Sentencia nº 13115 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - PLAZO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 102

CUIJ:

13-02011617-4((010407-13115))

MONTEAGUDO, GUSTAVO

ARIEL C/ MAZZA, FERNANDO JOSE S/ Despido

*102019310*

En

la Ciudad de Mendoza, a los once dÃas del mes de septiembre de

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

13.115, caratulados: “MONTEAGUDO

GUSTAVO ARIEL C. MAZZA JOSE FERNANDO P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 8/13 comparece el actor, Sr.

G.A.M., por medio

de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr.

J.F.M., por la suma de

$ 79.904,63 por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo

liquidación de la demanda o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia del demandado el

dÃa 2-8-12 realizando tareas correspondientes a la categorÃa

profesional 4-B-2 copas del C.C.T. 389/94. Que cumplÃa

la función de sandwichero efectuando todas las labores inherentes a

la fabricación de emparedados, limpieza y cortado del pan,

preparación de fiambres, etc. Que trabajaba en el drugstore de

propiedad del accionado ubicado en la estación de servicios

localizada en calle Maza 3.029, M., M.. Que cumplÃa

un horario de trabajo discontinuo incluido los dÃas feriados. Que

por todo concepto percibÃa una remuneración mensual de $ 3.300,00.

Que no incurrió en inasistencias ni tardanzas durante toda la

vigencia de la relación laboral. Que el denunciado no registró

el contrato de trabajo, razón por la cual, siempre prestó servicios

en negro. Que el dÃa 31-7-13 el demandado pretendió extinguir

el contrato de trabajo verbalmente. Que, por este motivo, le remitió

carta documento al litigado que transcribe en la demanda,

comunicándole que ante el despido verbal lo emplazaba en 48 horas le

aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse

gravemente injuriado y colocarse en situación de despido indirecto

justificado. Asimismo, lo intimaba a que registrara legalmente

la relación laboral, denunciando a tales efectos, la real fecha de

ingreso, la categorÃa profesional y la jornada laboral, bajo

apercibimiento de considerarse gravemente agraviado y colocarse en

situación de auto despido indirecto causado. Finalmente, lo

emplazaba a que le abonara las diferencias salariales desde el inicio

del convenio laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente

injuriado y rescindir el contrato de trabajo por su exclusiva

responsabilidad. Que el dÃa 13-8-13 el demandado le cursó carta

documento que transcribe en la demanda, rechazando la suya y los

emplazamientos allà vertidos, expresándole que la relación de

trabajo habÃa sido esporádica ocasionada en la prestación de

servicios para la elaboración de comidas rápidas para su posterior

venta ante sus necesidades y requerimientos de excepción del

drugstore que fueron acordados de común acuerdo y con una

remuneración mensual pactada de antemano y abonada a su

finalización, razón por la cual, debÃa abstenerse de iniciar

acciones judiciales en su contra. Que, ante la actitud del litigado

de reconocer los emplazamientos concretados en su anterior misiva, el

dÃa 14-8-13 le cursó carta documento que transcribe en la demanda,

manifestándole que ante el silencio al pedido efectuado en el

sentido que le aclarara la situación laboral y la negación de los

extremos invocados en su anterior intimación, se consideraba

gravemente injuriado y se colocaba en situación de despido indirecto

causado por su exclusiva responsabilidad, emplazándolo en 48 horas

le abonara los rubros laborales que allà consignaba. Asimismo,

lo emplazaba en el término de ley le entregara la certificación de

servicios y remuneraciones y las constancias de los aportes y

contribuciones a los sistemas de la seguridad social. Todo ello

bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en su contra.

Que el demandado no le contestó este telegrama. Que en fecha

17-9-13 le dirigió carta documento al denunciado que transcribe en

la demanda, diciéndole que de conformidad con lo establecido en el

art. 80 de la L.C.T. y el Decreto reglamentario 146/01 y habiendo

transcurrido el término señalado por la ley, lo emplazaba en 48

horas le entregara la certificación de servicios y remuneraciones,

bajo apercibimiento de reclamar judicialmente la multa dispuesta en

esa normativa jurÃdica de la L.C.T.-

Practica

liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba

instrumental, absolución de posiciones, pericia contable y

testimonial. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema.-

A fs. 15 se

decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A

fs. 21/23 vta. comparece el demandado, Sr. F.J.M.,

por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando

una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados

por el actor.-

Relata

que el actor efectuaba trabajos de elaboración de comidas en el

drugstore ubicado en la calle Sarmiento y Maza de G.. G.,

M., M. en forma esporádica y discontinua o en ocasiones

extraordinarias por la realización de algún evento especial que

requiriese de sus servicios y que este lo llevaba a cabo por su

exclusiva cuenta con una remuneración pactada de antemano.

