Sentencia nº 9205 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Noviembre de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA INDIRECTA - PRESUNCIONES - CONTRATO DE TRABAJO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 138

CUIJ:

13-02009097-3((010407-9205))

PEÑA NAVARRO, OSCAR

YAMIL C/ RUSCONI, S.C.S./ Despido

*102016790*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de noviembre de

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9.205,

caratulados: “PEÑA N.O.Y.C.R.S.C.

P/ DESPIDO”, de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 19/23 vta. comparece el actor, Sr.

O.Y.P.‘A NAVARRO, por medio

de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de la Sra.

S.C.R., por la suma

de $ 90.627,56 por los rubros laborales que detalla en el

capÃtulo liquidación de la demanda con más sus intereses legales y

costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la de

mandada el dÃa 1-11-09, cumpliendo funciones de camillero, con una

jornada de trabajo diaria de lunes a lunes de entre 14 y 16 horas

diarias. Que la demandada bajo la denominación de fantasÃa PROMI se

dedicaba a la prestación de servicios asistenciales ambulatorios en

el rubro salud (atención de emergencias médicas). Que la

accionada no registró adecuadamente la relación laboral entre la

partes a pesar de ser la única y directa beneficiaria de la

prestación de servicios. Que, por lo expuesto, en fecha

27-4-11 le remitió carta documento a la defendida que transcribe en

la demanda, emplazándola en el término de 30 dÃas a que procediera

a registrar legalmente la relación laboral, denunciando a tales

efectos, la real fecha de ingreso, la verdadera categorÃa

profesional y los auténticos salarios mensuales, según el C.C.T.

122/75, bajo apercibimiento de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013.

Asimismo, le comunicaba que, no habiéndole abonado hasta la

actualidad los salarios mensuales de conformidad con el citado

C.C.T., la emplazaba a que en el término de 48 horas le cancelara

los rubros laborales que allà consignaba, bajo apercibimiento de

considerar su omisión y/o silencio como injuria grave que impedÃa

la continuidad de la relación laboral y consecuentemente se

colocarÃa en situación de despido indirecto causado por su

exclusiva responsabilidad. Que, igualmente y en cumplimiento de la

Ley 25.345, le remitió carta documento a la A.F.I.P. que transcribe

en la demanda poniendo en su conocimiento el emplazamiento que le

habÃa dirigido a la defendida. Que la resistida le cursó carta

documento que transcribe parcialmente en la demanda, rechazando la

suya y reconociendo la prestación de tareas en relación de

dependencia, pero esgrimiendo que la misma se desarrollaba para una

asociación que le resultaba totalmente desconocida, la que no tenÃa

fines de lucro y cuyo objeto era brindarle asistencia laboral a

personas con discapacidades, sin embargo, contradictoriamente en el

texto del telegrama de marras, seguidamente le anoticiaba que

prescindÃa de los servicios prestados a su favor. Que, atento al

texto de la misiva enviada por la litigada, le cursó pieza

postal a la rival que transcribe en la demanda, rechazando la suya y

mencionándole que de acuerdo al texto de su pieza postal la

relación laboral mantenida con la empresa tendrÃa su origen en un

convenio celebrado con una asociación civil sin fines de lucro para

inserción laboral del discapacitado, siendo que no padecÃa

discapacidad laguna, razón por la cual, le negaba cualquier tipo de

vinculación voluntaria con la misma, como asà también, que se

hubiera encontrado habilitada para prestar servicios laborales

a terceros, lo que expresamente habÃa reconocido haberlos recibidos

en beneficio propio, por cuanto le comunicaba que prescindÃa de sus

servicios, quedando configurada de esta manera los elementos

constituyentes de una relación de empleo subordinada.

Asimismo, le expresaba que su conducta constituÃa un ardid tendiente

a la consumación de fraude laboral, razón por la cual, se

consideraba en situación de despido indirecto causado, emplazándola

en 48 horas le pagara los conceptos laborales que allà mencionaba y

le entregara la certificación de servicios y remuneraciones, bajo

apercibimiento de accionar judicialmente en su contra. Que,

posteriormente, presentó una denuncia administrativa por ante la

S.T.S.S. Que la autoridad de aplicación fijó una audiencia de

conciliación no compareciendo la antagonista, motivo por el cual, se

emitió el correspondiente certificado de fracaso de esta instancia

prejudicial. Que la demandada solicitó ante el organismo laboral una

nueva audiencia de conciliación a la cual, nuevamente, no se

presentó.-

Practica

liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba

instrumental, informativa, confesional, testimonial y pericia

contable.-

A

fs. 25 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 31/33 vta. comparece la demandada, Sra. SONIA CRISTINA

