreso el 2/1/1999 y su egreso el

16/5/2009 para la empresa Guglielmo Eximfruit AyC SA.

Por otra parte, se

han prestado declaraciones testimoniales de las cuales surge: 1)

E.B.P.¡ez, dijo tener juicio por los mismos motivos, ser

compañera de trabajo por 11 años, durante la temporada en el sector

embalado y a veces a él lo sacaban afuera para tapar los cajones

embalados. Que habÃa una máquina sierra circular para cortar

madera, para hacer los cajones, y era común que A. trabajara ahÃ

cuando no habÃa fruta, que la máquina era muy ruidosa. Que muchas

veces lo vio trabajar allÃ. Que habÃa 10 o 12 mts. a ese galpón y

el ruido se sentÃa. No habÃa protectores auditivos, y no se usaba

nada. No sabe nada de las dolencias. 2) J.O.A.: dijo tener

juicio con Consolidar ART, que entró en 1982 y se jubiló en el

2008. Trabajaba en el mismo sector con A., eran embaladores y en

invierno arreglaban cajones. Embalar era sacar la fruta y ponerla en

el cajón, eran de 18 a 20 kg., se colocaba en el riel y la tapaba el

tapador, cuando habÃa mucho que tapar nosotros lo ayudábamos. Lo vi

hacer estiba. Nuestra tarea era embalar. Arreglar los cajones era

colocar las tablas, tenÃamos dos máquinas sinfÃn, la circular es

una sierra que hacÃa un ruido infernal, no tenÃamos elementos de

protección auditivos, el control médico era una vez por año, la

ART iba una vez por año y daba una charla, no nos daban los

resultados de los exámenes. 3) V.R.³n Sáez: éramos

compañeros, lo vi de embalador de frutas y arreglar cajones, para

ello tenÃan una circular para cortar madera, cuando no embalaba

hacÃa esas tareas. Embalar es envolver la fruta en los cajones.

SabÃa estibar cajones. La máquina circular tenÃa un motor sobre

una mesada, hacÃa ruido, se sentÃa el ruido desde el otro galpón.

HabÃa una sinfÃn pero no funcionaba mucho. Yo nunca lo vi con

sordina.

En su absolución de

posiciones, el trabajador manifestó: no efectué denuncia a la ART;

comencé a sentir algo en el 2006 pero era pequeñito, pero se me fue

agravando; no visité al D.L. en el 2007, yo me he jubilado en

el 2009; no conozco al Dr. D.L..

En cuanto a la

incapacidad reclamada, cabe traer a colación que se produjo pericia

médica (fs...

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