Sentencia nº 13752 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2015

PonenteVIVIANA GIL - ANTONIO SANCHEZ REY - ESTER IRENE BAGLINI
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - COMISIONES MEDICAS - JUEZ NATURAL - DEBIDO PROCESO - INCONSTITUCIONALIDAD

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 437

CUIJ:

13-01978687-5((010405-13752))

GROSSI, NATALIA

PATRICIA C/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y OTS. S/ Accidente

*101986380*

En la ciudad de Mendoza, a los 22

dÃas del mes de Septiembre de dos mil Quince, se reúnen en la Sala

de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo los Dres.

E.I.B., A.S.R.Y.V.E.G.,

con el objeto de dictar sentencia en "Autos Nº 13.752

“Caratulados: "GROSSI,

N.P. C/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y OT. P/ ACC."

de los que, de los que

RESULTA:

I.-

A fs. 29/41, se presenta el Dr. F.N., en representación

de la Sra. N.G., en mérito a poder A.A. que acompaña

y promueve demanda ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de

CARREFOUR ARGENTINA S.A., por su responsabilidad civil en la

reparación integral derivada del accidente de trabajo y/o enfermedad

accidente que padece la actora por la suma de $221.520,99 y/o lo

que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con

más sus intereses legales y costas.

Asà mismo

interpone demanda en contra de PROVINCIA ART S.A. por sus

obligaciones conforme al marco reparatorio de la Ley 24.557, por la

suma de $ 90.505,38, y/o lo que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.

En el relato

de los hechos expresa que su representada ingresó a trabajar bajo

relación de dependencia laboral para Carrefour Argentina S.A.

habiendo ingresado el dÃa 6/8/98, siendo su categorÃa Cajera, según

CCT de la actividad, jornada laboral de 14.30 hasta las 23.30 hs., es

decir 9 hs. diarias. Esgrime que dentro de las funciones de cajera,

estaban las de escanear los productos o lectura del código de

barras, embolsar mercaderÃa y por Ã. cobrar, hacer la caja al

final de la jornada y rendir cuentas.

Refiere

que dichas tareas eran realizadas en posición sentada, en un banco

fijo, con una altura fija y un respaldo pequeño a la altura de la

cintura, que la ubicaba en una posición sobreelevada con relación

al lector que tenÃa enfrente para poder permitirle embolsar los

productos. Sigue detallando que el banco referido tenÃa también un

respaldo fijo

a menos de 90° de inclinación con respecto al asiento, de tal

manera que la actora para realizar las tareas antes mencionadas no

podÃa, por la forma, caracterÃsticas y ubicación del mismo

utilizar el respaldo por cuanto no se encontraba en la misma lÃnea

que la columna vertebral de esta.

Expresa que al

ingresar se le efectuaron los pertinentes exámenes de ingreso,

declarándola Apta y sin dolencia alguna. Que durante la relación,

solo le realizaron algunos exámenes periódicos, que consistÃan en

exámenes clÃnicos, radiológicos.

Manifiesta que

hace aproximadamente un año y medio, comenzó a sentir dolores y

contracturas en su espalda, cuello y brazo, que en dos oportunidades

fue atendida por su médico particular, quien le diagnosticó

cervicodorsalgia, dándole 4 o 5 dÃas de reposo, siendo abonadas por

la empleadora como enfermedad inculpable.

Denuncia que

el dÃa 13 de Junio de 2005 siendo aproximadamente las 20.30 hs. la

actora ingresó a la antesala de la caja central y se le ordenó que

hiciera limpieza, ordenara y acomodara la papelerÃa existente en el

lugar, entre esta última se encontraban diez cajas conteniendo

revistas de propaganda de la empleadora que estaban puestas arriba de

un carrito de supermercado, debiendo acomodarlas una por una, arriba

de un mueble que se encontraba en el lugar y a una altura aproximada

de un metro cincuenta centÃmetros del piso, las cajas pesaban

aproximadamente unos seis o siete kg. cada una.

Esgrime que en

momentos en que estaba realizado dicha tarea y levantando una de las

cajas, sintió un fuerte tirón y dolor en la zona del cuello. Que

como a esa hora no habÃa medico en el establecimiento, debió seguir

laborando hasta la terminación del turno. Que al otro dÃa se

presentó a trabajar concurriendo directamente al médico de la

empresa, al cual le refirió del accidente sufrido el dÃa anterior y

de los dolores que padecÃa. El médico le dio un calmante y que se

aplicara una crema, justificándole la salida el dÃa 14 de Junio de

2005.

Expresa que como

consecuencia de que los dolores persistÃan el dÃa 15 de Junio,

consulta con un médico clÃnico, Dr. R.C.±as, quien ante el

cuadro de cervicolumalgia que padecÃa, le recomienda 72 hs. de

reposo absoluto. Vencido dicho plazo, ante la persistencia de los

sÃntomas, recomienda 4 dÃas más, conforme certificados médicos de

fecha 15 de Junio y 8 de Agosto de 2005.

Sigue relatando

la actora, que en consulta con el Dr. A.P., en fecha 22

de Junio de 2005, certifica que padece de cervicolumalgia por causa

laboral y recomienda 15 dÃas de reposo y realizarse estudios

complementarios a los que ya tenÃa. Luego como subsistÃan los

sÃntomas, el mismo médico le recomienda en fecha 7 de Julio

reposo por 15 dÃas más, hecho que se repite luego en fecha 22 de

Julio de 2005. En esta misma fecha se le realiza una RMN.

