Sentencia nº 26297 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | ESTEBAN - CISILOTTO - LORENTE |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - PRINCIPIO PROTECTORIO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 214
CUIJ:
13-00854590-6((010406-26297))
VALLEJO, GUSTAVO
DANIEL C/ ASOCIART A.R.T S.A P/ ACCIDENTE
*10861010*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 25 dÃas del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil
Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.
LAURA B.
LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
26297, caratulados: âVALLEJO
GUSTAVO DANIEL C/ ASOCIART ART. SA. P/ ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A fs. 32/39 se presenta VALLEJO
GUSTAVO DANIEL, por medio de representante legal e interpone
formal demanda ordinaria contra ASOCIART
A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 27.000 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Comienza su exposición oponiendo la
Inconstitucionalidad de los arts. 6; 21; 22 y 46 de la ley 24.557,
desarrolla doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo
relación de dependencia en la empresa RECURSOS Y LOGISTICA S.A.,
desempeñándose en la firma vitivinÃcola Toso S.A. hasta comienzos
del mes de abril de 2011. A continuación relata la modalidad en que
se desarrolló su relación laboral con la empleadora.
Refiere que, el dÃa 30/09/2.010 al movilizar palets de
madera cargados con vino, sintió un fuerte dolor y tirón de
espalda. Indica que fue atendido por su obra social, en la ClÃnica
Luján y la ex ClÃnica Pellegrina, comenzando a partir de allà con
licencias por accidente, hasta el cese laboral.
Transcribe el intercambio epistolar mantenido con su
empleadora a raÃz de la desvinculación laboral lo que ha motivado
el origen de actuaciones judiciales que se tramitan en otro Tribunal
de la Provincia.
Producida la extinción del contrato, es que recién
pudo averiguar cuál era la Aseguradora a la que estaba afiliado
mientras estaba vigente el mismo, por lo que notificó a la demandada
mediante telegrama de fecha 9/11/2011 el siniestro sufrido a los
efectos de que le brindaran las prestaciones correspondientes. Misiva
que fue respondida por la ART que le comunicó que debÃa presentarse
para ser revisado por su médico auditor. Luego de ser revisado, se
le dictaminó que no presentaba incapacidad
Destaca que la ART no rechazó el siniestro incumpliendo
las previsiones del Dec. 491/97.
Sostiene que consultó médico particular, quine
certifica que padece de: lumbociatalgia postraumática crónica con
signos clÃnicos, neurológicos y de EMG leves a moderados, que le ha
generado una incapacidad laboral del 15 %.
Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 43 se ordena el traslado de demanda.
A fs. 55/67
comparece ASOCIART A.R.T. S.A. Acepta la competencia del Tribunal.
Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados
por el actor, en especial niega que haya realizado tareas de
esfuerzo. Afirma que en cuanto
recibió la denuncia por haber sufrido un accidente le brindó las
prestaciones correspondientes. Por lo que una vez otorgada las
prestaciones otorgó el alta sin incapacidad, considerando que de
existir las dolencias denunciadas las mismas son de neto corte
inculpable. Sostiene
la inexistencia de relación de causalidad. Impugna
los rubros y montos reclamados. Opone la doctrina de los actos
propios. Plantea Excepciones de falta de legitimación sustancial
activa y pasiva. Solicita aplicación de la ley 24432. Hace expresa
reserva del caso federal. Ofrece prueba.
A fs. 68 se ordena traslado a la parte actora.
A fs. 69/72 el actor contesta el traslado conferido en
atención al art. 47 CPL.
A fs. 74 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud
de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte
actora.
A fs. 75 el Tribunal se declara competente para
intervenir en la presente causa.
A fs. 78 se admiten las pruebas ofrecidas por las
partes y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 129/131 se agrega pericia médica, la cual es
observada a fs. 132 por la demandada, contestando las observaciones a
fs. 145.
A fs. 188 los autos se ponen a disposición de las
partes para alegar.
