Sentencia nº 13752 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2015
Ponente | VIVIANA GIL - ANTONIO SANCHEZ REY - ESTER IRENE BAGLINI |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - COMISIONES MEDICAS - JUEZ NATURAL - DEBIDO PROCESO - INCONSTITUCIONALIDAD |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 437
CUIJ:
13-01978687-5((010405-13752))
GROSSI, NATALIA
PATRICIA C/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y OTS. S/ Accidente
*101986380*
En la ciudad de Mendoza, a los 22
dÃas del mes de Septiembre de dos mil Quince, se reúnen en la Sala
de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo los Dres.
E.I.B., A.S.R.Y.V.E.G.,
con el objeto de dictar sentencia en "Autos Nº 13.752
âCaratulados: "GROSSI,
N.P. C/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y OT. P/ ACC."
de los que, de los que
RESULTA:
I.-
A fs. 29/41, se presenta el Dr. F.N., en representación
de la Sra. N.G., en mérito a poder A.A. que acompaña
y promueve demanda ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de
CARREFOUR ARGENTINA S.A., por su responsabilidad civil en la
reparación integral derivada del accidente de trabajo y/o enfermedad
accidente que padece la actora por la suma de $221.520,99 y/o lo
que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con
más sus intereses legales y costas.
Asà mismo
interpone demanda en contra de PROVINCIA ART S.A. por sus
obligaciones conforme al marco reparatorio de la Ley 24.557, por la
suma de $ 90.505,38, y/o lo que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.
En el relato
de los hechos expresa que su representada ingresó a trabajar bajo
relación de dependencia laboral para Carrefour Argentina S.A.
habiendo ingresado el dÃa 6/8/98, siendo su categorÃa Cajera, según
CCT de la actividad, jornada laboral de 14.30 hasta las 23.30 hs., es
decir 9 hs. diarias. Esgrime que dentro de las funciones de cajera,
estaban las de escanear los productos o lectura del código de
barras, embolsar mercaderÃa y por Ã. cobrar, hacer la caja al
final de la jornada y rendir cuentas.
Refiere
que dichas tareas eran realizadas en posición sentada, en un banco
fijo, con una altura fija y un respaldo pequeño a la altura de la
cintura, que la ubicaba en una posición sobreelevada con relación
al lector que tenÃa enfrente para poder permitirle embolsar los
productos. Sigue detallando que el banco referido tenÃa también un
respaldo fijo
a menos de 90° de inclinación con respecto al asiento, de tal
manera que la actora para realizar las tareas antes mencionadas no
podÃa, por la forma, caracterÃsticas y ubicación del mismo
utilizar el respaldo por cuanto no se encontraba en la misma lÃnea
que la columna vertebral de esta.
Expresa que al
ingresar se le efectuaron los pertinentes exámenes de ingreso,
declarándola Apta y sin dolencia alguna. Que durante la relación,
solo le realizaron algunos exámenes periódicos, que consistÃan en
exámenes clÃnicos, radiológicos.
Manifiesta que
hace aproximadamente un año y medio, comenzó a sentir dolores y
contracturas en su espalda, cuello y brazo, que en dos oportunidades
fue atendida por su médico particular, quien le diagnosticó
cervicodorsalgia, dándole 4 o 5 dÃas de reposo, siendo abonadas por
la empleadora como enfermedad inculpable.
Denuncia que
el dÃa 13 de Junio de 2005 siendo aproximadamente las 20.30 hs. la
actora ingresó a la antesala de la caja central y se le ordenó que
hiciera limpieza, ordenara y acomodara la papelerÃa existente en el
lugar, entre esta última se encontraban diez cajas conteniendo
revistas de propaganda de la empleadora que estaban puestas arriba de
un carrito de supermercado, debiendo acomodarlas una por una, arriba
de un mueble que se encontraba en el lugar y a una altura aproximada
de un metro cincuenta centÃmetros del piso, las cajas pesaban
aproximadamente unos seis o siete kg. cada una.
Esgrime que en
momentos en que estaba realizado dicha tarea y levantando una de las
cajas, sintió un fuerte tirón y dolor en la zona del cuello. Que
como a esa hora no habÃa medico en el establecimiento, debió seguir
laborando hasta la terminación del turno. Que al otro dÃa se
presentó a trabajar concurriendo directamente al médico de la
empresa, al cual le refirió del accidente sufrido el dÃa anterior y
de los dolores que padecÃa. El médico le dio un calmante y que se
aplicara una crema, justificándole la salida el dÃa 14 de Junio de
2005.
Expresa que como
consecuencia de que los dolores persistÃan el dÃa 15 de Junio,
consulta con un médico clÃnico, Dr. R.C.±as, quien ante el
cuadro de cervicolumalgia que padecÃa, le recomienda 72 hs. de
reposo absoluto. Vencido dicho plazo, ante la persistencia de los
sÃntomas, recomienda 4 dÃas más, conforme certificados médicos de
fecha 15 de Junio y 8 de Agosto de 2005.
Sigue relatando
la actora, que en consulta con el Dr. A.P., en fecha 22
de Junio de 2005, certifica que padece de cervicolumalgia por causa
laboral y recomienda 15 dÃas de reposo y realizarse estudios
complementarios a los que ya tenÃa. Luego como subsistÃan los
sÃntomas, el mismo médico le recomienda en fecha 7 de Julio
reposo por 15 dÃas más, hecho que se repite luego en fecha 22 de
Julio de 2005. En esta misma fecha se le realiza una RMN.
