Sentencia nº 13364 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINTERESES LEGALES - COMPUTO - REMUNERACION DEVENGADA

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 160

CUIJ:

13-02011820-7((010407-13364))

MARQUEZ, CESAR

DANIEL C/ LAKE RESOURCES ARGENTINA S.A. Y OTS. S/ Despido

*102019513*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de noviembre de

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO

con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos N° 13.364, caratulados “MARQUEZ CESAR

DANIEL C. LAKE RESOURCES ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO”, de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 29/37 vta. comparece el actor, Sr.

CESAR D.M.,

por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de

LAKE

RESOURCES ARGENTINA S.A.

y en contra de los Sres.

C.M. y

RICARDO

MENA, por

la suma de $ 55.370,72, por los rubros laborales que detalla en el

capÃtulo liquidación de la demanda o lo que en más o en

menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses

legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajara para la demandada el 15-1-12 cumpliendo

funciones de chofer categorÃa 1º según el C.C.T. 40/89. Que la

demandada era una empresa de transporte nacional e internacional de

cargas de camiones. Que su trabajo consistÃa en transportar cargas

del paÃs hacia Chile, desenganchar el camión y entregar la

mercaderÃa, para luego recoger nuevamente carga y transportarla

hasta nuestro paÃs. Que, durante la vigencia de la relación laboral

nunca incurrió en desenganches sin la autorización del encargado de

turno, ajustándose siempre a las polÃticas de la empresa. Que

siempre respetó las normas de tránsito. Que por ello no

constaba en su legajo personal, ni en su registro de conducir

profesional multa o sanción alguna. Que el dÃa 3-4-13 la demandada

le denegó el ingreso a la empresa sin brindarle explicación alguna,

no permitiéndole tampoco el retiro de los bienes personales que se

encontraban en el camión que manejaba. Que, ante esta situación, le

remitió carta documento a la accionada el dÃa 4-3-13 emplazándola

en 48 horas le aclarara la situación laboral. Que el dÃa 10-4-13

recibió carta documento de la defendida en la que se le comunicaba

una sanción disciplinaria de suspensión a cumplir desde el

dÃa 3-4-13 hasta el dÃa 17-4-13 motivada en supuestos desenganches

del trailer del camión sin la debida autorización y por haber

conducido el mismo a exceso de velocidad. Que el dÃa 18-4-13

procedió a impugnar tal sanción disciplinaria mediante carta

documento que le dirigió a la resistida. Que la realidad de

los hechos era que aquellos desenganches habÃan sido realizados por

teléfono, contactándose con el personal de la empresa a cargo de

esa laboral, el que registraba los datos de la nueva carga recogida y

la conformidad de la entregada en el destino, indicando siempre con

la debida aprobación que se le habÃa efectuado para consumarla. Que

la metodologÃa implementada respondÃa a la práctica normal y

habitual por la antagonista. Que, ante esta situación, le despachó

carta documento a la rival emplazándola en 30 dÃas procediera

registrar correctamente la relación laboral, denunciando a tales

efectos, la real fecha de ingreso y la verdadera jornada de trabajo,

bajo apercibimiento de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013.

