Sentencia nº 13115 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - PLAZO |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 102
CUIJ:
13-02011617-4((010407-13115))
MONTEAGUDO, GUSTAVO
ARIEL C/ MAZZA, FERNANDO JOSE S/ Despido
*102019310*
En
la Ciudad de Mendoza, a los once dÃas del mes de septiembre de
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
13.115, caratulados: âMONTEAGUDO
GUSTAVO ARIEL C. MAZZA JOSE FERNANDO P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 8/13 comparece el actor, Sr.
G.A.M., por medio
de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr.
J.F.M., por la suma de
$ 79.904,63 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo
liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia del demandado el
dÃa 2-8-12 realizando tareas correspondientes a la categorÃa
profesional 4-B-2 copas del C.C.T. 389/94. Que cumplÃa
la función de sandwichero efectuando todas las labores inherentes a
la fabricación de emparedados, limpieza y cortado del pan,
preparación de fiambres, etc. Que trabajaba en el drugstore de
propiedad del accionado ubicado en la estación de servicios
localizada en calle Maza 3.029, M., M.. Que cumplÃa
un horario de trabajo discontinuo incluido los dÃas feriados. Que
por todo concepto percibÃa una remuneración mensual de $ 3.300,00.
Que no incurrió en inasistencias ni tardanzas durante toda la
vigencia de la relación laboral. Que el denunciado no registró
el contrato de trabajo, razón por la cual, siempre prestó servicios
en negro. Que el dÃa 31-7-13 el demandado pretendió extinguir
el contrato de trabajo verbalmente. Que, por este motivo, le remitió
carta documento al litigado que transcribe en la demanda,
comunicándole que ante el despido verbal lo emplazaba en 48 horas le
aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse
gravemente injuriado y colocarse en situación de despido indirecto
justificado. Asimismo, lo intimaba a que registrara legalmente
la relación laboral, denunciando a tales efectos, la real fecha de
ingreso, la categorÃa profesional y la jornada laboral, bajo
apercibimiento de considerarse gravemente agraviado y colocarse en
situación de auto despido indirecto causado. Finalmente, lo
emplazaba a que le abonara las diferencias salariales desde el inicio
del convenio laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente
injuriado y rescindir el contrato de trabajo por su exclusiva
responsabilidad. Que el dÃa 13-8-13 el demandado le cursó carta
documento que transcribe en la demanda, rechazando la suya y los
emplazamientos allà vertidos, expresándole que la relación de
trabajo habÃa sido esporádica ocasionada en la prestación de
servicios para la elaboración de comidas rápidas para su posterior
venta ante sus necesidades y requerimientos de excepción del
drugstore que fueron acordados de común acuerdo y con una
remuneración mensual pactada de antemano y abonada a su
finalización, razón por la cual, debÃa abstenerse de iniciar
acciones judiciales en su contra. Que, ante la actitud del litigado
de reconocer los emplazamientos concretados en su anterior misiva, el
dÃa 14-8-13 le cursó carta documento que transcribe en la demanda,
manifestándole que ante el silencio al pedido efectuado en el
sentido que le aclarara la situación laboral y la negación de los
extremos invocados en su anterior intimación, se consideraba
gravemente injuriado y se colocaba en situación de despido indirecto
causado por su exclusiva responsabilidad, emplazándolo en 48 horas
le abonara los rubros laborales que allà consignaba. Asimismo,
lo emplazaba en el término de ley le entregara la certificación de
servicios y remuneraciones y las constancias de los aportes y
contribuciones a los sistemas de la seguridad social. Todo ello
bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en su contra.
Que el demandado no le contestó este telegrama. Que en fecha
17-9-13 le dirigió carta documento al denunciado que transcribe en
la demanda, diciéndole que de conformidad con lo establecido en el
art. 80 de la L.C.T. y el Decreto reglamentario 146/01 y habiendo
transcurrido el término señalado por la ley, lo emplazaba en 48
horas le entregara la certificación de servicios y remuneraciones,
bajo apercibimiento de reclamar judicialmente la multa dispuesta en
esa normativa jurÃdica de la L.C.T.-
Practica
liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba
instrumental, absolución de posiciones, pericia contable y
testimonial. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema.-
A fs. 15 se
decreta correr traslado de la demanda al demandado.-
A
fs. 21/23 vta. comparece el demandado, Sr. F.J.M.,
por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando
una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados
por el actor.-
Relata
que el actor efectuaba trabajos de elaboración de comidas en el
drugstore ubicado en la calle Sarmiento y Maza de G.. G.,
M., M. en forma esporádica y discontinua o en ocasiones
extraordinarias por la realización de algún evento especial que
requiriese de sus servicios y que este lo llevaba a cabo por su
exclusiva cuenta con una remuneración pactada de antemano.
