Sentencia nº 41707 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2015

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD PERMANENTE - INCAPACIDAD DEFINITIVA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 361

CUIJ:

13-01919492-7((010401-41707))

GALLINA, NADIA

VANINA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101927185*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de Octubre del

año dos mil quince, se constituye la Sala

Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO,

a cargo de su titular, Dra.

ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos

N°

41.707 caratulados: "GALLINA NADIA VANINA C/LA SEGUNDA ART S.A.

P/ENFERMEDAD ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.02/24 se presenta el actor N.V. GALLINA

por medio de su representante legal, e interpone demanda

ordinaria por accidente de trabajo contra LA SEGUNDA ART S.A.

por el reclamo de $ 30.755,00 o lo que en más o en

menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses

legales y costas.

Plantea la competencia del Tribunal para entender en la

causa y la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT

En el relato de los hechos, dice que se desempeñaba

bajo relación de dependencia de la Dirección General de Escuelas,

cumpliendo funciones desde 01/11/04 como maestra de grado con jornada

de 8 a 13 de lunes a viernes, habiendo ingresado apta.

Dice que el 01/12/06 empezó con problemas de salud por

sobrecarga de la voz, recibe asistencia de Otorrinolaringólogo

diagnosticando hiatus, pese al largo tratamiento foniátrico no tuvo

buena evolución.

Refiere padecer “DisfonÃa crónica irreversible,

reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones ansioso

depresivas que le provocan una incapacidad laboral y permanente.”

Señala que la ART se negó a fijar incapacidad no

reconociendo las lesiones, recurre a la Comisión Médica n°4 que

dictamina “DisfonÃa funcional con hiatus longitudinal y nódulos

de cuerdas vocales, pero no reconoce patologÃa psicológica.

Sostiene padecer el 40% de incapacidad.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de la demanda a fs. 29/41 se presenta

la demandada LA SEGUNDA ART S.A., consiente competencia,

plantea Excepción de Prescripción y de Pago y contesta demanda en

subsidio.

Sostiene que abonó a la actora la suma de $24.842 por

el 17% de incapacidad dictaminado.

Señala que la actora denuncia la enfermedad el

01/12/06, se le realizó tratamiento y se le dio el alta médica con

incapacidad el 01/12/07 determinando “disfonÃa funcional

irreversible” resultando el 17% de incapacidad.

Expresa que la actora apela el dictamen ante la Comisión

Medica Central, que el 24/04/2008 emite dictamen reconociendo un 20%

de incapacidad, que la ART inició el proceso de recalificación

profesional.

Manifiesta que la actora no justifica la reacción

vivencial que reclama.

Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Activa y

Pasiva, asà como la constitucionalidad de la LRT; cita

jurisprudencia.

Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

A fs. 42 y 44/45 la demandada amplia contestación de

demanda.

A fs. 47 contesta el traslado del 47 CPL.

A fs. 52 y vta. el Tribunal resuelve las

inconstitucionalidades planteadas, declarando la inconstitucionalidad

de los arts. 21, 22, 46 y su competencia para intervenir en el

proceso, difiriendo para el momento de dictar sentencia el planteo de

inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT.

A fs. 57 el Tribunal dicta auto de sustanciación de la

causa a prueba ordenando su producción.

A fs. 62 consta sorteo de peritos.

A fs. 63 luce aceptación de cargo del P.M.©dico y

a fs. 64 se ordena notificar a la actora en su domicilio real que

deberá concurrir al consultorio previo turno telefónico.

A fs. 68 acepta el cargo el Perito Contador.

A fs. 74 se deja constancia de la incomparencia de las

partes y del reconociente.

A fs. 78 luce informe del Director de Registro Civil y

Capacidad de las Personas, remitiendo partida de nacimiento de la

actora.

A fs. 88, se presenta el Perito Médico, ante el

emplazamiento a presentar pericia, comunicando que la actora no ha

concurrido a consulta.

A fs. 89 el Tribunal ordena notificar a la actora el

decreto de fs. 64 a fin de solicitar turno para consulta y asista a

la misma a los fines de realizar la pericia.

A fs. 91/131 luce informe de la SRT Comisión Médica

N°4.

A fs. 132/139 luce informe del Hospital El Carmen-OSEP.

A fs. 139/142 se agrega informe del Ministerio de

EconomÃa Provincial.

A fs. 143/146 corre informe de la Dirección de

EstadÃsticas e Investigaciones Económicas del Gobierno Provincial.

A fs. 147/195 se incorpora legajo de la actora a través

de informe de la Dirección General de Escuelas de la Provincia.

A fs. 196 la parte actora emplaza al Perito Médico y a

fs. 197 el Tribunal ordena su emplazamiento.

A fs. 198 el Perito Médico responde al emplazamiento

comunicando nuevamente los números telefónicos y dirección de su

consultorio, que la actora no ha sacado turno ni concurrido a

consulta e informando que no ha tenido vinculación con la ART.

