Sentencia nº 150898 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Noviembre de 2015
Ponente | ANA MARIA SALAS |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - JUBILACIONES - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 247
CUIJ:
13-02074123-0((010407-150898))
B.J.N. C/
EDUJACI S.R.L Y OTROS. P/ DESPIDO
*102085171*
En
la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de noviembre del
año dos mil quince, se
constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del
Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
150898, caratulados:
"BURAD,
J.N. c/ EDUJACI SRL Y OTROS p/ DESPIDO",
de
los que
R E S U L T A:
Que a fs. 67/78 se presenta la actora, Sra. JUANA
NILDA BURAD, por medio de su
apoderada e interpone demanda ordinaria contra la empresa EDUJACI
SRL y los Sres.
EDUARDO ARANCIBIA, J.A., C.D.A., DANIEL
ARANCIBIA, E.S.M.A. y
E.E.C.,
por la suma de $ 386332,99.-
o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en
concepto de diferencias salariales, remuneraciones adeudadas, SAC,
vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración del
mes de despido, art. 80 de la LCT y arts. 1 y 2 de la
ley 25323, según liquidación que practica a fs. 70 vta y
71 de autos .
Relata que ingresó a trabajar para el Sr. Anibal
Arancibia el 15 de agosto de 1998. Que el trabajo le fue ofrecido por
la entonces pareja del Sr. A., Sra. E.C. cuya
hija es la Sra. S.M.A.. Que laboraba de lunes a
sábado de 9 a a18 hs. en le local de calle T.B.. Que
tenÃa a su cargo la realización de diversos trámites como pagos de
impuestos, trámites municipales, llevar documentación al contador o
abogado de la empresa. Que las órdenes de trabajo se las daba la
Sra. C. o el Sr. A.. Que todos los dÃas antes de retirarse
el Sr. Arancibia la llamaba por teléfono al local para saber sobre
las ventas del dÃa, las novedades y le daba las instrucciones del
dÃa siguiente. Que para realizar esos trámites contaba con un poder
otorgado por el Sr. O.V. quien era la mano derecha del Sr.
A.. Que era quien figuraba en los bonos de sueldo y
tenÃa un local que estaba a su nombre pero pertenecÃa al Sr.
A.. Que en el año 2000 es derivada a otro local del Sr.
-
ubicado en calle Barcala. Que en este lugar realizaba
tareas varias como limpieza, cocinar, moza, etc. que con el tiempo
pasó a ser la persona de confianza del Sr. A.. Que todos los
dÃas luego de cerrar el local iba en taxi a la casa del Sr.
-
y le dejaba las planillas de mercaderÃas, vales de
personal, planillas de caja, bolsa de pago a proveedores,
recaudación, etc. Que el Sr. A.A. fallece el
11.01-12 y le empieza a dar órdenes de trabajo el Sr. Eduardo
Arancibia, uno de los hijos del causante. Que la relación laboral
fue deficientemente registrada dado que recién en el año 2004 se la
puso en libros pero nunca se le hicieron los aportes de ley no
obstante que fueron reclamados por la actora. Que se efectuó una
inspección por el Ministerio de Trabajo y se constató la falta de
registración de la actora como del empleado que se encontraba en la
oportunidad y al poco tiempo de ello fue registrada la Sra. B..
Que luego del fallecimiento del Sr. A. quedó bajo las
órdenes del Sr. E.A. quien continuó con la relación
laboral sin ningún tipo de registración. Que también en el negocio
de calle Barcala se encontraba al frente de la organización la Sra.
S.A.. Que sólo se le dieron comprobantes en los meses
de enero y julio de 2010 con fecha de ingreso en el año 2004 cuando
laboró ininterrumpidamente desde el año 1998. Que el negocio de
calle B. estaba a nombre de la empresa
Edujaci SRL pero en los bonos aparecÃa el Sr. V. como empleador.
Que los hermanos A. eran los que ejercÃan el control en ambos
establecimientos. Que en el año 2013 deciden dividir los negocios
por lo que los empleados de Edujaci SRL de calle B. fueron
transferidos a la Sra. S.A.. Que a tal efecto se
realizaron actas de transferencia de personal por ante la SSTSS. Que
la transferencia se realizó desde el 01-11-13. Que a la Sra Burad se
le propuso traspasarla de empleador y ella solicitó se le
regularizada su situación laboral y allà comenzaron los
emplazamientos postales que se intercambiaron las partes. Que el
13-11-13 el Sr. E.A. despidió a la actora en razón de
haber constatado que habÃa accedido al beneficio previsional. Que la
actora emplazó en fecha 15-11-13 a los fines de su correcta
registración. Que la actora negó haber ocultado su situación de
jubilada ni que ello fuera motivo para despedirla. Que el Sr. Eduardo
Aranciabia ratificó el despido y la causal que lo motivó. Que el
20-11-13 la actora rechazó la causal de despido y ante la respuesta
recibida a sus emplazamientos se consideró despedida indirectamente.
Que efectuó la denuncia ante la SSTSS sin obtener respuesta alguna a
la fecha. Que los demandados son responsables del reclamo efectuado.
