Sentencia nº 150898 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - JUBILACIONES - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 247

CUIJ:

13-02074123-0((010407-150898))

B.J.N. C/

EDUJACI S.R.L Y OTROS. P/ DESPIDO

*102085171*

En

la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de noviembre del

año dos mil quince, se

constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del

Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

150898, caratulados:

"BURAD,

J.N. c/ EDUJACI SRL Y OTROS p/ DESPIDO",

de

los que

R E S U L T A:

Que a fs. 67/78 se presenta la actora, Sra. JUANA

NILDA BURAD, por medio de su

apoderada e interpone demanda ordinaria contra la empresa EDUJACI

SRL y los Sres.

EDUARDO ARANCIBIA, J.A., C.D.A., DANIEL

ARANCIBIA, E.S.M.A. y

E.E.C.,

por la suma de $ 386332,99.-

o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en

concepto de diferencias salariales, remuneraciones adeudadas, SAC,

vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración del

mes de despido, art. 80 de la LCT y arts. 1 y 2 de la

ley 25323, según liquidación que practica a fs. 70 vta y

71 de autos .

Relata que ingresó a trabajar para el Sr. Anibal

Arancibia el 15 de agosto de 1998. Que el trabajo le fue ofrecido por

la entonces pareja del Sr. A., Sra. E.C. cuya

hija es la Sra. S.M.A.. Que laboraba de lunes a

sábado de 9 a a18 hs. en le local de calle T.B.. Que

tenÃa a su cargo la realización de diversos trámites como pagos de

impuestos, trámites municipales, llevar documentación al contador o

abogado de la empresa. Que las órdenes de trabajo se las daba la

Sra. C. o el Sr. A.. Que todos los dÃas antes de retirarse

el Sr. Arancibia la llamaba por teléfono al local para saber sobre

las ventas del dÃa, las novedades y le daba las instrucciones del

dÃa siguiente. Que para realizar esos trámites contaba con un poder

otorgado por el Sr. O.V. quien era la mano derecha del Sr.

A.. Que era quien figuraba en los bonos de sueldo y

tenÃa un local que estaba a su nombre pero pertenecÃa al Sr.

A.. Que en el año 2000 es derivada a otro local del Sr.

  1. ubicado en calle Barcala. Que en este lugar realizaba

    tareas varias como limpieza, cocinar, moza, etc. que con el tiempo

    pasó a ser la persona de confianza del Sr. A.. Que todos los

    dÃas luego de cerrar el local iba en taxi a la casa del Sr.

  2. y le dejaba las planillas de mercaderÃas, vales de

    personal, planillas de caja, bolsa de pago a proveedores,

    recaudación, etc. Que el Sr. A.A. fallece el

    11.01-12 y le empieza a dar órdenes de trabajo el Sr. Eduardo

    Arancibia, uno de los hijos del causante. Que la relación laboral

    fue deficientemente registrada dado que recién en el año 2004 se la

    puso en libros pero nunca se le hicieron los aportes de ley no

    obstante que fueron reclamados por la actora. Que se efectuó una

    inspección por el Ministerio de Trabajo y se constató la falta de

    registración de la actora como del empleado que se encontraba en la

    oportunidad y al poco tiempo de ello fue registrada la Sra. B..

    Que luego del fallecimiento del Sr. A. quedó bajo las

    órdenes del Sr. E.A. quien continuó con la relación

    laboral sin ningún tipo de registración. Que también en el negocio

    de calle Barcala se encontraba al frente de la organización la Sra.

    S.A.. Que sólo se le dieron comprobantes en los meses

    de enero y julio de 2010 con fecha de ingreso en el año 2004 cuando

    laboró ininterrumpidamente desde el año 1998. Que el negocio de

    calle B. estaba a nombre de la empresa

    Edujaci SRL pero en los bonos aparecÃa el Sr. V. como empleador.

    Que los hermanos A. eran los que ejercÃan el control en ambos

    establecimientos. Que en el año 2013 deciden dividir los negocios

    por lo que los empleados de Edujaci SRL de calle B. fueron

    transferidos a la Sra. S.A.. Que a tal efecto se

    realizaron actas de transferencia de personal por ante la SSTSS. Que

    la transferencia se realizó desde el 01-11-13. Que a la Sra Burad se

    le propuso traspasarla de empleador y ella solicitó se le

    regularizada su situación laboral y allà comenzaron los

    emplazamientos postales que se intercambiaron las partes. Que el

    13-11-13 el Sr. E.A. despidió a la actora en razón de

    haber constatado que habÃa accedido al beneficio previsional. Que la

    actora emplazó en fecha 15-11-13 a los fines de su correcta

    registración. Que la actora negó haber ocultado su situación de

    jubilada ni que ello fuera motivo para despedirla. Que el Sr. Eduardo

    Aranciabia ratificó el despido y la causal que lo motivó. Que el

    20-11-13 la actora rechazó la causal de despido y ante la respuesta

    recibida a sus emplazamientos se consideró despedida indirectamente.

    Que efectuó la denuncia ante la SSTSS sin obtener respuesta alguna a

    la fecha. Que los demandados son responsables del reclamo efectuado.

