Sentencia nº 28227 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2015

PonenteLORENTE - ESTEBAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RIESGOS DEL TRABAJO - RENTA PERIODICA - INDEMNIZACION - INCONSTITUCIONALIDAD - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 265

CUIJ:

13-02002897-6((010406-28227))

ONTIVEROS, JOSE LUIS

C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ Accidente

*102010590*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiún dÃas del mes de setiembre de

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los

Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.LAURA

  1. LORENTE y ELIANA L. ESTEBAN, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

28.227 caratulados: "ONTIVERO JOSE LUIS C/ CONSOLIDAR ART S.A.

P/ ACCIDENTE",

de los que

R

E S U L T A:

A

fs.29/39 se presenta el actor JOSE LUIS

ONTIVERO por medio de representante

legal e interpone demanda ordinaria contra CONSOLIDAR

S.A. por el reclamo de $115.644,77

o lo que en más o en menos resulte de

la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Denuncia que es

empleado de la firma I.L.M. como “cortador-destajista”

desde 1.977. Describe las labores realizadas: selección, corte,

pelado y almacenado de ajo y después en la planta de aceitunas., las

que demandaban esfuerzos fÃsicos.

Relata que el

22/06/11, prestando servicios y haciendo un cierre perimetral, siendo

las 15hs., extrayendo con un compañero aceitunas de un tanque, se

quiebra la madera sobre la que estaba apoyado y cae de 3 mts. de

altura aprox., sufriendo un politraumatismo. Es trasladado al

H.Español con diagnóstica de traumatismo de cráneo, fractura de

clavÃcula izquierda, fractura D12, apófisis transversa y espinosa.

La ART le da de alta en fecha 21/06/12 y estima incapacidad en el

20,30%. Recurre ante la Comisión Médica que en fecha 19/09/12

dictamina la continuidad de las prestaciones en especie y

posteriormente evalúa si incapacidad provisoria del 53%. Persigue el

reconocimiento de una incapacidad que evalúa en el orden del 65%

acompañando certificado médico.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3, 46, 6 inc.2. L.R.T.

Practica liquidación por reclamo tarifario solicitando la aplicación

inmediata de la ley 26.773. Ofrece pruebas.

A fs.46 se

ordena el traslado de la demanda.

A fs.52 amplÃa

demanda acompañando dictamen definitivo de incapacidad de la C.M.

N°4.

A fs.62/77

comparece la ART demandada como GALENO ART.S.A. y contesta. Desconoce

todo los hechos relatados. Reconoce haber recibido la denuncia del

accidente y brindado las prestaciones médicas. Impugna la

incapacidad denunciada y el certificado médico acompañado. Opone

defensa de falta de acción. Sostiene con argumentos la

constitucionalidad de la L.R.T., rechazando la aplicación de la ley

26.773.Ofrece pruebas.

A fs. 82 la

actora denuncia de comunicación de un depósito a la orden del actor

por la suma de $59.040, solicitando se haga transferencia del importe

como eprteneciente a estos autos.

A fs. 90 se

admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

sustanciación de las mismas.

A fs.103/106

obra informe del perito médico y a fs.109/112 del perito siquiatra.

A fs.236 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.247. En esa oportunidad la

actora deduce inconstitucionalidad del art.14 ap.2 inc.b L.R.T. del

que se le corre traslado a la demandada.

A fs. 248/253 se

agregan los alegatos de la parte actora. Agregadas las vistas de

FiscalÃa de Cámara a fs.260 y 263 queda la causa en estado de

dictarse sentencia según llamamiento de fs.264.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia

de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA

LORENTE DIJO:

El actor invoca

en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente

causa, la existencia de una relación laboral con la firma ITALO LUIS

MARINACCI para cubrir tareas de “cortador-destajista” desde el

mes de diciembre de 1.977.

Efectivamente:

las constancias instrumentales representadas por los recibos de

haberes obrantes a fs.4/23 acreditan la existencia del vÃnculo y su

extensión.

Atento

a ello, las prescripciones de los art.2 apartado 1 inc.a) y 3 inc.1)

de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo, corresponde

avocarse a su tratamiento y dilucidación, conforme a una competencia

confirmada por decreto de fs.87. ASI

VOTO.-

La

Dra.ELIANA ESTEBAN

dijo que por sus fundamentos adhiere al

voto que antecede de la Dra. LAURA

LORENTE.-

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LAURA

LORENTE DIJO:

I-Las

pretensiones resarcitorias perseguidas en la acción, de naturaleza

tarifaria y apoyadas en la ley 24.557, acusan como antecedente el

accidente de trabajo que ONTIVERO dice haber protagonizado en fecha

22/06/11, en oportunidad que se cumplÃa con su trabajo extrayendo

aceitunas de un tanque, cae de una altura de 3 mts. sufriendo un

politraumatismo. Califica el evento dañoso como un “accidente de

trabajo” y denuncia haber recibido asistencia médica con cirugÃa

por herida cortante en cuero cabelludo y tratamientos de

rehabilitación a través del Hospital Español.

No resulta un

hecho controvertido en el proceso el acaecimiento del evento

accidental, asintiendo la ART haber recibido la denuncia y haber

brindado las prestaciones exigidas por las múltiples lesiones

(traumatismo de cráneo, fractura de clavÃcula izquierda, fractura

D2, apófisis transversa y espinosa).

Asà se agregan

a la causa las constancias que certifican la denuncia del accidente y

los trámites que se articularon a partir de la recepción de la

misma, con la efectiva intervención de la ART en la evaluación de

la incapacidad laboral adquirida por el actor como secuela del hecho

accidental, probanzas que serán motivo de un análisis

particularizado en los puntos sub-siguientes.

II-

EXISTENCIA DE DAÑO

INDEMNIZABLE.-

En

esta etapa del decisorio corresponde expedirse sobre la admisión del

reclamo reparatorio perseguido por el actor por la incapacidad

laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias el hecho accidental conforme lo valorado

en el punto precedente.

Se

incorporan al proceso elementos de ponderación eficientes y

suficientes para sostener las siguientes micro-conclusiones:

1°)

Que a raÃz del evento dañoso

protagonizado por ONTIVERO en fecha 22/06/11 sufre fracturas de

vértebra dorsal, de clavÃcula izquierda y traumatismo de cráneo.

Asà lo avalan las constancias de la

denuncia del accidente ante GALENO ART obrantes a fs.50/51, 81;

oficio respondido por la S.R.T. (fs.123/157) y el informe del

Hospital Español como prestador médico en donde se le brindaron las

prestaciones en especie al trabajador accidentado (fs.161/234).

2°)

Que las secuelas de las lesiones traumáticas descriptas ut-supra

dejaron como saldo una minusvalÃa

laboral que fue evaluada en todos sus estadios: desde la temporalidad

hasta el dictamen definitivo de la incapacidad. En

efecto: *la incapacidad temporaria (ILT)

finaliza al año del accidente:21/06/12.

*En

fecha 19/09/12 se expide la Comisión Médica n°4, dictaminando una

incapacidad parcial, permanente y provisoria (ILPPP) del 53%

(fs.129/130).A partir de esta fecha el trabajador debió percibir la

prestación mensual prevista en el art.14 ap.1 L.R.T.

*En

fecha 08/07/13 la C.M.n°4 se expide con dictamen de incapacidad

laboral definitiva del 32,80% (fs.124/128).

*En fecha

22/07/13 la ART demandada procede a notificar al trabajador

accidentado que ha procedido al cálculo a través de la fórmula

legal y denuncia que el resultado de la misma, equivalente a...

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