Que, a los fines de la elaboración de las comidas que se le
encargaban, utilizaba la cocina del establecimiento, sin horario de
ingreso, ni de egreso y sin recibir órdenes, ni instrucciones de su
parte y, por el contrario, tenÃa libre acceso a la misma en
cualquier horario (mañana, tarde o noche) para la preparación de la
comidas y, una vez finalizadas las mismas, se le hacÃa el pago
del trabajo concretado conforme lo convenido. Que cuando se
solicitaba la realización de algún evento privado a la empresa, el
demandante era contratado por el requirente particular para la
preparación del menú peticionado por este y/o la realización
de trabajos de parrillero, cuya remuneración era establecida entre
las partes y abonada por la persona que lo habÃa contratado, sin que
existiera ninguna intervención por parte de la compañÃa. Que
esta relación discontinua se desarrolló de manera regular hasta que
mediante nota y sin consignar fecha el accionante le comunicó que
por razones particulares no podÃa seguir trabajando en la firma,
dejando constancia que recibÃa el pago de una suma de dinero en
concepto de liquidación y que no tenÃa ningún reclamo derivado de
la relación laboral que habÃa unido a los litigantes. Que,
posteriormente y adoptando una conducta totalmente contradictoria con
lo mencionado en la nota referida supra, le remitió TCL aduciendo un
despido verbal y solicitando se le aclarara la situación laboral, se
lo registrara legalmente y se le abonaran diferencias salariales,
bajo apercibimiento de considerarse despedido indirectamente en forma
justificada. Que dicha misiva fue respondida siendo rechazada en
todas sus partes y negando los emplazamientos allà contenidos,
haciéndole constar que la relación habÃa sido de carácter
esporádica u ocasional para la prestación del servicio de
elaboración de comidas ante los requerimientos excepcionales
de los clientes del drugstore, lo que habÃa sido acordado de común
acuerdo y con una remuneración, también, determinada de ante mano
hasta su finalización. Que por estas consideraciones no
existió una relación laboral entre las partes de carácter
permanente, razón por la cual, nada le adeudaba al contendiente por
lo que solicita el rechazo de la demanda.-
Ofrece
prueba documental, absolución de posiciones, testimonial y pericia
caligráfica en subsidio. Funda en derecho su defensa.-
A fs. 24 se
decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-
A
fs. 27/28 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. Expone
que la firma en el instrumento referenciado en la contestación de la
demanda y que el demandado ha ofrecido como prueba documental con
dicha presentación procesal fue suscripto con posterioridad a la
presentación de la demanda y, debido a ello, no fue mencionado en la
misma. Que los motivos que lo llevaron a firmar el mismo fueron
dos: a) necesidades alimentarias y b) el condicionante que le impuso
el accionado para poder percibir los $ 2.000,00 que allà se indicaba
en concepto de liquidación final y en la creencia que dicho acto
jurÃdico le serÃa perjudicial lo llevó a estampar un D.N.I. que no
le correspondÃa. Que, independientemente de la valoración que de
este documento efectúe el Tribunal en la etapa procesal oportuna del
juicio, ha resultado relevante que mediante el mismo el demandado ha
intentado hacerlo valer como un medio extintivo del contrato de
trabajo. Que, sin embargo, el documento de marras en modo
alguno ha tenido la validez y eficacia jurÃdica para dar por
rescindido el convenio laboral en los términos de los arts. 240 y
241 de la L.C.T. Amplia la prueba testimonial y la pericia
contable.-
A
fs. 30/31 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas
por las partes.-
A
fs. 33 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por
parte del perito calÃgrafo.-
A
fs. 35 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por
parte del perito contador.-
A
fs. 40/46 se incorpora la pericia contable.-
A
fs. 49/50 el actor observa la pericia contable.-
A
fs. 52/53 el perito contador contesta las observaciones formuladas al
informe pericial.-
A
fs. 64 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas
ofrecidas por el demandado y no producidas.-
A
fs. 65 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de
conciliación.-
A
fs. 68/70 vta. el actor interpone recurso de reposición en contra
del decreto de fs. 67.-
A
fs. 74...
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