En

fecha 6 de agosto de 2005, ante los estudios realizados y examen

clÃnico

de la actora, el Dr. Paolasso, determina que la actora como

consecuencia del trabajo que realizaba y del accidente sufrido con

fecha 13/6/05, donde padece un traumatismo y que fuera registrado en

la empresa el dÃa 14 de Junio como cervicolumbalgia y tortÃcolis.

Por RMN de fecha 22 de Julio de 2005, hay dos hernias discales C4-C5

y C6-C7 y rectificación de lordosis cervical, por EMG de fecha 4 de

agosto se constata radiculopatÃa L6-C7 bilateral media….. Por

tabla de incapacidades ley 24.557, Decreto 659/96 a hernia de disco

postraumática inoperable 30% a cervicolumbalgia postraumática con

alteraciones clÃnicas, radiológicas y electromiográficas moderadas

a severa 20%. Total 50%. Por factores de ponderación a dificultad

alta para tareas habituales 20% del 50%= 10%, por factor edad: 1%.

Queda un incapacidad

parcial y permanente culpable del 61% sujeto a agravamiento.

No podrá aprobar examen prelaboral. Certificado de fecha 5/8/05.

Manifiesta

la actora que dada el alta médica, con las dolencias descriptas, la

misma se presenta a trabajar, recomendando su médico tratante, que

no realizara tareas de esfuerzo. Certificado de fecha 21/8/05. Por lo

que la demandada le otorga tareas de cajera en Pago Fácil, venta y

revelado de fotografÃas

donde permanece un tiempo sentada y otro parada, continuando

laborando al momento de interponer la presente demanda.

Finalmente

esgrime la actora que tanto la empleadora como la ART,

omitieron groseramente cumplir con las normas de higiene y seguridad,

al no proveer a la actora elementos adecuados a su tarea, o proceder

a un cambio de funciones, o darle atención médica adecuada, todo lo

cual hubiera cambiado la situación de la actora.

En cuanto al

reclamo puntual respecto de la ART, refiere que no acepta seguir con

el trámite administrativo y judicial federal instituido por la LRT,

atento al reparo constitucional del mismo, ya que le impide acceder a

la justicia provincial, que es el juez natural que debe entender en

la causa. Por lo que en abundantes argumentos cuestiona la

constitucionalidad de las normas que se refieren al respecto

planteando la inconstitucionalidad de las mismas (6, 21,22, y 46

LRT).

Luego

fundamente el reclamo

civil,

en base a la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, basado en la

integralidad de la reparación ya que la misma afecta normas

constitucionales y Tratados y Pactos Internacionales. Refiere que la

misma ha negado a la hora de proteger la integridad psÃquica,

fÃsica y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el

principio alterum non laedere, la consideración plena de la persona

humana y lo imperativos de justicia de la reparación, seguida por

nuestra CN.

Concluye

finalmente que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad

de la norma del art. 39 LRT, se basa en que a la actora se la excluye

de la reparación integral del código civil, acción que en éste

caso se dirige exclusivamente al empleador, por su responsabilidad

civil al omitir groseramente el deber de seguridad para proteger la

integridad psicofÃsica del trabajador. Expresa que la actora desde

el año 2003 venÃa sufriendo

episodios reiterados de dolor lumbar por lo que estuvo en muchÃsimas

oportunidades con parte de enfermo por esa dolencia. Figurando en los

recibos pagos por enfermedad, sobre todo a partir de los primeros

meses del año 2005, todas las inasistencias fueron por problemas

cervicales.

Expresa

que para el caso de que no prospere la excepción del dolo eventual,

se deberá declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la

LRT, tal como lo ha resuelto la SCJN.

Luego

efectúa el reclamo de la reparación civil, en contra de la empresa,

basada en la norma de los arts. 1074, 1109, 1078 y 1113 del CC.,

efectuando el cálculo en base al sistema lineal, reclamando un monto

de $ 278.458,46, más la suma de $ 38.000 en concepto de Daño Moral,

lo que hace un total de $ 316.458,56. Luego aclara que se podrá

morigerar dicho monto, atento que el actor deberá hacerse cargo de

sus gastos normales, por lo que reclama en contra de la empleadora el

70% de dicho monto, por lo que finalmente demanda por la suma de $

221.520,99

En

cuanto al reclamo en contra de

PROVINCIA ART S.A., luego

de manifestar que reitera y reproduce los pedidos de

inconstitucionalidad efectuados respecto de la LRT, reclama la

reparación tarifada por un monto de $

90.505,38. Ofrece

pruebas, funda en derecho.

  1. A

fs.119/133, se presenta la Dra. MarÃa H.G. de P., en

representación de CARREFOUR ARGENTINA S.A., en mérito a P.

General para Juicios que acompaña, contestando demanda y solicitando

el rechazo con costas.

Luego

de una negativa general y particular de todos y cada uno de los

hechos invocados por la parte actora, los cual doy reproducidos en

mérito a la brevedad, en los hechos refiere que la realidad...

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