Sentencia nº 29118 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - FALTAS DISCIPLINARIAS - INJURIA LABORAL

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 142

CUIJ:

13-01902030-9((010404-29118))

CARRANZA, CLAUDIO

DAMIAN C/ SUNSET PORT S.A.

*101909166*

En la Ciudad de

Mendoza a los treinta dÃas del mes de noviembre de dos mil quince se

hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de

la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. FERNANDO JAIME

NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº

29.118, caratulados "CARRANZA, CLAUDIO DAMIAN C/ SUNSET

PORT S.A. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 38/42

comparece el Sr. C.D.C., por intermedio de

apoderado, promueve acción contra SUNSET PORT S.A., por el cobro de

$45.834,39 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más

intereses y costas.

Relata

que ingresó a trabajar para la accionada en fecha 25/04/1999,

desempeñándose como C. en el Hotel Aconcagua (C.C.T. N°

125/90), percibiendo una remuneración de $1.649,51.

Refiere

que la empleadora, durante los últimos años de la relación

laboral, comenzó a aplicarle diversas sanciones que fueron

rechazadas por ser desproporcionadas e injustas, describiendo las

sanciones aplicadas.

Manifiesta

que el dÃa 25/08/2012 no se le permitió el ingreso al trabajo, por

lo que en fecha 28/08/2012 emplazó a la demandada para que le aclare

su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Que

el 27/08/2012, recibió una comunicación de despido con justa causa,

fundado en: “…que el dÃa 25/08/2012 usted concurrió a su lugar

de trabajo en estado de embriaguez, lo que fue detectado por sus

superiores y compañeros de trabajo y luego constatado por medio del

servicio médico de la empresa. Este accionar suyo viola los deberes

de buena fe, de diligencia y colaboración y de conducta consagrados

en los arts. 63, 84 y 86 L.C.T. y dada la naturaleza de su puesto

repercute en forma negativa en la imagen de la empresa. Teniendo en

consideración la gravedad del incumplimiento referido y valorando

que Ud. Ha sido sancionado en reiteradas ocasiones, por falta a sus

deberes, siendo advertido de que las mismas se tendrÃan en cuenta a

los fines de graduar una futura sanción, su accionar constituye una

grave injuria que no consiente la prosecución del vÃnculo laboral

ni siquiera a tÃtulo provisorio”

Sostiene

que el mencionado dÃa, se presentó a su lugar habitual de trabajo y

se le informó que no podÃa ingresar por órdenes expresas de la

gerencia del hotel. Que ante esta situación, se comenzó a reÃr,

creyendo que le estaban haciendo una broma. Que se generaron una

serie de discusiones y empujones, ya que seguÃa creyendo que se

trataba de una broma, lo que le generó risa. Que llegó el servicio

médico y le preguntó si habÃa bebido, a lo que respondió que en

la noche habÃa bebido una copa de vino. Refiere que no le realizaron

los exámenes necesarios para determinar si estaba alcoholizado.

Que

en fecha 25/09/2012, rechazó la causal imputada, negando los hechos

expuestos.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 94/105

comparece SUNSET PORT S.A., por intermedio de

representante, solicitando el rechazo de la demanda en su contra.

Efectúa una

negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor.

Reconoce la relación

laboral, fecha de ingreso y egreso, y categorÃa profesional

denunciadas en la demanda.

Sostiene que el

accionante era un empleado deficiente e indiciplinado, que incurrió

en innumerables incumplimientos a sus funciones y faltas

disciplinarias, los que fueron debidamente sancionados. Describe las

sanciones aplicadas, concluyendo que en los últimos dos años y

medio de la relación laboral, el accionante tuvo 15 sanciones

disciplinarias: 8 llamados de atención y apercibimientos, y 7

suspensiones por un total de 24 dÃas, de los cuales 21 dÃas fueron

en el último año.

Manifiesta que el

dÃa 25/08/2012, en horas de la mañana, al disponerse el actor a

entrar a su trabajo, sus compañeros relataron que habÃa ingresado

con sÃntomas o apariencia de estar en estado de embriaguez. Que se

lo invitó a retirarse del hotel, ya que no estaba en condiciones de

trabajar, a lo que el actor se negó. Que se tomó contacto con el

servicio médico A Tiempo. Que el accionante estuvo hasta las 9:10

hs. (tres horas después de haber ingresado) en una oficina tratando

de que su nivel de intoxicación disminuyera, y luego fue examinado

por los médicos que le diagnosticaron intoxicación alcohólica

leve, por lo que se le indicó que se retirara y que se iba a evaluar

la sanción a imponérsele.

Que

el dÃa 27/08/2012, luego de haber analizado los antecedentes

disciplinarios, y teniendo en especial consideración la falta

cometida, se dispuso su despido con justa causa en los siguientes

términos: “Comuincámosle que queda ud. despedido con justa causa

a partir de la recepción de la presente conforme lo autoriza el art.

242 de la L.C.T. La justa causa del despido radica en que

el dÃa 25/08/2012 usted concurrió a su lugar de trabajo en estado

de embriaguez, lo que fue detectado por sus superiores y compañeros

de trabajo y luego constatado por medio del servicio médico de la

empresa. Este accionar suyo viola los deberes de buena fe, de

diligencia y colaboración y de conducta consagrados en los arts. 63,

84 y 86 L.C.T. y dada la naturaleza de su puesto repercute en forma

negativa en la imagen de la empresa. Teniendo en consideración la

gravedad del incumplimiento referido y valorando que Ud. Ha sido

sancionado en reiteradas ocasiones, por falta a sus deberes, siendo

advertido de que las mismas se tendrÃan en cuenta a los fines de

graduar una futura sanción, su accionar constituye una grave injuria

que no consiente la prosecución del vÃnculo laboral ni siquiera a

tÃtulo provisorio…”.

Impugna la

liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 107/109 el

actor contesta el traslado conferido negando los hechos expuestos por

el demandado y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 111 obra el

dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 118 el Tribunal admite las pruebas

ofrecidas por las partes y ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 126/129 obra

el informe remitido por el Banco Macro.

A fs. 140 obra el

acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de

causa, y a fs. 141 se llaman autos para dictar sentencia.

Y

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por

ley 6644, se procedió a plantear y...

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