Que, a los fines de la elaboración de las comidas que se le

encargaban, utilizaba la cocina del establecimiento, sin horario de

ingreso, ni de egreso y sin recibir órdenes, ni instrucciones de su

parte y, por el contrario, tenÃa libre acceso a la misma en

cualquier horario (mañana, tarde o noche) para la preparación de la

comidas y, una vez finalizadas las mismas, se le hacÃa el pago

del trabajo concretado conforme lo convenido. Que cuando se

solicitaba la realización de algún evento privado a la empresa, el

demandante era contratado por el requirente particular para la

preparación del menú peticionado por este y/o la realización

de trabajos de parrillero, cuya remuneración era establecida entre

las partes y abonada por la persona que lo habÃa contratado, sin que

existiera ninguna intervención por parte de la compañÃa. Que

esta relación discontinua se desarrolló de manera regular hasta que

mediante nota y sin consignar fecha el accionante le comunicó que

por razones particulares no podÃa seguir trabajando en la firma,

dejando constancia que recibÃa el pago de una suma de dinero en

concepto de liquidación y que no tenÃa ningún reclamo derivado de

la relación laboral que habÃa unido a los litigantes. Que,

posteriormente y adoptando una conducta totalmente contradictoria con

lo mencionado en la nota referida supra, le remitió TCL aduciendo un

despido verbal y solicitando se le aclarara la situación laboral, se

lo registrara legalmente y se le abonaran diferencias salariales,

bajo apercibimiento de considerarse despedido indirectamente en forma

justificada. Que dicha misiva fue respondida siendo rechazada en

todas sus partes y negando los emplazamientos allà contenidos,

haciéndole constar que la relación habÃa sido de carácter

esporádica u ocasional para la prestación del servicio de

elaboración de comidas ante los requerimientos excepcionales

de los clientes del drugstore, lo que habÃa sido acordado de común

acuerdo y con una remuneración, también, determinada de ante mano

hasta su finalización. Que por estas consideraciones no

existió una relación laboral entre las partes de carácter

permanente, razón por la cual, nada le adeudaba al contendiente por

lo que solicita el rechazo de la demanda.-

Ofrece

prueba documental, absolución de posiciones, testimonial y pericia

caligráfica en subsidio. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 24 se

decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A

fs. 27/28 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. Expone

que la firma en el instrumento referenciado en la contestación de la

demanda y que el demandado ha ofrecido como prueba documental con

dicha presentación procesal fue suscripto con posterioridad a la

presentación de la demanda y, debido a ello, no fue mencionado en la

misma. Que los motivos que lo llevaron a firmar el mismo fueron

dos: a) necesidades alimentarias y b) el condicionante que le impuso

el accionado para poder percibir los $ 2.000,00 que allà se indicaba

en concepto de liquidación final y en la creencia que dicho acto

jurÃdico le serÃa perjudicial lo llevó a estampar un D.N.I. que no

le correspondÃa. Que, independientemente de la valoración que de

este documento efectúe el Tribunal en la etapa procesal oportuna del

juicio, ha resultado relevante que mediante el mismo el demandado ha

intentado hacerlo valer como un medio extintivo del contrato de

trabajo. Que, sin embargo, el documento de marras en modo

alguno ha tenido la validez y eficacia jurÃdica para dar por

rescindido el convenio laboral en los términos de los arts. 240 y

241 de la L.C.T. Amplia la prueba testimonial y la pericia

contable.-

A

fs. 30/31 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas

por las partes.-

A

fs. 33 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por

parte del perito calÃgrafo.-

A

fs. 35 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por

parte del perito contador.-

A

fs. 40/46 se incorpora la pericia contable.-

A

fs. 49/50 el actor observa la pericia contable.-

A

fs. 52/53 el perito contador contesta las observaciones formuladas al

informe pericial.-

A

fs. 64 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas

ofrecidas por el demandado y no producidas.-

A

fs. 65 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de

conciliación.-

A

fs. 68/70 vta. el actor interpone recurso de reposición en contra

del decreto de fs. 67.-

A

fs. 74...

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