Sentencia nº 26297 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Septiembre de 2015

PonenteESTEBAN - CISILOTTO - LORENTE
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - PRINCIPIO PROTECTORIO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 214

CUIJ:

13-00854590-6((010406-26297))

VALLEJO, GUSTAVO

DANIEL C/ ASOCIART A.R.T S.A P/ ACCIDENTE

*10861010*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 25 dÃas del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil

Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.

LAURA B.

LORENTE, D.C. y ELIANA LIS ESTEBAN

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

26297, caratulados: “VALLEJO

GUSTAVO DANIEL C/ ASOCIART ART. SA. P/ ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A fs. 32/39 se presenta VALLEJO

GUSTAVO DANIEL, por medio de representante legal e interpone

formal demanda ordinaria contra ASOCIART

A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 27.000 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Comienza su exposición oponiendo la

Inconstitucionalidad de los arts. 6; 21; 22 y 46 de la ley 24.557,

desarrolla doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo

relación de dependencia en la empresa RECURSOS Y LOGISTICA S.A.,

desempeñándose en la firma vitivinÃcola Toso S.A. hasta comienzos

del mes de abril de 2011. A continuación relata la modalidad en que

se desarrolló su relación laboral con la empleadora.

Refiere que, el dÃa 30/09/2.010 al movilizar palets de

madera cargados con vino, sintió un fuerte dolor y tirón de

espalda. Indica que fue atendido por su obra social, en la ClÃnica

Luján y la ex ClÃnica Pellegrina, comenzando a partir de allà con

licencias por accidente, hasta el cese laboral.

Transcribe el intercambio epistolar mantenido con su

empleadora a raÃz de la desvinculación laboral lo que ha motivado

el origen de actuaciones judiciales que se tramitan en otro Tribunal

de la Provincia.

Producida la extinción del contrato, es que recién

pudo averiguar cuál era la Aseguradora a la que estaba afiliado

mientras estaba vigente el mismo, por lo que notificó a la demandada

mediante telegrama de fecha 9/11/2011 el siniestro sufrido a los

efectos de que le brindaran las prestaciones correspondientes. Misiva

que fue respondida por la ART que le comunicó que debÃa presentarse

para ser revisado por su médico auditor. Luego de ser revisado, se

le dictaminó que no presentaba incapacidad

Destaca que la ART no rechazó el siniestro incumpliendo

las previsiones del Dec. 491/97.

Sostiene que consultó médico particular, quine

certifica que padece de: lumbociatalgia postraumática crónica con

signos clÃnicos, neurológicos y de EMG leves a moderados, que le ha

generado una incapacidad laboral del 15 %.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 43 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 55/67

comparece ASOCIART A.R.T. S.A. Acepta la competencia del Tribunal.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados

por el actor, en especial niega que haya realizado tareas de

esfuerzo. Afirma que en cuanto

recibió la denuncia por haber sufrido un accidente le brindó las

prestaciones correspondientes. Por lo que una vez otorgada las

prestaciones otorgó el alta sin incapacidad, considerando que de

existir las dolencias denunciadas las mismas son de neto corte

inculpable. Sostiene

la inexistencia de relación de causalidad. Impugna

los rubros y montos reclamados. Opone la doctrina de los actos

propios. Plantea Excepciones de falta de legitimación sustancial

activa y pasiva. Solicita aplicación de la ley 24432. Hace expresa

reserva del caso federal. Ofrece prueba.

A fs. 68 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 69/72 el actor contesta el traslado conferido en

atención al art. 47 CPL.

A fs. 74 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud

de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte

actora.

A fs. 75 el Tribunal se declara competente para

intervenir en la presente causa.

A fs. 78 se admiten las pruebas ofrecidas por las

partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 129/131 se agrega pericia médica, la cual es

observada a fs. 132 por la demandada, contestando las observaciones a

fs. 145.

A fs. 188 los autos se ponen a disposición de las

partes para alegar.

A fs. 189/195 el actor presenta alegatos. En esa

oportunidad de los arts. 12 y 14 inc. 2) apart. a) de la ley 24557 y

la del art. 17 apart. 5 y 6 de la ley 26773.