En
fecha 6 de agosto de 2005, ante los estudios realizados y examen
clÃnico
de la actora, el Dr. Paolasso, determina que la actora como
consecuencia del trabajo que realizaba y del accidente sufrido con
fecha 13/6/05, donde padece un traumatismo y que fuera registrado en
la empresa el dÃa 14 de Junio como cervicolumbalgia y tortÃcolis.
Por RMN de fecha 22 de Julio de 2005, hay dos hernias discales C4-C5
y C6-C7 y rectificación de lordosis cervical, por EMG de fecha 4 de
agosto se constata radiculopatÃa L6-C7 bilateral mediaâ¦.. Por
tabla de incapacidades ley 24.557, Decreto 659/96 a hernia de disco
postraumática inoperable 30% a cervicolumbalgia postraumática con
alteraciones clÃnicas, radiológicas y electromiográficas moderadas
a severa 20%. Total 50%. Por factores de ponderación a dificultad
alta para tareas habituales 20% del 50%= 10%, por factor edad: 1%.
Queda un incapacidad
parcial y permanente culpable del 61% sujeto a agravamiento.
No podrá aprobar examen prelaboral. Certificado de fecha 5/8/05.
Manifiesta
la actora que dada el alta médica, con las dolencias descriptas, la
misma se presenta a trabajar, recomendando su médico tratante, que
no realizara tareas de esfuerzo. Certificado de fecha 21/8/05. Por lo
que la demandada le otorga tareas de cajera en Pago Fácil, venta y
revelado de fotografÃas
donde permanece un tiempo sentada y otro parada, continuando
laborando al momento de interponer la presente demanda.
Finalmente
esgrime la actora que tanto la empleadora como la ART,
omitieron groseramente cumplir con las normas de higiene y seguridad,
al no proveer a la actora elementos adecuados a su tarea, o proceder
a un cambio de funciones, o darle atención médica adecuada, todo lo
cual hubiera cambiado la situación de la actora.
En cuanto al
reclamo puntual respecto de la ART, refiere que no acepta seguir con
el trámite administrativo y judicial federal instituido por la LRT,
atento al reparo constitucional del mismo, ya que le impide acceder a
la justicia provincial, que es el juez natural que debe entender en
la causa. Por lo que en abundantes argumentos cuestiona la
constitucionalidad de las normas que se refieren al respecto
planteando la inconstitucionalidad de las mismas (6, 21,22, y 46
LRT).
Luego
fundamente el reclamo
civil,
en base a la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, basado en la
integralidad de la reparación ya que la misma afecta normas
constitucionales y Tratados y Pactos Internacionales. Refiere que la
misma ha negado a la hora de proteger la integridad psÃquica,
fÃsica y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el
principio alterum non laedere, la consideración plena de la persona
humana y lo imperativos de justicia de la reparación, seguida por
nuestra CN.
Concluye
finalmente que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad
de la norma del art. 39 LRT, se basa en que a la actora se la excluye
de la reparación integral del código civil, acción que en éste
caso se dirige exclusivamente al empleador, por su responsabilidad
civil al omitir groseramente el deber de seguridad para proteger la
integridad psicofÃsica del trabajador. Expresa que la actora desde
el año 2003 venÃa sufriendo
episodios reiterados de dolor lumbar por lo que estuvo en muchÃsimas
oportunidades con parte de enfermo por esa dolencia. Figurando en los
recibos pagos por enfermedad, sobre todo a partir de los primeros
meses del año 2005, todas las inasistencias fueron por problemas
cervicales.
Expresa
que para el caso de que no prospere la excepción del dolo eventual,
se deberá declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la
LRT, tal como lo ha resuelto la SCJN.
Luego
efectúa el reclamo de la reparación civil, en contra de la empresa,
basada en la norma de los arts. 1074, 1109, 1078 y 1113 del CC.,
efectuando el cálculo en base al sistema lineal, reclamando un monto
de $ 278.458,46, más la suma de $ 38.000 en concepto de Daño Moral,
lo que hace un total de $ 316.458,56. Luego aclara que se podrá
morigerar dicho monto, atento que el actor deberá hacerse cargo de
sus gastos normales, por lo que reclama en contra de la empleadora el
70% de dicho monto, por lo que finalmente demanda por la suma de $
221.520,99
En
cuanto al reclamo en contra de
PROVINCIA ART S.A., luego
de manifestar que reitera y reproduce los pedidos de
inconstitucionalidad efectuados respecto de la LRT, reclama la
reparación tarifada por un monto de $
90.505,38. Ofrece
pruebas, funda en derecho.
-
A
fs.119/133, se presenta la Dra. MarÃa H.G. de P., en
representación de CARREFOUR ARGENTINA S.A., en mérito a P.
General para Juicios que acompaña, contestando demanda y solicitando
el rechazo con costas.
Luego
de una negativa general y particular de todos y cada uno de los
hechos invocados por la parte actora, los cual doy reproducidos en
mérito a la brevedad, en los hechos refiere que la realidad...
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