RUSCONI, por medio de apoderado y contesta la demanda,

efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho

alegados por el actor.-

Interpone

excepción de falta de personerÃa o legitimación procesal por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Interpone

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva o de falta de

acción.-

Relata

que no era deudora del actor. Que el demandante no se desempeñó en

relación de dependencia para ella y las demás condiciones del

supuesto contrato de trabajo referidas en la demanda. Que la

vinculación dependiente que mantuvo el denunciante lo fue con la

asociación para la inserción laboral ASPILD. Que el

pretendiente sabÃa que el vÃnculo laboral lo era con esa

entidad. Que no existió en el caso de autos un supuesto de fraude.

Que, por tales motivos, carecÃa de legitimación sustancial pasiva.

Que, la excepción de fala de falta de acción, ha tenido como

fundamento que el contrincante no tuvo ningún tipo de vinculación,

ni de subordinación. Que, en consecuencia, no existÃan motivos para

encontrarse involucrada en este procedimiento. Que ello le fue

comunicado al contendiente en el cruce epistolar que existió en la

instancia extra judicial.-

Impugna la

liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda

que le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental y testimonial.

Funda en derecho su defensa.-

A

fs. 35 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda

al actor.-

A

fs. 46/48 la demandada amplÃa la demanda y ofrece nueva prueba.

Ratifica todos los términos de la contestación de la demanda.

Relata que en fecha 1-7-07 suscribió con ASPILD un convenio de

capacitación de pasantÃas por el cual la autorizaba al contendiente

como voluntario social a desarrollar tareas en su local de formación

y educación práctica. Que dicho acuerdo se enmarcó en la Ley

25.855 y el Decreto reglamentario 17/04 (voluntariado social) sin

generación de relación de dependencia entre las partes. Que en las

cartas documentos enviadas al rival se le hizo saber esta

situación. Que el antagonista, con deslealtad y mala fe, ha

intentado echar por tierra y desconoce el referido acuerdo.-

Solicita

se integre la litis con ASPILD por los fundamentos que desarrolla en

el capÃtulo especial de esa presentación procesal que le dedica al

tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.

Ofrece prueba documental, y para el caso de desconocimiento por parte

de la contraria, solicita se oficie al Correo Argentino.-

A

fs. 59/51 se dicta auto disponiendo la integración de la litis con

ASPILD.-

A

fs. 77/81 vta. comparece la citada a integrar la litis, ASOCIACION

SOLIDARIA PARA LA INSERSION LABORAL DEL DISCAPCITADO (ASPILD), por

medio de apoderado y contesta la integración de la litis y demanda,

efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho

alegados por la citante.-

Relata

que se constituyó el dÃa 1-5-04 siendo su objeto social el

establecido en el art. 2 de sus estatutos sociales el que transcribe

parcialmente en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema. Que ha desarrollado múltiples

actividades sin tener empleados en relación de dependencia por no

haberle estado permitido. Que en el año 2.007 firmó un convenio de

capacitación y pasantÃas con la demandada. Que en ese convenio se

acordaba que la accionada podÃa recibir a las personas llamadas

voluntarias para completar una capacitación o práctica laboral ad

honorem respecto del voluntario. Que, en el caso que la capacitación

se hubiera desarrollado fuera de la institución, el pasante se

presentaba en la empresa con alta temprana de la A.I.F.P., planillas

de asistencia, A.R.T., obra social, seguro obligatorio y seguro de

sepelio, otorgándosele una cobertura integral. Que la remuneración

del pasante se fijaba según el C.C.T. 130/75, ya que la pasantÃa no

podÃa dejar de aplicar por razones de orden público, la Ley 25.855

(actual Ley 26.427). Que se encontraba enmarcada en la Ley 25.855 de

voluntariado social gratuito para la generalidad de las personas que

se movÃan dentro de la institución, dado que no podÃa tener

empleados en relación de dependencia por la referida ley y por su

estatuto social. Que solo le daba a la demandada seguros de

accidentes personales y de sepelio que ella solicitaba contratar para

todo el personal que tenÃa en su comercio. Que, por otro lado, era

del año 2.007, esto es, anterior a la fecha de la relación laboral

que ha reclamado el actor desde el año 2.009 al año 2.011. Que,

según lo antes expresado, la demandada el dÃa 1-11-09 comenzó

una relación laboral con el actor como camillero. Que la defendida

le...

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