Sentencia nº 13364 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INTERESES LEGALES - COMPUTO - REMUNERACION DEVENGADA |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 160
CUIJ:
13-02011820-7((010407-13364))
MARQUEZ, CESAR
DANIEL C/ LAKE RESOURCES ARGENTINA S.A. Y OTS. S/ Despido
*102019513*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de noviembre de
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO
con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos N° 13.364, caratulados âMARQUEZ CESAR
DANIEL C. LAKE RESOURCES ARGENTINA S.A. P/ DESPIDOâ, de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 29/37 vta. comparece el actor, Sr.
CESAR D.M.,
por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
LAKE
RESOURCES ARGENTINA S.A.
y en contra de los Sres.
C.M. y
RICARDO
MENA, por
la suma de $ 55.370,72, por los rubros laborales que detalla en el
capÃtulo liquidación de la demanda o lo que en más o en
menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses
legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajara para la demandada el 15-1-12 cumpliendo
funciones de chofer categorÃa 1º según el C.C.T. 40/89. Que la
demandada era una empresa de transporte nacional e internacional de
cargas de camiones. Que su trabajo consistÃa en transportar cargas
del paÃs hacia Chile, desenganchar el camión y entregar la
mercaderÃa, para luego recoger nuevamente carga y transportarla
hasta nuestro paÃs. Que, durante la vigencia de la relación laboral
nunca incurrió en desenganches sin la autorización del encargado de
turno, ajustándose siempre a las polÃticas de la empresa. Que
siempre respetó las normas de tránsito. Que por ello no
constaba en su legajo personal, ni en su registro de conducir
profesional multa o sanción alguna. Que el dÃa 3-4-13 la demandada
le denegó el ingreso a la empresa sin brindarle explicación alguna,
no permitiéndole tampoco el retiro de los bienes personales que se
encontraban en el camión que manejaba. Que, ante esta situación, le
remitió carta documento a la accionada el dÃa 4-3-13 emplazándola
en 48 horas le aclarara la situación laboral. Que el dÃa 10-4-13
recibió carta documento de la defendida en la que se le comunicaba
una sanción disciplinaria de suspensión a cumplir desde el
dÃa 3-4-13 hasta el dÃa 17-4-13 motivada en supuestos desenganches
del trailer del camión sin la debida autorización y por haber
conducido el mismo a exceso de velocidad. Que el dÃa 18-4-13
procedió a impugnar tal sanción disciplinaria mediante carta
documento que le dirigió a la resistida. Que la realidad de
los hechos era que aquellos desenganches habÃan sido realizados por
teléfono, contactándose con el personal de la empresa a cargo de
esa laboral, el que registraba los datos de la nueva carga recogida y
la conformidad de la entregada en el destino, indicando siempre con
la debida aprobación que se le habÃa efectuado para consumarla. Que
la metodologÃa implementada respondÃa a la práctica normal y
habitual por la antagonista. Que, ante esta situación, le despachó
carta documento a la rival emplazándola en 30 dÃas procediera
registrar correctamente la relación laboral, denunciando a tales
efectos, la real fecha de ingreso y la verdadera jornada de trabajo,
bajo apercibimiento de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013.