Que tanto la Sra. S.A. como el Sr. E.A.
eran los que daban las órdenes de trabajo y dirigÃan los
establecimientos. Que la responsabilidad de los demandados se impone
porque son los continuadores de la empresa familiar del Sr. Anibal
Aranciabia propietario de D.C.. Que al fallecer el padre los
hermanos se hacen cargo del local gastronómico, se reparten las
ganancias y explotan el establecimiento como nuevos empleadores. Que
al dividir los establecimientos la actora solicitó su correcta
registración y ello motivó su despido. Que corresponde la
aplicación al caso del art. 31 de la LCT. por cuanto se trata de un
conjunto económico permanente donde la familia A. es la única
beneficiaria. Que conformaron una sociedad, Edujaci SRL para eludir
la responsabilidad laboral que les compete.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en
derecho su reclamo.
Solicita la traba de una medida precautoria que es
resuelta a fs. 107/8
A fs. 149/50 contesta la demanda la Sra. Eugenia
Soledad Arancibia y solicita el rechazo de la demanda con costas.
Niega que la actora se desempeñara bajo su
dependencia, que haya intervenido en la transferencia del personal,
que haya mediado actos de simulación o que se provocara la
insolvencia patronal, que adeude suma alguna de dinero a la actora,
que trabajara para ella o su negocio ubicado en calle B. dado
que es propietaria del mismo desde el 31-10-13, que en la
Municipalidad fue habilitado desde el mes de noviembre de 2013
y que recibió la habilitación definitiva en el año 2014. Que no es
socia de los codemandados.
Reconoce que el Sr. A.A. y la
Sra. E.C. son sus padres y que los codemandados son hermanos
de ella. Que luego de la muerte de su padre el negocio de calle
-
fue momentáneamente manejado por el Sr. E.A.
hasta que fue puesto a su nombre con fundamento en la partición
decidida en el sucesorio del Sr. A.A.
Ofrece pruebas.
A fs. 159/62 comparece la empresa Edujaci SRL y
los Sres. E.A., J.A., Claudio David
Arancibia y D.A. y solicitan el rechazo de la acción con
costas.
Niegan que la actora ingresara a trabajar para el Sr. Arancibia el
dÃa 15-08-98, que fuera contratado por la Sra. C. , que cumpliera
los horarios y tareas que relata, que fuera persona de confianza del
Sr. A., que medie responsabilidad solidaria de los demandados.
Que los Sres. E. y C.A., integrante de Edujaci SRL,
se hicieran cargo de las obligaciones laborales de la actora desde su
supuesto ingreso. Que existiera relación laboral con el Sr. J. y
D.A., que los Sres. J. y D.A. recibieran
las correspondencias acompañadas en autos. Que exista fraude laboral
o maniobra fraudulenta alguna y que adeuden suma alguna a la actora.
Aseguran que luego del fallecimiento del Sr. Arancibia tanto el
Sr. E. y C.A. con la Sra. J.S. iniciaron
una nueva etapa en relación al negocio que manejó su padre y su
admnistrador Sr. O.E.V.. Que en el año 2012
constituyeron la sociedad Edujaci SRL quien tomó a su cargo del
negocio de su padre. Que la actora fue registrada en fecha 11-02-13 y
que fue bajada de los libros al mes siguiente por pedido expreso de
ella. Que continuó trabajando hasta el 13-11-13 fecha en que se tomó
conocimiento que la actora se habÃa acogido a los beneficios
jubilatorios sin que lo pusiera en conocimiento de los demandados.
Que la relación laboral se inició el 13-06-12 y se extinguió
en los términos del art. 252 de la LCT. Que para el supuesto
de considerar que con anterioridad a dichas fechas la actora se
desempeñó laboralmente, la relación se extinguió el dÃa 30-05-11
en que la actora se jubiló. Que la antigüedad a considerar es desde
dicha fecha. Que la relación laboral se entabló con la empresa
Edujaci SRL de la que los S.E. y C.A. sólo son
socios por lo que no tienen responsabilidad alguna. Que los Sres
Jorge y D.A. no se han vinculado con la actora por ningún
medio, razón por la cual carecen de toda responsabilidad en el
reclamo efectuado.
Impugnan la liquidación, ofrecen pruebas y fundan en derecho su
presentación.
A fs. 175 es declarada rebelde la Sra. E.C..
A fs. 176 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.
A fs. 179/8 el Tribunal se expide sobre las
pruebas ofrecidas por las partes y ordena su producción.
A fs. 186/92, 195/06 y 214/261 se agregan los
antecedentes e informes requeridos al Correo Argentino, AFIP y la
Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
A fs. 208/11 el perito contador presenta su
informe.
A fs. 228 consta la intervención del Cuerpo de
Mediadores de la Suprema Corte de Justicia y a fs. 242 el fracaso de
la audiencia de conciliación.
A fs. 229 se dispone la resolución de la causa en
Sala Unipersonal (ley 7062)
A fs. 230 y 232 tiene lugar la audiencia de vista
de causa. En la oportunidad se llaman los autos para alegar por
escrito
A fs. 236/41 y 244/45 se agregan los alegatos de
la parte actora y de la demandada, Sra. E.S.A..
A fs. 246 se llaman los autos para sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
En los términos en que ha quedado trabada la
litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la
Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea
las siguientes cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTIÃ...
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