A fs. 194/196 presenta alegatos la demandada,

contestando la vista conferida por las inconstitucionalidades

opuestas por el actor a fs. 204/206.

A fs. 208 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en

virtud de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la

parte actora.

A fs. 209 obra historial del trabajador respecto de los

accidentes sufridos.

A fs. 213 se llaman los autos para dictar sentencia,

quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las

siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

I

- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

El actor denuncia la

existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las tareas de obrero

de viña.

El contrato de trabajo, su

extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento

por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por

otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales

obrantes en la causa (fs. 21/23).

En virtud de lo expuesto, en

atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al

planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la

ley 24557 opuesto por el actor, este Tribunal ya se expidió

al respecto a fs. 75, con lo cual finalizo el tratamiento de esta

cuestión expidiéndome en el

sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en

la causa. ASI

VOTO.

Los doctores DIEGO

CISILOTTO y LAURA

LORENTE, por sus fundamentos se

adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA

ESTEBAN.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

II.- a) EXAMEN DE LA

ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

El reclamo

efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa

que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias un accidente de trabajo sufrido el

dÃa 30/09/2.010 cuando

sintió un fuerte dolor y tirón de espalda,

incidente que le produjo un deterioro en su salud que devino en una

dolencia lumbar.

Acompaña al

proceso certificación médica que indica: “…lumbociatalgia

postraumática crónica con signos clÃnicos, neurológicos y de EMG

leves a moderados …”

señalando una incapacidad parcial y permanente del 15 % de la T.O.

Por ello reclama que le sea

resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por las dolencias

denunciadas.

Por su parte la demandada ASOCIART

ART. SA. al contestar rechaza el reclamo del actor sosteniendo

que ya cumplió con todas las obligaciones a su cargo, toda vez que

brindó las prestaciones asistenciales correspondientes, otorgándole

el alta laboral ya que no habÃa incapacidad alguna, por lo que

rechaza el reclamo del actor.

A los fines de comprender y poder

determinar la situación del actor, se hace necesario observar los

elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la

evaluación médico legal.

II.- a): 1 PRUEBA APORTADA A LA

CAUSA:

*PRUEBA DOCUMENTAL:

Se han aportado los siguientes

documentos: órdenes de prestación y constancias médicas ( fs.

5/20), misivas remitidas entre las partes ( fs. 24/25), constancia de

asistencia médica de parte de la Art ( fs. 26/27 y 50/52 y 54),

certificado médico (fs. 28) y recibos de sueldo (fs. 21/23).

* PRUEBA INFORMATIVA:

Se ha

acompañado: a) informe remitido por Correo Argentino ( fs. 88/94),

legajo remitido por OSPAV (fs. 114/118), b) informe remitido por AFIP

(fs. 156/160) e historial del

trabajador respecto de los accidentes sufridos

remitidos por SRT

(fs. 199).

* PERICIA MEDICA (fs. 129/137)

El perito médico al efectuar el informe

determina el siguiente diagnóstico: “…lumbociatalgia crónica

bilateral, con manifestaciones clÃnicas y alteraciones radiológicas

exageradas para la edad y compromiso neurológico con

electrodiagnóstico positivo, 20% de la total...en relación a la

causalidad, quiero informar que el grado de incapacidad relacionada

en forma directa con el accidente relatado, es del 100% otorgado en

esta pericia. No se considera el desgaste osteoarticular propio de la

edad, y de las actividades independientes al trabajo como son las

cotidianas y recreativas, que a la edad de 24 años no están

presentes…”.

L. corresponde señalar que el juez es libre

para valorar los informes periciales que se producen en la causa,

mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,

en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y

comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.

Ahora bien, coincido con H.D.E. en que “… si

los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los

requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso

pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas

conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad…”.

En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso

es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente

respecto al diagnóstico efectuado. Las conclusiones médicas a las

que arriba tienen justificación suficiente y acabada en la

valoración que ha hecho del examen clÃnico del trabajador. Por lo

que no encuentro razones lógicas ni técnicas para apartarme del

informe pericial.

II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL

PROBATORIO:

* ACREDITACION DEL DAÑO.

INCAPACIDAD LABORAL

La valoración de todos los

elementos expuestos precedentemente...

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