    Que tanto la Sra. S.A. como el Sr. E.A.

    eran los que daban las órdenes de trabajo y dirigÃan los

    establecimientos. Que la responsabilidad de los demandados se impone

    porque son los continuadores de la empresa familiar del Sr. Anibal

    Aranciabia propietario de D.C.. Que al fallecer el padre los

    hermanos se hacen cargo del local gastronómico, se reparten las

    ganancias y explotan el establecimiento como nuevos empleadores. Que

    al dividir los establecimientos la actora solicitó su correcta

    registración y ello motivó su despido. Que corresponde la

    aplicación al caso del art. 31 de la LCT. por cuanto se trata de un

    conjunto económico permanente donde la familia A. es la única

    beneficiaria. Que conformaron una sociedad, Edujaci SRL para eludir

    la responsabilidad laboral que les compete.

    Practica liquidación, ofrece prueba y funda en

    derecho su reclamo.

    Solicita la traba de una medida precautoria que es

    resuelta a fs. 107/8

    A fs. 149/50 contesta la demanda la Sra. Eugenia

    Soledad Arancibia y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    Niega que la actora se desempeñara bajo su

    dependencia, que haya intervenido en la transferencia del personal,

    que haya mediado actos de simulación o que se provocara la

    insolvencia patronal, que adeude suma alguna de dinero a la actora,

    que trabajara para ella o su negocio ubicado en calle B. dado

    que es propietaria del mismo desde el 31-10-13, que en la

    Municipalidad fue habilitado desde el mes de noviembre de 2013

    y que recibió la habilitación definitiva en el año 2014. Que no es

    socia de los codemandados.

    Reconoce que el Sr. A.A. y la

    Sra. E.C. son sus padres y que los codemandados son hermanos

    de ella. Que luego de la muerte de su padre el negocio de calle

  3. fue momentáneamente manejado por el Sr. E.A.

    hasta que fue puesto a su nombre con fundamento en la partición

    decidida en el sucesorio del Sr. A.A.

    Ofrece pruebas.

    A fs. 159/62 comparece la empresa Edujaci SRL y

    los Sres. E.A., J.A., Claudio David

    Arancibia y D.A. y solicitan el rechazo de la acción con

    costas.

    Niegan que la actora ingresara a trabajar para el Sr. Arancibia el

    dÃa 15-08-98, que fuera contratado por la Sra. C. , que cumpliera

    los horarios y tareas que relata, que fuera persona de confianza del

    Sr. A., que medie responsabilidad solidaria de los demandados.

    Que los Sres. E. y C.A., integrante de Edujaci SRL,

    se hicieran cargo de las obligaciones laborales de la actora desde su

    supuesto ingreso. Que existiera relación laboral con el Sr. J. y

    D.A., que los Sres. J. y D.A. recibieran

    las correspondencias acompañadas en autos. Que exista fraude laboral

    o maniobra fraudulenta alguna y que adeuden suma alguna a la actora.

    Aseguran que luego del fallecimiento del Sr. Arancibia tanto el

    Sr. E. y C.A. con la Sra. J.S. iniciaron

    una nueva etapa en relación al negocio que manejó su padre y su

    admnistrador Sr. O.E.V.. Que en el año 2012

    constituyeron la sociedad Edujaci SRL quien tomó a su cargo del

    negocio de su padre. Que la actora fue registrada en fecha 11-02-13 y

    que fue bajada de los libros al mes siguiente por pedido expreso de

    ella. Que continuó trabajando hasta el 13-11-13 fecha en que se tomó

    conocimiento que la actora se habÃa acogido a los beneficios

    jubilatorios sin que lo pusiera en conocimiento de los demandados.

    Que la relación laboral se inició el 13-06-12 y se extinguió

    en los términos del art. 252 de la LCT. Que para el supuesto

    de considerar que con anterioridad a dichas fechas la actora se

    desempeñó laboralmente, la relación se extinguió el dÃa 30-05-11

    en que la actora se jubiló. Que la antigüedad a considerar es desde

    dicha fecha. Que la relación laboral se entabló con la empresa

    Edujaci SRL de la que los S.E. y C.A. sólo son

    socios por lo que no tienen responsabilidad alguna. Que los Sres

    Jorge y D.A. no se han vinculado con la actora por ningún

    medio, razón por la cual carecen de toda responsabilidad en el

    reclamo efectuado.

    Impugnan la liquidación, ofrecen pruebas y fundan en derecho su

    presentación.

    A fs. 175 es declarada rebelde la Sra. E.C..

    A fs. 176 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.

    A fs. 179/8 el Tribunal se expide sobre las

    pruebas ofrecidas por las partes y ordena su producción.

    A fs. 186/92, 195/06 y 214/261 se agregan los

    antecedentes e informes requeridos al Correo Argentino, AFIP y la

    Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

    A fs. 208/11 el perito contador presenta su

    informe.

    A fs. 228 consta la intervención del Cuerpo de

    Mediadores de la Suprema Corte de Justicia y a fs. 242 el fracaso de

    la audiencia de conciliación.

    A fs. 229 se dispone la resolución de la causa en

    Sala Unipersonal (ley 7062)

    A fs. 230 y 232 tiene lugar la audiencia de vista

    de causa. En la oportunidad se llaman los autos para alegar por

    escrito

    A fs. 236/41 y 244/45 se agregan los alegatos de

    la parte actora y de la demandada, Sra. E.S.A..

    A fs. 246 se llaman los autos para sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    En los términos en que ha quedado trabada la

    litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la

    Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea

    las siguientes cuestiones objeto de resolución:

    PRIMERA CUESTIÃ...

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