A fs. 189/195 el actor presenta alegatos. En esa
oportunidad de los arts. 12 y 14 inc. 2) apart. a) de la ley 24557 y
la del art. 17 apart. 5 y 6 de la ley 26773.
A fs. 194/196 presenta alegatos la demandada,
contestando la vista conferida por las inconstitucionalidades
opuestas por el actor a fs. 204/206.
A fs. 208 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en
virtud de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la
parte actora.
A fs. 209 obra historial del trabajador respecto de los
accidentes sufridos.
A fs. 213 se llaman los autos para dictar sentencia,
quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las
siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: Rubros reclamados.
CUESTION: C..
I
- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
El actor denuncia la
existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las tareas de obrero
de viña.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 21/23).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la
ley 24557 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió
al respecto a fs. 75, con lo cual finalizo el tratamiento de esta
cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y LAURA
LORENTE, por sus fundamentos se
adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
II.- a) EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo
efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa
que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias un accidente de trabajo sufrido el
dÃa 30/09/2.010 cuando
sintió un fuerte dolor y tirón de espalda,
incidente que le produjo un deterioro en su salud que devino en una
dolencia lumbar.
Acompaña al
proceso certificación médica que indica: ââ¦lumbociatalgia
postraumática crónica con signos clÃnicos, neurológicos y de EMG
leves a moderados â¦â
señalando una incapacidad parcial y permanente del 15 % de la T.O.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias
denunciadas.
Por su parte la demandada ASOCIART
ART. SA. al contestar rechaza el reclamo del actor sosteniendo
que ya cumplió con todas las obligaciones a su cargo, toda vez que
brindó las prestaciones asistenciales correspondientes, otorgándole
el alta laboral ya que no habÃa incapacidad alguna, por lo que
rechaza el reclamo del actor.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA:
*PRUEBA DOCUMENTAL:
Se han aportado los siguientes
documentos: órdenes de prestación y constancias médicas ( fs.
5/20), misivas remitidas entre las partes ( fs. 24/25), constancia de
asistencia médica de parte de la Art ( fs. 26/27 y 50/52 y 54),
certificado médico (fs. 28) y recibos de sueldo (fs. 21/23).
* PRUEBA INFORMATIVA:
Se ha
acompañado: a) informe remitido por Correo Argentino ( fs. 88/94),
legajo remitido por OSPAV (fs. 114/118), b) informe remitido por AFIP
(fs. 156/160) e historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos
remitidos por SRT
(fs. 199).
* PERICIA MEDICA (fs. 129/137)
El perito médico al efectuar el informe
determina el siguiente diagnóstico: ââ¦lumbociatalgia crónica
bilateral, con manifestaciones clÃnicas y alteraciones radiológicas
exageradas para la edad y compromiso neurológico con
electrodiagnóstico positivo, 20% de la total...en relación a la
causalidad, quiero informar que el grado de incapacidad relacionada
en forma directa con el accidente relatado, es del 100% otorgado en
esta pericia. No se considera el desgaste osteoarticular propio de la
edad, y de las actividades independientes al trabajo como son las
cotidianas y recreativas, que a la edad de 24 años no están
presentesâ¦â.
L. corresponde señalar que el juez es libre
para valorar los informes periciales que se producen en la causa,
mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,
en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y
comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.
Ahora bien, coincido con H.D.E. en que â⦠si
los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los
requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso
pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas
conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedadâ¦â.
En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso
es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente
respecto al diagnóstico efectuado. Las conclusiones médicas a las
que arriba tienen justificación suficiente y acabada en la
valoración que ha hecho del examen clÃnico del trabajador. Por lo
que no encuentro razones lógicas ni técnicas para apartarme del
informe pericial.
II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL
PROBATORIO:
* ACREDITACION DEL DAÃO.
INCAPACIDAD LABORAL
La valoración de todos los
elementos expuestos precedentemente...
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