Asimismo, la intimaba en el término de 48 horas, le abonara los
rubros laborales que allà consignaba. Que el dÃa 23-4-13 recepcionó
carta documento de la rival emplazándolo en 48 horas se presentara a
trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de
trabajo, a pesar de haber concurrido a la empresa y denegado su
acceso a la misma. Que rechazó la carta documento de marras mediante
pieza postal que le cursó a la opositora sosteniendo que no
prestarÃa su débito laboral hasta tanto no se le aclarase su
situación laboral. Que el dÃa 22-4-13 la contraria le envió carta
documento ratificando sus anteriores misivas y las sanciones
disciplinarias impuestas. Que en fecha 26-4-13 la demandada le
cursó pieza cartular comunicándole el despido directo causado por
abandono de trabajo. Que esta causal en el presente caso concreto no
se habÃa configurado por adolecer de los elementos estructurales del
instituto en cuestión. Que rechazó el distracto laboral mediante
TCL que le envió a la accionada atento a la falta de veracidad de la
misma. Que la defendida
el dÃa 6-5-13 le despachó carta documento ratificando el despido
directo justificado y dando por cerrado el intercambio epistolar. Que
resultó evidente la mala fe con la que actuó la resistida, en
primer término, por haberle aplicado una sanción disciplinaria
injustificada, arbitraria y extemporánea la que fue debidamente
impugnada en legal tiempo y forma y, en segundo término, por
rescindir el contrato laboral por abandono de trabajo cuando habÃa
denotado su voluntad de mantener la relación dependiente
peticionando que se le aclarara su situación laboral.-
Efectúa
una serie de consideraciones legales sobre la inexistencia del
abandono de trabajo en el capÃtulo especial de la demanda que le
dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustenta.-
Revela
una serie de consideraciones legales sobre los principios de buena fe
y de continuidad de la relación laboral en el capÃtulo especial de
la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en
apoyo de la posición que sustenta.-
Practica
liquidación. Exterioriza una serie de consideraciones legales
respecto de cada uno de los conceptos laborales demandados en el
capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Plantea la
inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 de la
L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de
la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustenta. Hace reserva del caso federal por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Ofrece prueba instrumental, documental en poder de
la demandada, confesional, informativa, pericia contable y
testimonial. Funda en derecho su pretensión.-
A
fs. 39/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 48/54 vta. comparecen los demandados, LAKE RESOURCES
ARGENTINA S.A. y los Sres. R.M. y CRISTIAN
MENA, por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando
una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados
por el actor.-
Relatan
que el actor comenzó a trabajar para la demandada el dÃa
1-5-12 en la categorÃa profesional de chofer de primera categorÃa.
Que el dÃa 10-4-13 se le aplicó una sanción disciplinaria de 15
dÃas por haber incurrido en exceso de velocidad y haber
desenganchado el trailer sin la debida autorización. Que la sanción
fue impugnada por el actor según el art. 67 de la L.C.T. Que a
partir de ese momento el demandante no volvió más a la empresa,
incluso, luego de finalizado el periodo de la suspensión. Que,
por tal motivo, se lo emplazó el dÃa 23-4-13 a través de carta
documento a que se presentara a su trabajo en 48 horas, bajo
apercibimiento de abandono de trabajo. Que, no obstante ello, el
accionante nunca se presentó a la compañÃa y, por el contrario,
rechazó tal emplazamiento manifestando que no se iba a presentar
hasta tanto se le aclarara la situación laboral. Que su situación
laboral se encontraba aclarada, ya que habÃa sido suspendido y,
luego, se lo habÃa intimado a que se presentara a trabajar. Que,
finalmente, el dÃa 26-4-13 se configuró el abandono de trabajo.-
Interponen
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y de falta de
acción con relación a los demandados S.. R.M. y CRISTIAN
MENA, dado que el actor nunca tuvo relación laboral con ellos. Que
tampoco existió prestación de servicios para estos, ni cobro de
remuneraciones mensuales, ni subordinación técnica, jurÃdica y
económica. Que el actor no ha fundamentado la razón por las
cuales los ha demandado. Que tampoco existió solidaridad laboral,
conforme el art. 30 de la L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en
apoyo de la posición que sustenta. Que en el sub litem tampoco
existió fraude a la legislación laboral, puesto que la demandada le
respetó la antigüedad y categorÃa profesional, se le abonaron los
sueldos mensuales conforme las escalas salariales del C.C.T. 40/89,
se le realizaron los aportes y contribuciones al sistema de la
seguridad social durante la vigencia de la relación laboral. C.
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustentan.-
Plantean
la inaplicabilidad de la teorÃa de la desestimación de la
personalidad jurÃdica por los fundamentos que desarrollan en
el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le
dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustentan.-
Rechazan
el planteo concretado por el demandante sobre la inconstitucionalidad
del tope indemnizatorio del art. 245 de la L.C.T. por los fundamentos
que desarrollan en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustentan.-
Impugnan
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que
desarrollan en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedican al tema. C. jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustentan.-
A
fs. 57 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda
al actor.-
A
fs. 58/59 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-
A
fs. 61/62 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas
por las partes.-
A
fs. 63 los demandados cumplen emplazamiento.-
A
fs. 82 obra oficio debidamente diligenciado del Sindicato de Choferes
de Camiones.-
A
fs. 85 obra oficio debidamente diligenciado del M.T.S.S.-
A
fs. 86 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte
del perito contador.-
A
fs. 90/96 obra oficio debidamente diligenciado del...
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