Asimismo, la intimaba en el término de 48 horas, le abonara los

rubros laborales que allà consignaba. Que el dÃa 23-4-13 recepcionó

carta documento de la rival emplazándolo en 48 horas se presentara a

trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de

trabajo, a pesar de haber concurrido a la empresa y denegado su

acceso a la misma. Que rechazó la carta documento de marras mediante

pieza postal que le cursó a la opositora sosteniendo que no

prestarÃa su débito laboral hasta tanto no se le aclarase su

situación laboral. Que el dÃa 22-4-13 la contraria le envió carta

documento ratificando sus anteriores misivas y las sanciones

disciplinarias impuestas. Que en fecha 26-4-13 la demandada le

cursó pieza cartular comunicándole el despido directo causado por

abandono de trabajo. Que esta causal en el presente caso concreto no

se habÃa configurado por adolecer de los elementos estructurales del

instituto en cuestión. Que rechazó el distracto laboral mediante

TCL que le envió a la accionada atento a la falta de veracidad de la

misma. Que la defendida

el dÃa 6-5-13 le despachó carta documento ratificando el despido

directo justificado y dando por cerrado el intercambio epistolar. Que

resultó evidente la mala fe con la que actuó la resistida, en

primer término, por haberle aplicado una sanción disciplinaria

injustificada, arbitraria y extemporánea la que fue debidamente

impugnada en legal tiempo y forma y, en segundo término, por

rescindir el contrato laboral por abandono de trabajo cuando habÃa

denotado su voluntad de mantener la relación dependiente

peticionando que se le aclarara su situación laboral.-

Efectúa

una serie de consideraciones legales sobre la inexistencia del

abandono de trabajo en el capÃtulo especial de la demanda que le

dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustenta.-

Revela

una serie de consideraciones legales sobre los principios de buena fe

y de continuidad de la relación laboral en el capÃtulo especial de

la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en

apoyo de la posición que sustenta.-

Practica

liquidación. Exterioriza una serie de consideraciones legales

respecto de cada uno de los conceptos laborales demandados en el

capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Plantea la

inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la

L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de

la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustenta. Hace reserva del caso federal por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental, documental en poder de

la demandada, confesional, informativa, pericia contable y

testimonial. Funda en derecho su pretensión.-

A

fs. 39/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 48/54 vta. comparecen los demandados, LAKE RESOURCES

ARGENTINA S.A. y los Sres. R.M. y CRISTIAN

MENA, por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando

una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados

por el actor.-

Relatan

que el actor comenzó a trabajar para la demandada el dÃa

1-5-12 en la categorÃa profesional de chofer de primera categorÃa.

Que el dÃa 10-4-13 se le aplicó una sanción disciplinaria de 15

dÃas por haber incurrido en exceso de velocidad y haber

desenganchado el trailer sin la debida autorización. Que la sanción

fue impugnada por el actor según el art. 67 de la L.C.T. Que a

partir de ese momento el demandante no volvió más a la empresa,

incluso, luego de finalizado el periodo de la suspensión. Que,

por tal motivo, se lo emplazó el dÃa 23-4-13 a través de carta

documento a que se presentara a su trabajo en 48 horas, bajo

apercibimiento de abandono de trabajo. Que, no obstante ello, el

accionante nunca se presentó a la compañÃa y, por el contrario,

rechazó tal emplazamiento manifestando que no se iba a presentar

hasta tanto se le aclarara la situación laboral. Que su situación

laboral se encontraba aclarada, ya que habÃa sido suspendido y,

luego, se lo habÃa intimado a que se presentara a trabajar. Que,

finalmente, el dÃa 26-4-13 se configuró el abandono de trabajo.-

Interponen

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y de falta de

acción con relación a los demandados S.. R.M. y CRISTIAN

MENA, dado que el actor nunca tuvo relación laboral con ellos. Que

tampoco existió prestación de servicios para estos, ni cobro de

remuneraciones mensuales, ni subordinación técnica, jurÃdica y

económica. Que el actor no ha fundamentado la razón por las

cuales los ha demandado. Que tampoco existió solidaridad laboral,

conforme el art. 30 de la L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en

apoyo de la posición que sustenta. Que en el sub litem tampoco

existió fraude a la legislación laboral, puesto que la demandada le

respetó la antigüedad y categorÃa profesional, se le abonaron los

sueldos mensuales conforme las escalas salariales del C.C.T. 40/89,

se le realizaron los aportes y contribuciones al sistema de la

seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. C.

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustentan.-

Plantean

la inaplicabilidad de la teorÃa de la desestimación de la

personalidad jurÃdica por los fundamentos que desarrollan en

el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le

dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustentan.-

Rechazan

el planteo concretado por el demandante sobre la inconstitucionalidad

del tope indemnizatorio del art. 245 de la L.C.T. por los fundamentos

que desarrollan en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustentan.-

Impugnan

la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que

desarrollan en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustentan.-

A

fs. 57 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda

al actor.-

A

fs. 58/59 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A

fs. 61/62 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas

por las partes.-

A

fs. 63 los demandados cumplen emplazamiento.-

A

fs. 82 obra oficio debidamente diligenciado del Sindicato de Choferes

de Camiones.-

A

fs. 85 obra oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S.-

A

fs. 86 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte

del perito contador.-

A

fs. 90/96 obra oficio debidamente diligenciado del...

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