Sentencia nº 29118 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2015
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - FALTAS DISCIPLINARIAS - INJURIA LABORAL |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 142
CUIJ:
13-01902030-9((010404-29118))
CARRANZA, CLAUDIO
DAMIAN C/ SUNSET PORT S.A.
*101909166*
En la Ciudad de
Mendoza a los treinta dÃas del mes de noviembre de dos mil quince se
hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de
la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr. FERNANDO JAIME
NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº
29.118, caratulados "CARRANZA, CLAUDIO DAMIAN C/ SUNSET
PORT S.A. P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 38/42
comparece el Sr. C.D.C., por intermedio de
apoderado, promueve acción contra SUNSET PORT S.A., por el cobro de
$45.834,39 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más
intereses y costas.
Relata
que ingresó a trabajar para la accionada en fecha 25/04/1999,
desempeñándose como C. en el Hotel Aconcagua (C.C.T. N°
125/90), percibiendo una remuneración de $1.649,51.
Refiere
que la empleadora, durante los últimos años de la relación
laboral, comenzó a aplicarle diversas sanciones que fueron
rechazadas por ser desproporcionadas e injustas, describiendo las
sanciones aplicadas.
Manifiesta
que el dÃa 25/08/2012 no se le permitió el ingreso al trabajo, por
lo que en fecha 28/08/2012 emplazó a la demandada para que le aclare
su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Que
el 27/08/2012, recibió una comunicación de despido con justa causa,
fundado en: ââ¦que el dÃa 25/08/2012 usted concurrió a su lugar
de trabajo en estado de embriaguez, lo que fue detectado por sus
superiores y compañeros de trabajo y luego constatado por medio del
servicio médico de la empresa. Este accionar suyo viola los deberes
de buena fe, de diligencia y colaboración y de conducta consagrados
en los arts. 63, 84 y 86 L.C.T. y dada la naturaleza de su puesto
repercute en forma negativa en la imagen de la empresa. Teniendo en
consideración la gravedad del incumplimiento referido y valorando
que Ud. Ha sido sancionado en reiteradas ocasiones, por falta a sus
deberes, siendo advertido de que las mismas se tendrÃan en cuenta a
los fines de graduar una futura sanción, su accionar constituye una
grave injuria que no consiente la prosecución del vÃnculo laboral
ni siquiera a tÃtulo provisorioâ
Sostiene
que el mencionado dÃa, se presentó a su lugar habitual de trabajo y
se le informó que no podÃa ingresar por órdenes expresas de la
gerencia del hotel. Que ante esta situación, se comenzó a reÃr,
creyendo que le estaban haciendo una broma. Que se generaron una
serie de discusiones y empujones, ya que seguÃa creyendo que se
trataba de una broma, lo que le generó risa. Que llegó el servicio
médico y le preguntó si habÃa bebido, a lo que respondió que en
la noche habÃa bebido una copa de vino. Refiere que no le realizaron
los exámenes necesarios para determinar si estaba alcoholizado.
Que
en fecha 25/09/2012, rechazó la causal imputada, negando los hechos
expuestos.
Practica
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 94/105
comparece SUNSET PORT S.A., por intermedio de
representante, solicitando el rechazo de la demanda en su contra.
Efectúa una
negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor.
Reconoce la relación
laboral, fecha de ingreso y egreso, y categorÃa profesional
denunciadas en la demanda.
Sostiene que el
accionante era un empleado deficiente e indiciplinado, que incurrió
en innumerables incumplimientos a sus funciones y faltas
disciplinarias, los que fueron debidamente sancionados. Describe las
sanciones aplicadas, concluyendo que en los últimos dos años y
medio de la relación laboral, el accionante tuvo 15 sanciones
disciplinarias: 8 llamados de atención y apercibimientos, y 7
suspensiones por un total de 24 dÃas, de los cuales 21 dÃas fueron
en el último año.
Manifiesta que el
dÃa 25/08/2012, en horas de la mañana, al disponerse el actor a
entrar a su trabajo, sus compañeros relataron que habÃa ingresado
con sÃntomas o apariencia de estar en estado de embriaguez. Que se
lo invitó a retirarse del hotel, ya que no estaba en condiciones de
trabajar, a lo que el actor se negó. Que se tomó contacto con el
servicio médico A Tiempo. Que el accionante estuvo hasta las 9:10
hs. (tres horas después de haber ingresado) en una oficina tratando
de que su nivel de intoxicación disminuyera, y luego fue examinado
por los médicos que le diagnosticaron intoxicación alcohólica
leve, por lo que se le indicó que se retirara y que se iba a evaluar
la sanción a imponérsele.
Que
el dÃa 27/08/2012, luego de haber analizado los antecedentes
disciplinarios, y teniendo en especial consideración la falta
cometida, se dispuso su despido con justa causa en los siguientes
términos: âComuincámosle que queda ud. despedido con justa causa
a partir de la recepción de la presente conforme lo autoriza el art.
242 de la L.C.T. La justa causa del despido radica en que
el dÃa 25/08/2012 usted concurrió a su lugar de trabajo en estado
de embriaguez, lo que fue detectado por sus superiores y compañeros
de trabajo y luego constatado por medio del servicio médico de la
empresa. Este accionar suyo viola los deberes de buena fe, de
diligencia y colaboración y de conducta consagrados en los arts. 63,
84 y 86 L.C.T. y dada la naturaleza de su puesto repercute en forma
negativa en la imagen de la empresa. Teniendo en consideración la
gravedad del incumplimiento referido y valorando que Ud. Ha sido
sancionado en reiteradas ocasiones, por falta a sus deberes, siendo
advertido de que las mismas se tendrÃan en cuenta a los fines de
graduar una futura sanción, su accionar constituye una grave injuria
que no consiente la prosecución del vÃnculo laboral ni siquiera a
tÃtulo provisorioâ¦â.
Impugna la
liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 107/109 el
actor contesta el traslado conferido negando los hechos expuestos por
el demandado y ratificando lo expuesto en la demanda.
A fs. 111 obra el
dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 118 el Tribunal admite las pruebas
ofrecidas por las partes y ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 126/129 obra
el informe remitido por el Banco Macro.
A fs. 140 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa, y a fs. 141 se llaman autos para dictar sentencia.
Y
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por
ley 6644, se procedió a plantear y...
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