A fs. 199 el Tribunal ordena notificar nuevamente a la

actora.

A fs. 201/208 el Perito Contador presenta su informe

pericial.

A fs. 211/237 corre informe de la demandada acompañando

la documentación solicitada.

A fs. 238 la demandada solicita se confeccione cédula

al actor del decreto de fs. 199 y se emplace al perito psicólogo a

presentar su informe pericial, reiterando el pedido a fs. 241 y

solicitando se emplace a la actora a producir prueba.

A fs. 242 el Tribunal emplaza por última vez al perito

psicólogo y emplaza a la actora a realizar los actos útiles para la

producción de la prueba.

A fs. 247 y 248 la parte actora insta prueba y denuncia

fecha de turno, respectivamente.

A fs. 250 a pedido de la parte demandada el Tribunal

realiza nuevo sorteo de perito psicólogo y psiquiatra.

A fs. 255 comparece el Perito Médico comunicando la no

concurrencia de la actora a la consulta.

A fs. 257 la parte demandada solicita se emplace al

actora a solicitar turno y someterse al examen pericial y a fs. 258

el Tribunal emplaza a la parte actora bajo apercibimiento de ley.

A fs. 261 el Perito Médico Psiquiatra acepta el cargo.

A fs. 264 se realiza sorteo de nuevo perito psicólogo.

A fs. 266 comparece nuevamente el Perito Médico

comunicando la incomparencia de la actora a consulta.

A fs. 267 el Tribunal nuevamente hace saber al actor que

debe pedir turno y concurrir a consulta.

A fs. 274 la parte demandada solicita se suspendan los

procedimientos hasta tanto se rinda la prueba pericial médica, no

haciéndose lugar a lo solicitado a fs. 279.

A fs. 281 se emplaza por última vez al perito

psicólogo.

A fs. 283 la demandada solicita se emplace por última

vez a la accionante a instar prueba, haciéndose lugar a fs. 284 a lo

solicitado bajo apercibimiento de ley.

A fs. 287 luce nueva designación de perito psicólogo,

emplazándosela por última vez a fs. 293, aceptando el cargo a fs.

295.

A fs. 290 la demandada expone que la pericia médica no

se ha producido por la no concurrencia a consulta del actor a pesar

de los emplazamientos realizados.

A fs. 298 la parte demandada solicita se emplace al

actor a través de su representante legal, para que acredite haber

solicitado los turnos a la perito psicóloga.

A fs. 300 la parte demandada expresa que atento el

estado de la causa, el tiempo transcurrido, reiteradas peticiones de

su parte y la falta de colaboración de la parte actora de cumplir

con su deber de colaborar en la producción de la prueba, se cumpla

el apercibimiento de ley.

A fs. 301 el Tribunal emplaza en tres dÃas a la actora

a producir la prueba pendiente.

A fs. 308 la perito Psicóloga solicita suspensión de

plazos atento que el actor no ha pedido turno.

A fs. 309 el Tribunal dispone notificar al actor que

deberá pedir turno a la perito psicóloga.

A fs. 312 el Tribunal deja constancia que la parte

actora habiendo sido emplazada no ha producido la prueba pericial

psicológica, habiendo sido renunciada a fs. 306 la psiquiátrica.

A fs. 318 el Tribunal a pedido de la parte demandada

fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 324 se deja constancia de la no realización de la

Audiencia fijada por incomparencia de la accionante.

A fs. 326 el Tribunal a pedido de la parte demandada

fija nueva fecha a los mismos fines.

A fs. 329 se deja constancia de la no realización de la

Audiencia fijada, nuevamente por incomparencia de la accionante.

A fs. 331 el Tribunal a pedido de la parte demandada

fija nueva fecha a los mismos fines.

A fs. 357 consta la

celebración de la Audiencia de Vista de la Causa mediante acta

circunstanciada por SecretarÃa; la demandada

desiste de la confesional del actor y la actora de las posiciones de

la demandada, el apoderado de la actora manifiesta haber perdido

contacto con la accionante, que la misma ha percibido una diferencia

a través de la comisión médica n°4. Ambas partes solicitan al

Tribunal las costas por su orden para el caso de rechazo de la

demanda, se incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en

estado de alegar, alegan las partes y solicitan presentación de

memorial.

A fs. 360 el Tribunal

llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

La actora N.V.G., invoca en apoyo

de su pretensión por incapacidad derivada de enfermedad accidente

laboral sufrido, encontrarse asegurada en LA SEGUNDA ART S.A.,

en virtud de la existencia de una relación laboral con la Dirección

General de Escuelas, cumpliendo funciones desde 01/11/04 como maestra

de grado con jornada de 8 a 13 de lunes a viernes, habiendo ingresado

apta. Extremos legales fundantes, que recaen como peso...

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